Los Registradores y la CNMV facilitan que las empresas puedan cambiar el dividendo de 2019 por la pandemia
El coronavirus obliga a las compañías a replantearse qué hacen con los resultados del ejercicio pasado
El coronavirus ha cambiado el escenario empresarial de un día para otro. Las cuentas de las compañías pueden verse severamente golpeadas, y esta pandemia las sorprende justo cuando todavía se encuentran inmersas en el proceso de proponer qué dividendo reparten del año pasado. Así que el Colegio de Registradores y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) han decidido crear nuevos trámites para que las sociedades mercantiles estén todavía a tiempo de cambiar el dividendo. Básicamente, estos nuevos procedimientos van a permitir que las empresas den menos dinero a los accionistas y a cambio dediquen más fondos a reservas para pertrecharse frente a las turbulencias que se avecinan.
El Colegio de Registradores y la CNMV han elaborado hasta tres alternativas para resolver el problema planteado por la pandemia y poder modificar el dividendo. La primera opción consiste en que el órgano de administración reformule las cuentas y modifique la propuesta de cómo se destinarán los resultados del ejercicio anterior, de forma que las cuentas anuales recojan la propuesta más reciente que vaya a la junta. En el supuesto de que la junta de accionistas estuviera convocada, esta se desconvocaría alegando fuerza mayor.
En la segunda posibilidad se descarta la reformulación de cuentas, algo que podría resultar muy gravoso por la empresa y exigiría una nueva auditoría. Si la junta no está convocada, se podrá reemplazar la propuesta de retribución al accionista por otra alternativa que tenga en cuenta la crisis provocada por la Covid-19. Esta debe someterse a la junta, ser justificada por el órgano de administración y tener el visto bueno del auditor. Además, en cuanto se aprueben, las entidades cotizadas tendrán que hacer pública esta información junto con el escrito del auditor añadiéndolo a las cuentas anuales, en su página web y en la CNMV, ya sea como Otra Información Relevante o, cuando sea preceptivo, como Información Privilegiada.
La tercera alternativa se circunscribe a aquellas sociedades que ya hayan convocado sus juntas. El órgano de administración podrá posponer la decisión sobre los resultados a una junta posterior que debe celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la junta ordinaria. Aunque ahora existe un plazo ampliado por el real decreto 8/2020 y se para el reloj hasta después de que haya finalizado el estado de alarma.
“A diferencia de las entidades con junta no convocada, en este caso en la junta ya convocada sólo cabe proponer el retraso de la decisión sobre la propuesta de aplicación de resultados dada la existencia de delegaciones y votos ya conferidas o emitidos en favor de la propuesta incluida en la convocatoria. La nueva junta que se convoque podrá incluir una propuesta de aplicación de resultados distinta de la que incorporaba la convocatoria de la primera junta. El objeto del diferimiento en la decisión es precisamente poder adaptar la misma al nuevo contexto”, señala el comunicado de los registradores y la CNMV.
El uso de esta última opción también implica que hay que justificar el cambio, obtener la firma del auditor y publicitar la decisión en las mismas condiciones que en la alternativa anterior.
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