Día de la Justicia Gratuita: ¿qué recursos ofrece la ley a quien necesita pleitear pero no puede pagárselo?
En España, se garantiza el acceso a los tribunales a aquellas personas con menor poder adquisitivo o que hayan sufrido situaciones especialmente difíciles como la violencia de género o terrorismo
Hoy 12 de julio se celebra el Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio. El sistema judicial español pone a disposición de quien no tiene recursos para litigar el acceso a abogado y procurador. En la actualidad son miles los adscritos a este servicio público. La Ley de Justicia Gratuita y las normas que la desarrollan establecen las condiciones y requisitos para que cualquier persona que lo necesite pueda ser asesorado y representado para defender sus derechos ante los tribunales y en algunos casos, ante la Administración.
Tanto el Ministerio de Justicia, como los respectivos colegios de abogados informan a cualquier persona que lo necesite de cuándo, cómo y en qué consiste este servicio.
Quién tiene derecho
No solo los ciudadanos españoles, también los nacionales de la Unión Europea (UE) y los extranjeros que se encuentren en España pueden acceder a la justicia gratuita, siempre que acrediten insuficiencia de recursos económicos. Para los extranjeros, no es necesario residir legalmente en España; también los irregulares podrán tener abogado y procurador gratuitos para recurrir la expulsión, devoluciones o solitudes de asilo, y, en su caso, acudir a juicio para defender sus derechos en tales materias.
Por su parte, ciertas personas jurídicas pueden acceder a este beneficio, como las asociaciones de utilidad pública o fundaciones que tampoco tengan recursos suficientes. Pero ninguna otra. Por ejemplo una comunidad de propietarios o una asociación de padres y madres no podrían acudir al turno de oficio.
Los trabajadores, además, tendrán siempre derecho a un abogado y procurador de oficio para defender en juicio sus derechos laborales. También los beneficiarios de la Seguridad Social cuando acudan para litigar sobre todo lo relacionado con las prestaciones que reciben. En estos casos no es necesario acreditar ningún requisito económico.
También a las víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos se les prestará asistencia legal inmediata con independencia de que tengan recursos o no, al igual que las víctimas de accidentes con secuelas permanentes que le impidan realizar tareas cotidianas y requieran ayuda de otras personas. Podrán ir a juicio sin abonar ningún gasto para poder reclamar las indemnizaciones que les correspondan, o los menores o personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de abuso o maltrato.
¿Cuál es el límite de ingresos?
Las personas físicas que deban acreditar insuficiencia deberán computar sus ingresos anuales, por todos los conceptos y por unidad familiar. La unidad familiar se forma con los cónyuges no separados y sus hijos si los hubiere. También puede estar integrada por el padre o la madre y los hijos.
Para hacer el cálculo se tendrá en cuenta el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional o SMI y se establecen en cada Ley de Presupuestos.
No podrán superarse estos límites. Cuando se trate de una única persona no integrada en una unidad familiar, el límite será de 2 veces el IPREM vigente en el momento de realizar la solicitud; por ejemplo, en 2019 el valor anual del IPREM está fijado 6.454,03 € si son 12 pagas o 7.519,59 € si son catorce pagas. Si el solicitante está integrado en alguna unidad familiar de menos de 4 miembros, el límite será dos veces y media el IPREM; mientras que si se trata de unidades familiares de 4 o más miembros el límite estará en el triple de dicho indicador.
Abogado y procurador gratis
Para la persona a la que se ha concedido la justicia gratuita el asesoramiento y orientación previos a reclamar sus derechos será gratis. Y también el abogado y el procurador durante todo el procedimiento judicial. Además, si es necesario insertar anuncios en el BOE o en otros boletines oficiales durante el procedimiento tampoco tendrá que abonar cantidad alguna. Las tasas judiciales y el pago de depósitos para recurrir también están exentas para estas personas y tampoco tendrá que pagar honorarios a los profesionales peritos que puedan utilizarse durante el juicio (médicos, arquitectos, psicólogos, etc).
Todas las copias que deban pedirse a los notarios durante el procedimiento no se pagarán y los honorarios de notarios y registradores para determinadas actuaciones se reducirán un 80 por ciento.
Cómo solicitarlo
Los servicios de orientación jurídica que están en el colegio de abogados de cada localidad ayudan a los ciudadanos a solicitar el beneficio de justicia gratuita, orientando y dando información sobre cada caso concreto.
También se puede obtener directamente de la página web del Ministerio de Justicia el impreso de solicitud, acompañando los documentos de identificación y económicos que sean precisos. Quien decide si se cumplen los requisitos para el derecho a la asistencia jurídica gratuita será el colegio de abogados, quien deberá contestar en un plazo máximo de 15 días. Si se cumplen los requisitos exigidos se le asignará abogado y procurador si es necesario.
Pero es posible que la solicitud sea denegada, por lo que se comunicará al solicitante que se subsanen los errores en su caso, o bien trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva finalmente.
Problemas con el abogado designado
En principio el abogado o procurador que ha sido designado no puede cambiarse, pero si el beneficiario ha perdido la confianza en su letrado o tiene cualquier problema con él, puede dirigir una comunicación o denuncia a su colegio de abogados quienes valorarán el cambio, dependiendo de las circunstancias, o la posibilidad de abrir un expediente disciplinario al profesional.
¿Qué ocurre si gano el pleito y me abonan un dinero?
Si el solicitante, por cualquier circunstancia extraordinaria ve aumentado sus ingresos o recursos económicos en determinada cuantía de tal manera que las condiciones para ser titular del derecho hubieran cesado, deberá pagar los honorarios de procurador y abogado y las facturas de los peritos si dicho aumento de ingresos se produce dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso judicial.
Además, si el solicitante gana el pleito, obtiene un beneficio económico (por ejemplo una indemnización, o la devolución de un dinero que se le debía y por el que pleiteó) y además la sentencia no condena en costas a la otra parte, tiene que pagar también los honorarios de su abogado y procurador, pero con un límite, que es a tercera parte del beneficio obtenido. Si las costas excediesen de esa tercera parte, estas se reducirán a dicho porcentaje.
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