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El Supremo analiza hoy si la banca vende créditos usureros con sus tarjetas ‘revolving’

El Alto Tribunal debe clarificar una sentencia suya de 2015 que consideró ilegal por desproporcionado cobrar un interés del 24,6% TAE

Elena G. Sevillano
tarjetas Revolving
Una usuaria consulta el simulador de crédito 'revolving' en la web del Banco de España.Luis Sevillano

Los elevados intereses de las conocidas como tarjetas revolving o de crédito aplazado llegan hoy al Tribunal Supremo, que tiene que decidir si cobrar de media un 20% TAE —con muchos casos ya juzgados que oscilan entre el 24 y el 27%— es usura y, por lo tanto, ilegal. La banca, que tiene préstamos ligados a tarjetas de crédito y revolving por valor de 13.600 millones de euros, se juega mucho. El alto tribunal estudia un caso concreto de una clienta de WiZink, pero su conclusión sentará jurisprudencia y afectará a millones de clientes potenciales.

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El fenómeno es relativamente reciente, pero consultoras especializadas en banca como Oliver Wyman ya alertan de la magnitud de las reclamaciones, que pueden llegar a entre seis y ocho millones de clientes potenciales. Los elevados intereses y el funcionamiento de estas tarjetas de pago aplazado empiezan a inundar los juzgados de toda España. El Tribunal Supremo, consciente de la “litigiosidad que está generando”, decidió dar prioridad al recurso de casación que presentó el año pasado WiZink. La entidad, que acumula 2.500 litigios, es la más afectada, pero muchos otros bancos y financieras ofrecen este producto.

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reúnen hoy en pleno para votar si los intereses de estos productos financieros son usura o no y si su funcionamiento es transparente. El fallo podría conocerse a lo largo del día o más adelante si las deliberaciones se alargan. El caso particular que examinarán es el de E. Q., una mujer de Santander que en 2012 contrató una tarjeta de crédito Visa Citi Oro, hoy de WiZink, con un interés del 27% TAE. Dos tribunales, en primera y segunda instancia, consideraron usurario el interés y declararon nulo el contrato basándose en la Ley de Represión de la Usura, una norma de 1908 aún en vigor.

El Banco de España vigila de cerca estos productos, porque considera que no son todo lo transparentes que deberían, y ha empezado a advertir a los usuarios de sus riesgos. Hace unos meses creó un simulador en su web que permite a un usuario comprobar cómo van a ser los pagos de estos créditos al consumo. El usuario puede introducir unos datos básicos (capital pendiente, tipo de interés y cuota mensual) y el sistema calcula la fecha de vencimiento de la última cuota y el importe total de los intereses pagados.

Uno de los principales reclamos de estas tarjetas son los célebres “cómodos plazos” en los que se puede devolver el crédito, mensualidades muy bajas que son las que pueden permitirse consumidores con ingresos bajos. El problema de las revolving es que las cuotas bajas ni siquiera cubren los intereses, que se suman y financian con el resto de operaciones. Se crea así una especie de efecto bola de nieve: los usuarios van pagando las cuotas pero la deuda nunca termina de pagarse. El Banco de España alerta de ello en su simulador: cuando se introducen condiciones reales de una de estas tarjetas revolving (3.000 euros de capital pendiente, interés del 27,24% y cuota mensual de 50 euros), salta un aviso en rojo que dice: “Atención, con esta cuota la deuda se convertirá en indefinida e incluso irá aumentando con el tiempo”.

El abogado de la clienta de Santander, Celestino García Carreño, es optimista: “Jurídicamente creo que el consumidor tiene razón. Y creo que el tribunal tendría que comerse un sapo muy grande para desdecirse de lo que dijo claramente en 2015”. Se refiere a la sentencia que abrió la puerta al alud de pleitos de las revolving. Aquel fallo calificó de usura un TAE del 24,6% por ser más del doble del interés medio ordinario en operaciones de crédito al consumo. Desde entonces la gran mayoría de juzgados han considerado usura estos intereses, pero algunos no lo hacen, por lo que es necesaria una clarificación del Alto Tribunal.

“Nosotros, haga lo que haga el Supremo vamos a seguir demandando a WiZink porque aunque se cambiara el criterio de la usura la falta de transparencia es escandalosa”, añade García Carreño, que lleva más de 1.000 pleitos ganados a la banca. "La sentencia solamente afectaría a las tarjetas de crédito, no al resto de entidades que siguen dando líneas de crédito usuarias a las que se puede aplicar la sentencia de 2015", dice el abogado, que apunta a que, aunque el Supremo cambiara de criterio, sigue siendo posible atacar por la vía de la transparencia: "Los productos los colocaban comerciales que no daban información financiera entendible para conocer las consecuencias de contratar la tarjeta de crédito", subraya. 

Pequeños despachos como el de García Carreño, en Avilés, fueron los pioneros en 2016 en este tipo de demandas, que hasta ahora están consiguiendo mayoritariamente recuperar para los clientes todos los intereses pagados de forma abusiva (los tribunales fallan que los contratos son nulos). Su éxito ha animado a bufetes especializados en litigios masivos como Arriaga Asociados, Rosales o Reclama por mí, que se han lanzado a captar clientes con campañas publicitarias en televisión y redes sociales.

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Sobre la firma

Elena G. Sevillano
Es corresponsal de EL PAÍS en Alemania. Antes se ocupó de la información judicial y económica y formó parte del equipo de Investigación. Como especialista en sanidad, siguió la crisis del coronavirus y coescribió el libro Estado de Alarma (Península, 2020). Es licenciada en Traducción y en Periodismo por la UPF y máster de Periodismo UAM/El País.

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