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Audasa deberá devolver los peajes a afectados por atascos de la AP-9 en Pontevedra

La sentencia obliga a la concesionaria a no cobrar la tarifa íntegra en caso de incidencias

Viaducto de Rande, de la AP-9, tras su inauguración en 2017.
Viaducto de Rande, de la AP-9, tras su inauguración en 2017.ÓSCAR CORRAL

La adjudicataria de la autopista AP-9, Audasa, ha sido condenada por práctica abusiva por haber cobrado los peajes íntegros a los usuarios de la autopista durante los tres años y medio en que se realizaron obras en el puente de Rande, que comunica Vigo con Pontevedra. La sentencia, que firma el titular del juzgado Mercantil 1 de Pontevedra, Manuel Marquina, valora el perjuicio causado y que la empresa no advirtiese previamente de la posibilidad de circular por rutas alternativas. A la demanda presentada por la Fiscalía se sumó la plataforma En-Colectivo, que aglutinó a más de 80 empresas y 200 particulares.

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Audasa debe reintegrar a los afectados por alguna de las 81 incidencias recogidas en la sentencia las cantidades que puedan acreditarse como pagadas en peajes entre finales de febrero de 2015 y junio de 2018. El juez condena además a la concesionaria a cesar en la práctica abusiva de cobrar los peajes íntegros en los casos en que se produzcan incidencias que se puedan calificar, por parte de la DGT, con el color negro (circulación interrumpida con carretera cortada), rojo (circulación difícil, muy lenta con paradas frecuentes y prolongadas) o amarillo (circulación irregular, lenta con paradas esporádicas), siempre que a los usuarios no se les hubiese facilitado información sobre el estado de la vía, incluido el punto kilométrico en que se sitúa la incidencia, la demora estimada derivada de la misma o, incluso, una breve referencia a su causa. Y ello, con la antelación suficiente como para que se pueda optar, de forma segura, por otros viales.

El magistrado considera “indiferente” que las incidencias sean motivadas por obras o por otras circunstancias como accidentes, vehículos averiados, incendios o desprendimientos de tierras. “Lo relevante no es la causa, sino el hecho de cobrar un precio a un consumidor que no ha recibido la prestación del servicio y al que no se le ha proporcionado la información necesaria para que pudiese tomar su decisión”, señala. Y puntualiza que no consta “en modo alguno” que hubiese alguna causa de fuerza mayor que impidiese a Audasa informar a los conductores “con la suficiencia y antelación oportunas”.

En-Colectivo destaca el “hito histórico” que marca la sentencia, “ya que sienta un precedente para el resto de España”.

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