El Supremo impide desahuciar a una mujer y dos menores que ocupan una casa ilegalmente si la Administración no ofrece una alternativa
El Supremo admite el recurso de la demandante, víctima de violencia de género, contra la orden de desalojo de la Comunidad de Madrid
El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia este miércoles en la que determina que la Comunidad de Madrid no podrá desalojar de uno de sus pisos sociales a una mujer que lo ocupa sin título legal desde 2015. La ocupante tiene dos hijos menores al cargo y es víctima de violencia de género, por lo que la Sala Tercera del alto tribunal destaca en su fallo que cabe apreciar la “situación de especial vulnerabilidad” y señala la “absoluta falta de previsión por parte de la Administración” para ofrecer una alternativa a la familia a la que pretende desahuciar. La sentencia sienta jurisprudencia sobre la manera en que deberán resolverse en adelante los casos de desalojos de familias con menores al cargo u otras circunstancias de especial vulnerabilidad.
El caso se remonta a 2015, cuando la mujer, que tiene un hijo nacido en 2014 y otro en 2017, entró en un piso propiedad de la Comunidad de Madrid. Paralelamente, tramitó una solicitud para que se le concediera una vivienda social, petición que fue denegada en 2017, a la vez que dicha resolución de la Administración autonómica acordó recuperar la posesión del inmueble. Ello acabó derivando en un procedimiento de lanzamiento en los tribunales, que un juez denegó en primera instancia por considerar que no se estaba ofreciendo a la mujer y sus hijos una alternativa adecuada donde poder vivir. La sentencia también detalla que la mujer percibe una renta mínima de inserción de 437 euros mensuales y tiene reconocida su condición de víctima de violencia de género mediante una orden de protección judicial acordada en 2018 frente al padre de uno de sus hijos.
Tras el primer fallo desfavorable, la Comunidad de Madrid recurrió y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le dio la razón. En esa segunda instancia, los magistrados alegaron que el juez no podía imponer la paralización del desahucio y solo debía limitarse a garantizar que este se hiciera bajo determinadas circunstancias. Así, señaló que la Administración podía desalojar a la familia del inmueble adoptando “las medidas precisas y necesarias al objeto de causar el menor perjuicio posible a los posibles interesados”. Para ello obligaba a hacerlo a la luz del día, recomendaba aplazarlo cuatro meses hasta el final del curso escolar y señalaba que debía notificarse a la Comisión de Tutela del Menor para que tuviera conocimiento de la situación.
La mujer recurrió entonces al Supremo alegando, entre otras razones, que la solución propuesta por el TSJM implicaría la separación de sus hijos. Además, apelaba a la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta Europea de los Derechos del Niño, la Constitución Española y la Ley Orgánica de Protección del Menor. Con todo ello en mente, la cuestión ha llegado hasta la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que en un recurso de casación ha estimado mayoritariamente las pretensiones de la demandante. Los magistrados consideran que el juez de primera instancia se extralimitó al señalar a la Comunidad de Madrid medidas concretas que debía tomar, pero apoya el argumento principal de que la Administración no proveía una alternativa real a la familia a la que pretendía desalojar.
Por todo ello, el fallo refuta el argumento de Madrid de que paralizar ese desalojo equivaldría a avalar la ocupación ilegal de vivienda. El Supremo considera que ello se haría si un juez paralizase definitivamente el lanzamiento, cosa que no puede hacer porque además perjudicaría a otros demandantes de vivienda social que lo hacen por el cauce legal. Pero, en este caso concreto, señala que como destaca la primera sentencia, “la solicitud de entrada en domicilio [por parte de la Comunidad de Madrid] no era proporcionada en las circunstancias actuales y a las que no da solución alguna la Administración solicitante”. Asegura, además, que “esa absoluta falta de previsión por parte de la Administración respecto de las medidas de protección de esas personas que se encontraban en situación de especial vulnerabilidad” es determinante para que la decisión de impedir a Madrid recuperar la posesión de la vivienda sea ajustada a la doctrina jurisprudencial.
“El juez debe comprobar que la Administración adopta realmente las medidas de protección suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas forzosamente de la vivienda”, añade el fallo, y “la ponderación de todas esas circunstancias es la que debe quedar reflejada en la motivación” del auto judicial que autorice o detenga un desahucio. Además, indica el Supremo, “la orden judicial de desalojo no excluye en modo alguno la obligación de los poderes públicos competentes de atender, conforme a las disposiciones aplicables y los medios disponibles, a las situaciones de exclusión residencial que pudieran producirse, en particular cuando afectaren a personas especialmente vulnerables”.
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