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Los contratos de los futbolistas están al borde del fuera de juego

Prolongar la temporada más allá del 30 de junio plantea un complejo conflicto legal entre clubes y jugadores

Partido entre el Valencia y Atalanta disputado en Mestalla el pasado 10 de marzo.
Partido entre el Valencia y Atalanta disputado en Mestalla el pasado 10 de marzo.UEFA - Handout (Getty Images)

Siempre que la evolución de la pandemia lo permita, la temporada de fútbol 2019-2020 se reanudará y podrá finalizarse. Así se estableció en el principio de acuerdo alcanzado hace unos días por la LaLiga, la Federación Española de Fútbol (RFEF) y el Consejo Superior de Deportes (CSD), con el que se pretende dar una solución a la competición del deporte rey en nuestro país. Falta por concretar el calendario, pero todos los escenarios contemplados pasan por jugar un buen número de partidos más allá del 30 de junio, fecha en que concluyen las temporadas oficiales, tal y como establece el artículo 187 del Reglamento de la RFEF.

Al margen de cuestiones económicas y organizativas, la extensión temporal de la competición también plantea importantes problemas legales. Uno de ellos es qué sucede con los futbolistas cuyo contrato o cesión termina el 30 de junio: ¿están obligados a jugar con su actual club tras esa fecha? ¿es necesario un nuevo acuerdo para este tiempo? ¿y si el profesional tiene un precontrato con otro equipo a partir del 1 de julio? La respuesta no es sencilla.

En el mundo del fútbol rigen dos normativas independientes pero que deben permanecer alineadas. Por un lado, está la regulación federativa, que emana de la FIFA y la RFEF, y articula todo lo relativo a la organización de la competición. Por otro, el derecho laboral, que determina las condiciones del vínculo contractual entre clubes y jugadores. Sin una relación armónica entre ambas, apunta Luis Cazorla, socio director de Cazorla Abogados, “el sistema no funciona”.

En este sentido, la disputa de partidos después del 30 de junio rompe ese equilibrio porque, aunque el campeonato continúe, el vínculo legal de muchos futbolistas con sus clubes se habrá extinguido. Y, sin contrato en vigor, no se puede jugar. En el Racing de Santander, de Segunda División, por ejemplo, son 17 los miembros de su plantilla que terminan en esa fecha.

El artículo 6 del Real Decreto que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales exige que sus contratos sean “de duración determinada”; es decir, deben especificar su inicio y su terminación. Según detalla Santiago Nebot, abogado especialista en Derecho deportivo, en la práctica, este requisito se concreta de tres maneras: haciendo referencia a la temporada o temporadas completas; fijando fecha concreta de comienzo y finalización (el 30 de junio de un determinado año); o combinando ambas reseñas, pero detallando que su conclusión se produce el 30 de junio de la última temporada firmada.

Ambas partes están condenadas a entenderse si no quieren iniciar un camino judicial incierto

Cazorla y Nebot coinciden en que el primer modelo no debería plantear problemas. Como el contrato se refiere a la temporada, explican, si esta se alarga, también lo hace el vínculo club-futbolista. Las dificultades surgen con el segundo y el tercero. El artículo 14 del convenio colectivo del fútbol establece que, si el contrato contiene “fecha de finalización”, este concluirá “el día señalado”.

La solución que se presenta como la más lógica para que a equipos como el Racing no les resulte imposible finalizar el campeonato por falta de plantilla, es prolongar la relación laboral. El escollo surge al determinar en qué condiciones. Mientras los clubes apuestan por una prórroga automática y sin incremento de costes, los futbolistas plantean que trabajar más debe conllevar un incremento retributivo, además de garantizarse el respeto a sus vacaciones.

¿Qué posición cuenta con un mayor respaldo jurídico? Depende. Si atendemos a la normativa federativa, en la que prima el concepto temporada, la de los clubes. De acuerdo con la legislación laboral, en cambio, gana la de la fecha concreta de finalización. Nebot, por ejemplo, se muestra partidario de la primera opción. “El espíritu de los contratos y la voluntad de las partes al firmar es comprometerse por temporadas, incluso cuando se especifica que concluye el 30 de junio”. Pero esta posición no es unánime.

Dos opciones

Llegados a este punto, los juristas coinciden en que solo caben dos opciones: el acuerdo o los tribunales. Los expertos ven muy difícil una solución conjunta y, mucho menos, que el Ejecutivo pueda imponer una salida vía real decreto, porque se trata de contratos privados que solo pueden ser modificados por sus firmantes. “Están condenados a entenderse. No hay otro arreglo que sentarse y negociar individualmente o por grupos de casos”, asevera Cazorla. Una opinión que comparte Pablo González-Espejo, socio de Uría Menéndez, para quien la judicialización es “muy arriesgada” para clubes y jugadores, porque “su resultado es muy incierto y el perjuicio en la relación podría no compensarlo”. En todo caso, fuentes jurídicas revelan que, así como la cuestión del calendario está “más avanzada”, la solución al problema contractual “aún está verde”.

Pere Vidal, letrado laboralista de Augusta Abogados, no se atreve a anticipar por qué posición se inclinarían los juzgados de lo social (la jurisdicción competente). Por un lado, indica, el sometimiento a los principios del Derecho del trabajo inclinaría la balanza a favor del argumento de que la prórroga en la prestación de servicios debe conllevar una mayor retribución. Sin embargo, recuerda que, al igual que sucede con los directivos (también sujetos a una relación laboral especial), “futbolistas y clubes están en un plano de negociación más cercano” que la mayoría de empleados y compañías. “Por eso tienen una protección menor que la que brinda el Estatuto de los Trabajadores y se da más importancia al contrato individual”, concluye.

La FIFA impulsa el acuerdo

A pesar de no tener competencias sobre la vertiente laboral del conflicto, la FIFA, en su Circular 1714 del pasado 7 de abril, instó a retrasar el vencimiento de los contratos de los futbolistas “hasta la nueva fecha de finalización de la temporada”. Y, lo que es aún más importante, habilitó a las federaciones nacionales a modificar las ventanas de traspasos (los periodos en los que se pueden inscribir futbolistas) para adaptarlos a los nuevos calendarios. Con este movimiento, el organismo pretende incentivar los acuerdos entre clubes y futbolistas para que estos terminen las temporadas. Así, si el periodo de fichajes no se abre, por ejemplo, hasta el 1 de agosto, es más sencillo que un futbolista que acaba contrato el 30 de junio acepte jugar en julio, en lugar de permanecer ese mes parado.

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