Usura y transparencia
Las tarjetas de crédito denominadas 'revolving' aplican unos tipos de interés superiores al 20%
La decisión de los bancos centrales de crear dinero masivamente —a través de la llamada expansión cuantitativa— y bajar los tipos de interés para estimular la economía ha tenido efectos muy desiguales. Los bancos han recibido dinero gratis del BCE y los particulares y empresas, que se han podido endeudar, han obtenido préstamos muy baratos.
Sin embargo, se ha producido una gran excepción con las tarjetas de crédito denominadas revolving. Las entidades financieras que las comercializan aplican unos tipos de interés superiores al 20%, según el Banco de España. Estas tarjetas tienen una gran difusión entre los más humildes porque les permiten llegar a fin de mes aunque sea a un coste desorbitado.
En 2015, el Tribunal Supremo dictó una sentencia (628/2015, de 25 de noviembre) en la que condenó a una entidad financiera por “el carácter usurario” de una tarjeta revolving que aplicaba un interés del 26,4%. Los jueces invocaron la ley de represión de la usura de 1908, conocida como ley Azcárate. Esta ley estableció que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”. El tribunal comparó el interés de la tarjeta con el promedio de los préstamos de consumo, mucho más bajo.
Tras esta resolución judicial, muchos consumidores pidieron la nulidad de estas tarjetas. La Unión de Consumidores de Asturias ha conseguido más de 450 sentencias condenatorias por usura. En 2017, el Banco de España empezó a publicar los tipos de interés de estas tarjetas de crédito. Desde entonces, varias Audiencias Provinciales consideran que los intereses de las tarjetas ya no son usurarios si se comparan con los de otras tarjetas.
Sin embargo, una reciente sentencia de juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona ha anulado el contrato de una tarjeta del WiZink Bank que aplicaba un interés del 26,82%. El magistrado Francisco González de Audicana, con argumentos más modernos, considera que estas tarjetas son nulas por incumplir los criterios de transparencia y no es necesario determinar si son usurarias. Cita la doctrina del Tribunal Supremo y, sobre todo, la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En estas tarjetas las cuotas abonadas vuelven a formar parte del crédito disponible, que se renueva automáticamente. Tienen una operativa perversa. Como los pagos mensuales no cubren las disposiciones efectuadas, el importe pendiente se suma a la deuda existente y genera nuevos intereses para el mes siguiente. Según el juez, “recuerda a una bola de nieve que va aumentando de tamaño cuando se utiliza”. Los datos del caso son ilustrativos. Entre 2008 y 2019, el consumidor, que siempre cumplió, ha dispuesto de 12.726,18 euros; ha pagado más del doble, 25.427,41 euros, y todavía debe 8.254,73 euros, lo que supone un incremento del 264% en relación a lo percibido.
La falta de transparencia se debe a que el interés es ilegible y, sobre todo, a que no se explicaron sus efectos económicos: “Por cada euro solicitado debería devolver prácticamente tres a la entidad”. Difícilmente se aceptaría una tarjeta así.
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