¿Cómo se acredita judicialmente la paternidad si, como Julio Iglesias, el padre se niega a la prueba de ADN?
Los jueces consideran que no someterse al test genético es un indicio “valioso” para acreditar la filiación; además de este, existen otros elementos a tener en cuenta
Un juzgado de Valencia ha declarado que, a sus 75 años, Julio Iglesias tiene un nuevo hijo. La sentencia destaca, entre otras cuestiones, el "evidentísimo" parecido físico del nuevo vástago con el cantante. La decisión del juez, que puede ser recurrida, llega tras décadas de batalla judicial, lo que da idea de lo difícil que puede resultar probar la paternidad no reconocida.
La pregunta que suele hacerse en estos casos es la de qué validez jurídica tiene, en sí misma, la negativa del presunto progenitor a someterse a una prueba genética que confirme o desmienta, con altísimo grado de fiabilidad, la filiación. Es decir, si puede perjudicar legalmente al demandado, y en qué medida, por asimilarse a una confesión. La respuesta es negativa. Al menos en parte.
El Supremo viene reiterando desde hace décadas que esta actitud rebelde del demandado no es equiparable a una confesión, y, por tanto, no es una prueba equiparable a las demás en cuanto al grado de su "eficacia presuntiva". Sin embargo, desempeña un "papel especialmente relevante" en cuanto es un indicio "valioso" o "muy calificado" que, unido a otras circunstancias (como la existencia de relaciones íntimas de los padres y la fecha de la concepción o nacimiento) pueden ayudar a convencer “razonablemente” al juez sobre la realidad de la filiación.
El criterio que se sigue en estos casos es el de valorar el conjunto de indicios que la parte adjunta como prueba de la existencia de un vínculo biológico. Si el demandado se cierra en banda o ni siquiera se presenta en el proceso, los indicios pueden ser suficientes para determinar legalmente la relación de filiación.
Cuando es imposible tomar declaración a una parte del procedimiento, bien porque no acude a la llamada del tribunal o porque se niega a responder, la ley determina que “se le tendrá por confeso”, lo que supone que se tendrá por cierto todo aquello que niega y que le atañe personalmente. Sin embargo, la negativa injustificada a someterse a una prueba de ADN que confirme o desmienta la paternidad no tiene valor de confesión, pero supone un indicio, que viene a sumarse al resto de pruebas que puedan aportarse en el tribunal.
Lugares comunes, fechas coincidentes
No es necesario probar la existencia de relación sentimental, sino que es suficiente acreditar una simple relación “de conocimiento” y la probabilidad de que efectivamente sea cierta la paternidad que se imputa a la persona. Por ejemplo coincidir en lugares que se frecuentan de forma común (un gimnasio, o una sala de baile) en la época aproximada de la concepción.
La prueba de testigos, o el aporte de documentos como cartas o fotografías, puede también a reforzar la idea de la existencia de acceso carnal o al menos de que tal idea no sea ni descabellada ni inverosímil.
Y si a ello añadimos la negativa a someterse a pruebas de comprobación biológica o la falta de colaboración para realizarla (lo que en principio son solo indicios), puede convertirse en una convicción para el tribunal. Porque un efecto de no querer hacerse el test es que la obligación de probar ya no recae quien reclama la filiación, sino en la persona que la niega.
El extraordinario parecido físico, como en el caso del nuevo hijo de Julio Iglesias, puede inclinar la balanza a favor del reclamante.
Detectives
La prueba de ADN es prácticamente infalible. Un rastro de saliva en un vaso o servilleta, un cabello, etc., pueden demostrar casi al cien por cien la relación de parentesco. Ahora bien, para que sea jurídicamente válida debe cumplir una serie de requisitos. A diferencia de la prueba 'casera', el test de ADN con validez jurídica es solicitado por el juez mediante un informe pericial. Su fiabilidad es total (el 100 %, sin errores) y son supervisadas, realizadas y custodiadas por el personal judicial y el del laboratorio.
Por tanto, ¿es válida la prueba obtenida de un vaso utilizado por el presunto padre y aportada por medio de un detective? Si se hizo a espaldas del afectado, esta muestra podría no ser tenida en cuenta por el tribunal. La forma de obtener el ADN del presunto padre cuenta, y mucho, a la hora de valorarlo como prueba definitiva. Pero es posible que sea un indicio de validez para comenzar el procedimiento y que la demanda sea admitida en el tribunal.
No son admisibles, en cambio, las pruebas que se obtienen ilícitamente. Esto es, si se consiguen vulnerando los derechos fundamentales del demandado. En este sentido, obtener muestras biológicas sin consentimiento puede vulnerar su intimidad (como, por ejemplo, recoger objetos personales de la basura). Por otro lado, el Tribunal Constitucional (si bien en relación con procesos penales) considera que, en cada caso, debe ponderarse los intereses en conflicto, y que no siempre la vulneración de la intimidad conlleva la nulidad de la misma.
En conclusión, en los procesos de reclamación de paternidad es el juez quien debe determinar si la prueba biológica conseguida por un detective es válida, aunque la regla general es que si se obtuvo vulnerando derechos, debe considerarse nula.
¿Y si el padre ha muerto?
En el caso de que se busque probar la filiación con respecto a un hombre ya fallecido, los tribunales han establecido que no basta con que en la propia demanda se solicite la extracción de muestras biológicas de sus restos. Es necesario, con carácter previo, aportar indicios sobre la existencia de relación entre la madre y el padre. En ausencia de estos, el juez puede negarse atendiendo al respeto debido y a la posibilidad de obtener esos mismos datos de alguno de sus familiares directos.
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