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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Injustificable retraso del Tribunal Supremo

Han pasado cuatro meses desde que el Tribunal de Justicia de la UE dictase sentencia sobre las ejecuciones hipotecarias. El Supremo no se pronunciará hasta septiembre

Andreu Missé

Han pasado ya cuatro meses desde que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dictase la sentencia del 26 de marzo sobre ejecuciones hipotecarias. El fallo respondió a las preguntas del Tribunal Supremo y del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona. La Sala Primera del Supremo (civil) no analizó la decisión europea hasta el 17 de julio. Se desconoce si hubo consenso, pero no dictará sentencia hasta septiembre.

Los expertos sostienen “que no hay base jurídica” para un retraso tan dilatado en un asunto de tanta repercusión social como el de las ejecuciones hipotecarias que acaban en desahucios. Hay 20.000 paralizadas en los tribunales. Es incomprensible que se precise medio año para interpretar una resolución europea en la que “no hay nuevas aportaciones jurisprudenciales”, ha señalado José Manuel Arias Rodríguez, el presidente de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid en laleydigital

La cuestión de fondo está en la valoración de la cláusula de vencimiento anticipado que figuraba en todas las hipotecas. Esta permitía a los bancos exigir al deudor toda la deuda pendiente si se producía un único impago. La cláusula fue el fundamento del implacable procedimiento de ejecución hipotecaria que ha causado cientos de miles de desahucios. El Supremo preguntó al TJUE si se podía mantener este procedimiento, que consideraba mejor para el consumidor, quitando la parte abusiva de la cláusula (un impago) y sustituirla por la norma española entonces vigente que permitía la ejecución hipotecaria con tres impagos (12 o 15 con la nueva ley).

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Tras la sentencia del TJUE, que el pasado 3 de julio volvió a pronunciarse en el mismo sentido, cuatro audiencias, numerosos jueces y expertos consideran que la cláusula de vencimiento anticipado es nula, que los contratos de préstamo y garantía hipotecaria subsisten tras la eliminación de cláusula abusiva y que en todo caso hay que preguntar al consumidor si quiere que continúe la ejecución. Los bancos pueden acudir a la vía ordinaria, preferida por los afectados porque pueden invocar otras estipulaciones abusivas (cláusulas suelo, intereses excesivos) y así reducir su deuda.

La mayoría de tribunales que se ha pronunciado ha archivado las ejecuciones con el acuerdo del consumidor. Algunos pocos, sin embargo, han continuado los procedimientos. El retraso del Supremo supone inseguridad jurídica y despierta suspicacias.

El tribunal europeo impulsa unos nuevos principios como las consecuencias derivadas de la declaración de abusividad y la importancia de la transparencia. Unos valores defendidos por el profesor Francisco Javier Orduña en varios votos particulares como magistrado del Alto Tribunal, del que renunció el pasado junio. Valores que han sido reconocidos por la Comisión Europea y el TJUE. El Supremo debería dejar de ser una rémora como en las cláusulas suelo y aplicar la doctrina europea.

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