_
_
_
_
_

El dividendo es un quebradero de cabeza para las empresas

La falta de claridad sobre el efecto de haberse acogido a ayudas siembra de dudas legales el reparto de beneficios

Vista general del parqué de la Bolsa de Madrid.
Vista general del parqué de la Bolsa de Madrid.Altea Tejido (EFE)

El año 2020 no está siendo el mejor ejercicio para los dividendos. La crisis generada por la pandemia ha provocado que muchas empresas disminuyan, aplacen o, incluso, suspendan el reparto de beneficios entre sus accionistas. Según datos de Bolsas y Mercados Españoles (BME), hasta julio, las compañías cotizadas pagaron 7.131 millones de euros a sus socios, lo que supone un 68% menos respecto a lo desembolsado un año antes. El motivo ofrecido por muchas de ellas es la necesidad de preservar la liquidez y fortalecer sus balances ante la complicada situación económica.

A esta circunstancia, no obstante, hay que sumarle otro factor de corte regulatorio: la prohibición de repartir dividendos a las sociedades que se hayan acogido a un ERTE o hayan solicitado un crédito ICO. Esta restricción, establecida por primera vez en el decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, y desarrollada posteriormente en otras normas para hacer frente a los efectos económicos de la pandemia, obliga a las organizaciones a elegir entre, por un lado, beneficiarse de las exoneraciones a las cuotas a la Seguridad Social o el propio préstamo, y, por otro, devolver tales cantidades y así poder distribuir la ganancia entre los socios.

Aunque en la teoría la regla suene sencilla, lo cierto es que está generando multitud de dudas prácticas en las compañías. “Hay mucha incertidumbre; las empresas están preocupadas”, advierte Lara Jiménez, letrada en Cazorla Abogados. La razón es, según explica, la escasa claridad que ha provocado legislar de urgencia. Esto se ha traducido en un abanico de normas con las que el Gobierno “trata de parchear errores o lagunas anteriores, ocasionadas por la propia rapidez”, pero que, a posteriori, complican la comprensión y generan problemas en las sociedades.

Así, uno de los principales interrogantes es si la prohibición se aplica sobre los dividendos originados en 2019 y que se reparten durante este año, o sobre los que se generen en el ejercicio 2020 y que se distribuirán en 2021. En este sentido, Jaime Beltrán, socio de Vaciero, explica que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en una consulta elevada por la firma, aclaró que la limitación afecta al ejercicio fiscal en el que se hayan realizado los ERTE, “por lo que influirá principalmente al dividendo que se repartiría, en su caso, en 2021”, detalla.

Asimismo, y siguiendo esta interpretación, la restricción podría ampliarse al próximo ejercicio “en el caso de que se prorrogue un ERTE hasta entrado el mes enero”, observa el letrado. Una conclusión que, aunque resulta lógica, aún no ha sido aclarada por las autoridades. No obstante, es importante tener en cuenta que la norma descarta aplicar la prohibición sobre las compañías que, con fecha de 29 de febrero, tuvieran plantillas inferiores a 50 trabajadores.

Otra de las dudas recurrentes es qué ocurre con el derecho de separación de los socios. Esta figura, recogida en la Ley de Sociedades de Capital, permite a los accionistas abandonar la organización en caso de que se produzcan determinadas situaciones delimitadas en la ley. Una de ellas es la falta de distribución de dividendos.

En este sentido, Beltrán recuerda que el decreto-ley 8/2020, aprobado en marzo, suspendió esta potestad mientras durase el estado de alarma. Actualmente, la anulación ha quedado prorrogada hasta el 31 de enero de 2020. Igualmente, este año tampoco computará a los efectos de las condiciones exigidas para poder ejecutar la separación en ejercicios venideros.

Ahora bien, existen entidades obligadas por ley a repartir dividendos, como las sociedades inmobiliarias cotizadas (socimis) o las de acciones sin derecho a voto. “Aquí la conflictividad está asegurada”, augura Jiménez. En estos casos, las compañías estarían obligadas a elegir entre incumplir las obligaciones respecto a los accionistas o las de la Seguridad Social. Una disyuntiva que, en definitiva, “aumentará los enfrentamientos entre socios, especialmente con aquellos que son más problemáticos”, y puede provocar que alguna empresa acabe en los tribunales.

Reservas voluntarias

Cuando una entidad registra un resultado positivo, puede elegir entre repartir sus beneficios entre los accionistas o destinar una parte a lo que se conoce como reserva voluntaria. Esta partida, que se constituye libremente (es decir, que no hay obligación legal de crearla), actúa como fondo de ahorro al que la organización puede recurrir en caso de necesitarlo.

En este sentido, ¿puede una empresa distribuir dividendos con cargo a lo depositado en reservas voluntarias de años anteriores? “La literalidad de la norma da a entender que sí es posible, ya que la restricción se aplica sobre los beneficios del ejercicio de 2020”, razona Pedro Rueda, socio director de Araoz & Rueda. Sin embargo, el letrado advierte de que se trata de una interpretación arriesgada, ya que las autoridades podrían entender que se está cometiendo fraude de ley. Y es que, con esta maniobra, se estaría esquivando el fin último de la norma, que es evitar que las sociedades que se acogieron a ayudas puedan repartir beneficios entre los accionistas.

Del mismo modo, Rueda recomienda esperar un tiempo razonable para distribuir en concepto de dividendos los beneficios del año 2020. “Lo prudente sería dejar pasar mínimo un año, pero si pueden ser más, mejor”. La cautela estaría más que justificada en este contexto, ya que, como alerta el abogado, las autoridades van a revisar con celo las cuentas anuales de las empresas, especialmente las de mayor tamaño, para comprobar que se está cumpliendo la normativa.

Pagos a cuenta

Algunas compañías, según explican desde los despachos, han planteado preguntas sobre qué sucede si se repartieron beneficios entre los accionistas antes de presentar y aprobar las cuentas (los denominados dividendos a cuenta). El letrado Pedro Rueda explica que, si se distribuyeron antes de la prohibición, no cabe aplicar ninguna sanción ya que en ningún caso puede entenderse que existiera mala fe por parte de la sociedad. No obstante, Rueda descarta que se trate de un escenario especialmente problemático ya que la mayoría de las sociedades comienzan su ejercicio fiscal en enero, “por lo que es poco probable que para marzo ya hubieran repartido dividendos a cuenta”.


Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_