La justicia europea avala las tasas nacionales a los ingresos publicitarios de Google
El Tribunal de Justicia respalda la legalidad del impuesto introducido por Hungría para gravar la publicidad de compañías radicadas fuera del país
Google ha sufrido este martes una significativa derrota judicial, con potenciales repercusiones tanto para su modelo de negocio como para los ingresos de los Estados de la UE. El Tribunal de Justicia europeo ha avalado la legalidad del impuesto introducido por Hungría para gravar la publicidad comercializada por compañías radicadas fuera del país. Google se había negado a facilitar a las autoridades fiscales húngaras la información necesaria para calcular el gravamen. Budapest impuso una sanción multimillonaria al buscador. Los jueces comunitarios consideran que la multa es desproporcionada, pero han aceptado el derecho de las autoridades nacionales a exigir a la compañía los datos de su facturación y repercutirles el impuesto correspondiente.
El litigio sienta un importante precedente en un momento en que varios países, entre ellos España y Francia, planean tasas o impuestos sobre las grandes plataformas digitales, cuya facturación suele trasvasarse hacia los estados de la UE con más baja tributación, en particular, Irlanda. La sentencia de este martes considera que el principio de la libre prestación de servicios recogido en el artículo 58 del Tratado de la UE no se opone a que una administración someta a una compañía domiciliada en otro Estado a la obligación de facilitar los datos necesarios para la liquidación de un impuesto.
La sentencia considera que esa obligación administrativa “no condiciona el ejercicio de difusión publicitaria” y “no constituye, como tal, un obstáculo a la libre prestación de servicios”. La Corte con sede en Luxemburgo estima que, en contra de lo defendido por Google, la norma no es discriminatoria porque las compañías domiciliadas en Hungría también están sometidas a una obligación similar con base en otra normativa.
El litigio se remonta a 2016, cuando Google Irlanda, domiciliada en ese país, incumplió la obligación de comunicar a la administración de hacienda en Budapest sus ingresos publicitarios en el mercado húngaro. El fisco húngaro castigó a la compañía con una primera sanción de 10 millones de florines (unos 30.600 euros) y una multa periódica cuyo montante se triplicaba por cada día de incumplimiento, hasta alcanzar los 1.000 millones de florines (más de tres millones de euros).
La multinacional estadounidense impugnó la sanción ante la justicia húngara, alegando, entre otras cosas, que la multa era discriminatoria (2.000 veces superior a la prevista contra las compañías húngaras) y que el régimen impositivo estaba diseñado para gravar solo a las compañías extranjeras. El tribunal encargado del caso remitió una consulta prejudicial a Luxemburgo, que ha sido resuelta con la sentencia de este martes.
La respuesta del Tribunal europeo invalida el régimen sancionador previsto en la ley, por considerarlo desproporcionado y por suponer, de facto, “una restricción a la libre prestación de servicios”. Pero acepta el principio de que las administraciones nacionales, en este caso la húngara, pueden establecer tasas digitales para gravar el negocio de empresas instaladas en otro Estado.
Vodafone y Tesco
El Tribunal europeo también ha refrendado este martes la legalidad del impuesto introducido por Hungría para gravar a las filiales de empresas extranjeras que dominan ciertos sectores, como las telecomunicaciones o la distribución. En estos casos, las compañías que han perdido el lance judicial han sido la filial húngara de Vodafone (Holanda) y la de Tesco (Reino Unido). Vodafone era, en el momento a que se refiere el pleito (2011-2013), la tercera operadora telefónica de Hungría. La cadena británica de supermercados era líder en Hungría en 2010 y 2013, el período al que se refiere la disputa. Ambas fueron gravadas por un impuesto específico y muy progresivo sobre su volumen de negocio.
Las compañías recurrieron por presunta discriminación, que achacaban a su origen extranjero. Pero los jueces europeos han fallado que su elevada factura fiscal en Hungría “refleja la realidad económica de estos mercados y no constituye una discriminación”. La sentencia reconoce que “todos los sujetos pasivos comprendidos en el único tramo de base gravado al 0% eran sujetos pasivos propiedad de personas húngaras”. Y que la mayor parte del impuesto “recayó en sujetos pasivos propiedad de personas de otros Estados miembros”. Pero los jueces recuerdan que los Estados tienen libertad para diseñar sus regímenes impositivos y que el hecho de que recaiga mayoritariamente en empresas de otro país no basta para concluir que existe una discriminación.
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