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Guía para adelantarse a la moratoria concursal

La responsabilidad de los administradores puede hacer aconsejable declarar ya la suspensión de pagos

Dueños de un bar colocaron un cartel de 'Se vende la Calle Navas', la principal para la hostelería en Granada, en protesta por las restricciones.
Dueños de un bar colocaron un cartel de 'Se vende la Calle Navas', la principal para la hostelería en Granada, en protesta por las restricciones.Fermin Rodriguez

“Una retirada a tiempo es una victoria”. La frase, atribuida a Napoleón Bonaparte, bien podría explicar el motivo por el que algunas empresas noqueadas por el coronavirus estén presentando voluntariamente concurso de acreedores, pese a que legalmente no están obligadas a hacerlo hasta el próximo 14 de marzo. Teria Yabar, Dentix y otras tantas han iniciado ya este proceso del que, según las estadísticas, solo sobreviven con éxito el 10% de las compañías. Aunque cada caso es distinto, hay una serie de razones por las que puede ser conveniente no esperar un minuto más.

En primer lugar, porque la moratoria puede convertirse en una manzana envenenada. Como aseguran los expertos en reestructuraciones financieras, los negocios en dificultades no deben tomarse este tiempo con relax, sino todo lo contrario. Usando un símil médico, cuanto antes se extirpen las partes del negocio gangrenadas, más se reduce el riesgo de que se extienda a la empresa entera. Se necesita, eso sí, un buen doctor. Como explica Guillermo Prada, socio en PradaGayoso, “no se puede resolver una crisis empresarial desconociendo el entorno jurídico en el que se va a mover”.

Lo que ocurre es que, ahora, les ha tocado surfear en un escenario tan excepcional como incierto. Hasta el 14 de marzo de 2021, la ley ha blindado legalmente a las compañías frente a sus acreedores, de modo que estos no podrán forzar su concurso. El objetivo es que tengan margen de maniobra para salir del atolladero, buscando salidas como, por ejemplo, los avales ICO. Según el INE, hay una situación de calma chicha, pues el número de deudores concursados solo ha aumentado un 1,6% respecto a 2019.

Sin embargo, existen algunas luces rojas que, si se encienden, conviene atender inmediatamente. Una de ellas es el impago de conceptos habituales (como los salarios o las cuotas a la Seguridad Social). “O que la empresa tenga dificultades graves para obtener financiación”, agrega Pedro Martín, presidente de la firma Martín Molina. En estas circunstancias, “la mejor forma de intentar salvar la empresa es que se solicite la declaración de concurso”. Si se espera, estará abocada a la liquidación.

La realidad es que, como apunta Cristian Valcárcel, asociado sénior de DWF-RCD, en España no hay cultura de acudir al concurso para alcanzar un acuerdo con los acreedores. Por eso, la mayoría de las compañías que se presentan hoy son “aquellas que ya no tienen viabilidad alguna y las que dependen de la venta de la unidad productiva”.

En una coyuntura de “iliquidez”, defiende también Prada, “carece de sentido demorar la solicitud al juzgado”. Sobre todo, teniendo en cuenta que, si se cumplen las previsiones, a partir de primavera desfilarán una avalancha de empresas y empresarios arruinados por la covid. En este sentido, adelantarse puede ser una buena estrategia para no quedar el último en la cola, “evitando el previsible colapso que se espera de cara al segundo semestre de 2021”, afirma Valcárcel. Asimismo, agrega, hay quien busca anticiparse a sus acreedores, o, incluso, ganar algo de tiempo.

Otra opción que se plantean actualmente algunas compañías es iniciar negociaciones con sus reclamantes en fase preconcursal y conseguir así un plazo adicional de presentación más allá del 14 de marzo. Para Martín, esta vía está cogiendo cada vez más protagonismo y puede servir de flotador para aquellos negocios cuya situación permita una reestructuración y redimensión “a través de acuerdos particulares con los acreedores más representativos”. Además, si no se obtiene el resultado esperado, se informaría al administrador concursal del camino andado para conseguir un convenio que permita la viabilidad del negocio.

Uno de los temores comunes de las compañías que están acudiendo a estos expertos es no poder devolver toda la financiación pública y privada obtenida, en muchos casos avalada personalmente por el empresario. También tienen miedo a no poder afrontar el reajuste de la plantilla cuando incorporen a los trabajadores en ERTE. Los expertos no se ponen de acuerdo en lo más conveniente en este contexto. Lo que no se puede decir, discute Prada, es que “en caso de crisis haya que ir directamente al concurso; y mucho más ahora, que no hay obligación legal”. Hay que valorar cuestiones como la pérdida de oportunidades, por ejemplo, “de eventuales inversores o nuevas contrataciones”, apunta Valcárcel.

El segundo motivo por el que los administradores de una compañía prefieren no agotar la moratoria es el de evitar riesgos para su patrimonio. Si se declara el concurso culpable (es decir, que le acusen de haberlo dilatado o empeorado ilícitamente) pueden tener que hacer frente a todas o parte de las deudas sociales impagadas.

La ley concursal obliga a que los gestores respondan personalmente si, de forma directa o peligrosa, han tenido que ver en la agravación del estado de insolvencia de la sociedad. Por ejemplo, por no solicitar el concurso cuando tenían obligación. En este sentido, el juez de lo mercantil, Raúl García, explica que este deber “está ahora mismo en paréntesis”, por lo que no se puede incumplir.

Cuestión distinta, agrega, es que la actuación de los responsables haya perjudicado a la entidad, pero cree que, en la práctica, es una situación que “difícilmente va a conllevar condenas”. Sin embargo, como advierte Martín, en el proceso se revisa la gestión de los dos últimos años, por lo que el concurso podría calificarse como culpable si debieron presentar la insolvencia antes de la covid. Todo un aviso a navegantes.

Soluciones innovadoras

La crisis que atraviesan las compañías requiere de soluciones ágiles. Esta es la idea del prepack, un instrumento utilizado ya en Holanda y en el Reino Unido con resultados positivos, y que han comenzado a aplicar juzgados de Barcelona. Se trata de una especie de venta exprés tutelada de parte del negocio (unidad productiva) que aún puede ser viable. El magistrado Raúl García empleó esta fórmula el pasado mes de octubre para conseguir que dos academias de inglés con 1.000 alumnos se adjudicaran a una multinacional pocos días después de solicitar el concurso. Lo importante, afirma, “es que el comprador se quedó con la mayoría de los trabajadores y ha continuado con los contratos de los estudiantes”.

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