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Las claves de la sentencia que absuelve a Rato y a los otros 33 acusados

El tribunal destaca que las acciones de Bankia estuvieron intensamente supervisadas por las instituciones y que las acusaciones no atribuyeron hechos concretos a sus responsables

Banquillo de los imputados por el 'caso Bankia', en la Audiendia Nacional de San Fernando de Henares.
Banquillo de los imputados por el 'caso Bankia', en la Audiendia Nacional de San Fernando de Henares.
Elena G. Sevillano

La sentencia del conocido como caso Bankia tiene 442 páginas y desmonta punto por punto los argumentos de la Fiscalía Anticorrupción y de las acusaciones particulares, a las que afea que no detallaran los hechos concretos que habrían cometido los acusados y que pretendieran "que el tribunal los establezca”. El tribunal les acusa de fundamentar las acusaciones en “deducciones discutibles y equívocas”. Estas son algunas claves de ese texto:

El beneplácito de los supervisores: un proceso “intensamente supervisado”

Uno de los principales puntos en los que se asienta la sentencia es el hecho de que la salida a Bolsa de Bankia contó con el beneplácito de todas las instituciones, que fue precisamente uno de los argumentos más repetidos por los acusados. “Tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes que dichas decisiones conllevaban”, recoge el texto. “Lo que resulta evidente a todas luces es que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de Bankia fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las instituciones”.

El folleto de salida a Bolsa: suficiente información

La Fiscalía Anticorrupción acusaba a Bankia de haber ocultado información relevante en el folleto de salida a Bolsa. Alejandro Luzón, el primer fiscal que se encargó del caso durante la instrucción, enumeró cuatro: la necesidad que tenía Bankia de realizar unos 700 millones en provisiones por el hundimiento del valor de Martinsa Fadesa, que quebró siendo Bankia la más perjudicada; los problemas con la aseguradora Aviva —que precisó dotaciones de 700 millones al romper su contrato—; las graves deficiencias del grupo inmobiliario (que originaron pérdidas enormes), y la depreciación de las acciones de Bancaja Inversiones, colocadas al Deutsche Bank, y que en su recompra provocarían quebrantos.

El Tribunal Supremo determinó en 2016 que si el folleto no hubiera contenido “graves inexactitudes”, la información difundida y los comentarios que hubiera suscitado “habrían disuadido de realizar la inversión a los pequeños inversores”. El Supremo se manifestaba así al dar la razón a los accionistas que reclamaban su dinero por vía civil.

La sentencia concluye: “La información financiera incluida en el folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando, una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el folleto”.

Las acciones de Bankia: el precio lo determinó el mercado

Los títulos de Bankia salieron al mercado a un precio de 3,75 euros, con un descuento de casi el 75% sobre el valor en libros de la entidad. Como consecuencia, el valor contable de BFA se redujo de 13.000 a 8.000 millones de euros. Tanto el FROB como la Fiscalía aseguraron en sus escritos de acusación que la situación de la matriz (BFA) afectaba a Bankia. El tribunal concluye: “El precio de 3,75 euros por acción, si bien representó un importante descuento sobre el valor teórico contable de Bankia, vino fijado por la demanda existente en el mercado institucional, y alcanzó el objetivo de cumplir con las exigencias de capital impuestas por el Real Decreto Ley 2/2011 y por la EBA, garantizando una participación por parte de BFA superior al 50 %”.

Los correos de los inspectores del Banco de España: no eran documentos oficiales

Las acusaciones consideraban que los responsables de Bankia habían ocultado a los potenciales inversores la inviabilidad de Bankia, es decir, que la entidad no era viable en un entorno de crisis sin recibir nuevas ayudas. El tribunal considera que esa inviabilidad se sustentaba básicamente en cuatro correos del inspector del Banco de España José Antonio Casaus, comunicaciones que cuando se conocieron sacudieron la instrucción del caso. Casaus anticipaba que si se continuaba con la salida a Bolsa habría “nacionalización de las pérdidas”, es decir, aclaraba, “pérdidas para el contribuyente”.

El tribunal entiende que “en el momento de la salida a Bolsa no está acreditado, ni con mucho, que Bankia fuera inviable, pues si así hubiera sido el Banco de España se hubiera opuesto a la misma, entre otras razones”. Los correos del inspector Casaus fueron “opiniones” que “no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno”, zanja la sentencia. El tribunal cree que las opiniones del inspector no cuadran con los informes de seguimiento que él mismo hacía: “Las diferencias de los dichos del Sr. Casaus vertidas en los cuatro correos antes tratados y los plasmados en sus informes de seguimiento trimestrales del Banco de España son palmarias”.

El papel de testigos y peritos: no mencionaron a los acusados

En el ámbito de la atribución de hechos concretos a personas concretas, necesaria para probar un delito, al tribunal le resulta “destacable la ausencia de menciones específicas a las personas acusadas, que se sentaron en el banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que, después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los peritos, o por referencias documentales etc. de contenido incriminatorio”. “En el acto del plenario nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido en el transcurso del juicio oral, solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas”, añade.

El cambio de postura de la Fiscalía

El tribunal se refiere en varias ocasiones a la decisión de la Fiscalía Anticorrupción de acusar por un segundo delito (falsedad contable), añadido al inicial (estafa a los inversores), a los responsables de Bankia. En un pasaje la sentencia asegura que acusó a miembros de las comisiones de auditoría y cumplimiento de BFA y Bankia contra los que inicialmente no se pronunció “sin que sepamos a ciencia cierta a qué obedeció tal cambio de postura”. El tribunal critica que “en el trámite de elevar las conclusiones se produjo una situación cuanto menos, anómala, al llevarse a cabo una especie de bucle procesal de adhesión recíproca”.

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Sobre la firma

Elena G. Sevillano
Es corresponsal de EL PAÍS en Alemania. Antes se ocupó de la información judicial y económica y formó parte del equipo de Investigación. Como especialista en sanidad, siguió la crisis del coronavirus y coescribió el libro Estado de Alarma (Península, 2020). Es licenciada en Traducción y en Periodismo por la UPF y máster de Periodismo UAM/El País.

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