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El Tribunal General de la UE considera ilegales las ayudas de España a los astilleros entre 2007 y 2011

España tendrá que recuperar unos 126 millones de euros, según los cálculos de Hacienda en 2013

Exterior de la sede de la Comisión Europea, en Bruselas.
Exterior de la sede de la Comisión Europea, en Bruselas.EFE

El Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a la Comisión Europea y desestima los recursos presentados por los astilleros españoles en relación con las ventajas fiscales al sector naval. De esta forma, las empresas beneficiarias tendrán que devolver al Estado las ayudas recibidas entre 2007 y 2011, según se ha hecho público este miércoles.

La Comisión consideró ayudas de Estado ilegales parcialmente incompatibles con el mercado interior un sistema que permitía a las empresas navieras adquirir buques construidos por astilleros españoles con descuentos de entre un 20% y un 30%. Sin embargo, el Tribunal General europeo anuló esta decisión.

El asunto se remonta a 2013, cuando el entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, pidió a las autoridades españolas que recuperaran las ayudas ilegales concedidas. El Ministerio de Hacienda, capitaneado entonces por Cristóbal Montoro, calculó que las ayudas que habían sido concedidas bajo este sistema fiscal y que debían ser recuperadas ascendían a 126 millones de euros.

El caso llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), máxima instancia de la UE, que en 2018 anuló a su vez el fallo del Tribunal General que daba la razón a España. Sin juzgar el fondo del asunto, pidió a este tribunal que volviera a examinar el litigio iniciado en 2006.

El TJUE entendió que, cuando anuló la decisión de la Comisión, el Tribunal General cometió un error al considerar que las agrupaciones de interés económico que intervenían en la venta de buques no podían ser las beneficiarias de las ayudas de Estado, y que los únicos que se beneficiaron fueron los inversores.

Asimismo, consideró que el Tribunal General “cometió un error” al sentenciar que las ventajas que obtuvieron los inversores no podían considerarse selectivas por el hecho de que podía participar en ellas, en las mismas condiciones, cualquier empresa.

En su nueva sentencia, el Tribunal General señala que ha observado que el beneficio del régimen fiscal en cuestión estaba basado en “criterios vagos” que requerían una interpretación que podía llevarse a cabo sin quedar sujeta a ninguna directriz. Esto permitía dar a los beneficiarios un trato más favorable que el deparado a otros sujetos pasivos que se encontraban en una situación fáctica y jurídica comparable, según el Tribunal General.

La corte, con sede en Luxemburgo, considera que la Comisión no se equivocó al considerar que el sistema era selectivo en su conjunto y señala que concurrían los requisitos relativos al riesgo de la distorsión de la competencia y de la afectación de los intercambios entre Estados miembros, por lo que rechaza que sea incorrecta la calificación de ayuda de Estado.

Por otro lado, el tribunal desestimó los recursos relativos a la recuperación de las ayudas, al considerar que no se vulneró el principio de confianza legítima y hace constar que la Comisión había tomado debidamente en cuenta la exigencia de seguridad jurídica, motivo por el que había limitado en el tiempo la recuperación de las ayudas ilegales.

Por último, el Tribunal General desestima el recurso basado en la vulneración de los principios aplicables a la recuperación porque entiende que la Comisión no incurrió en error al ordenar la recuperación de la ayuda en su integridad de los inversores, pese a que estos hubieran transferido una parte de la ventaja a otros operadores.

Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de derecho, en un plazo de dos meses y 10 días a partir de la notificación de la resolución.

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