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Ofrecido porLa Ley

Guía para no perderse al solicitar la nacionalidad española por residencia

Determinadas circunstancias personales, como por ejemplo, haber tenido abuelos españoles, influyen en el plazo de residencia legal exigido

TEJEDERA

Obtener la nacionalidad es, sobre todo, una necesidad práctica para muchos inmigrantes que quieren trabajar en la Unión Europea. Pero el camino para conseguirla está lleno de obstáculos. Los aspirantes a españoles tienen que hacer frente a un largo proceso que incluye multitud de trámites administrativos, papeles, y, por último, aprobar un examen que acredite que está integrado socialmente. Para ayudarles a pasar con éxito la prueba, el Instituto Cervantes acaba de lanzar una app que incluye la solución a diversas preguntas socioculturales y constitucionales que pueden caer en el test. Un examen que se realiza diez veces al año (la próxima convocatoria es el día 30 de mayo).

La cuestión de la integración en la sociedad española, valorada a través de la prueba, es un asunto de contornos grises. En principio, significa que el solicitante debe llevar una vida conforme a los principios y valores de la sociedad española. Definir qué significa esto exactamente es algo que los tribunales han ido interpretando durante años.

No saber qué es el día de la Hispanidad, de dónde es la jota o afirmar que la Navidad es una "celebración familiar" fue, por ejemplo, motivo suficiente para denegar la nacionalidad a una mujer marroquí (en una sentencia que puede consultar aquí). Hace unos meses conocimos otro caso. En esta ocasión se trataba de un senegalés al que rechazaron como español por no haber renunciado a la poligamia en el momento de solicitar la nacionalidad (un fallo que puede consultar aquí).

A pesar de las dificultades, muchos extranjeros que llevan viviendo en España durante años se plantean solicitar la nacionalidad, un vínculo que otorga derechos y deberes como ciudadano y que va más allá de tener una autorización de residencia y trabajo. Permite participar en los asuntos públicos, como elecciones generales o sufragios, ser funcionario, o disponer de protección diplomática cuando se encuentren en otro país. Es también un derecho fundamental, pues a nadie se le puede quitar la  de forma arbitraria u obligarle a cambiarla.

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Una de las formas de conseguirlo es mediante la residencia, esto es, vivir legalmente en el país, con permiso o autorización, durante un tiempo determinado. El tiempo en que el ciudadano extranjero esté en España de forma irregular no cuenta. Además, debe ser una residencia continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Plazos de residencia legal

El plazo general para la concesión de la nacionalidad es diez años, aunque son suficientes cinco si el extranjero tiene la condición de refugiado. Además, el plazo se acorta para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o de los sefardíes, por motivos históricos. En estos casos es suficiente haber residido dos años en nuestro país.

Pero aún existe un plazo más corto, de tan solo un año, para casos específicos, como las personas extranjeras que hayan nacido en territorio español, las que hayan estado sujetas a tutela o guarda de un ciudadano español o de una institución española durante dos años consecutivos, los cónyuges de españoles que no estén separados o divorciados, los viudos de español o española, o los que hayan nacido fuera de España pero su padre o madre, abuelo o abuela son o fueron españoles de origen.

El residir durante el tiempo legalmente establecido no supone que el extranjero adquiera de forma automática la nacionalidad española. Deben seguirse una serie de trámites, y también puede denegarse por motivos de orden público o interés nacional.

Trámites administrativos

La solicitud de nacionalidad debe presentarse ante el Ministerio de Justicia. Hoy por hoy es posible incluso pedirlo a través de la web del ministerio. Deberán acompañarse los documentos acreditativos, como el pasaporte, la tarjeta de identidad del interesado, empadronamiento o certificado de nacimiento, entre otros. También es importante acreditar la inexistencia de antecedentes penales en el país de origen y en España, esto con carácter general. Adicionalmente, deberá pagarse una tasa.

Si la deniegan es posible recurrir ante el mismo órgano que la rechazó y, en última instancia acudir a los tribunales, en este caso la Audiencia Nacional.

Una vez concedida, deberán realizarse, todavía, una serie de trámites. El nacionalizado deberá comparecer ante el encargado del Registro Civil del domicilio, jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes y renunciar a la nacionalidad anterior, salvo en casos concretos. Los ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes no necesitan renunciar a su nacionaliadad. Por último, la nueva nacionalidad debe inscribirse en el Registro Civil.

Doble nacionalidad

Es posible tener la nacionalidad española y la de otro país. Para ello es necesario que España haya firmado un tratado de doble nacionalidad con el país del solicitante. Existen tratados con países con los que nos une una especial relación como los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Pero ello no significa que se usen en la práctica las dos al mismo tiempo. En realidad la efectiva será la del país donde se resida. La persona que ostanta doble nacionalidad será tratado como español durante el tiempo que resida en nuestro país. Por tanto, se le aplicarán las leyes españolas y tendrá los derechos cívicos de cualquier nacional (votar en comicios, etc.).

Integración y buena conducta cívica

Son dos condiciones que se exigen además del tiempo de residencia. La ausencia de uno u otro son causa de denegación. El hecho de tener una buena conducta cívica no significa solo la ausencia de antecedentes penales, sino que se examina cada caso en concreto para apreciar si se trata de una persona con una conducta mínimamente aceptable.

¿Se puede quitar la nacionalidad a una persona?

El español de origen no puede ser privado de la nacionalidad española, como establece nuestra Constitución. La pérdida de la nacionalidad está prevista para los extranjeros que la hayan adquirido y en determinados casos concretos.

Uno de estos supuestos es el de seguir utilizando durante al menos tres años el pasaporte del país a cuya nacionalidad se renunció. También cuando entren en el ejército o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno, o cuando hayan adquirido la nacionalidad de forma fraudulenta.

Otras formas

Además de la residencia, existen otras formas para adquirir la nacionalidad. La primera y más importante es el nacimiento, pues será español el hijo de padre o madre españoles, o la adopción, pues cuando el extranjero menor de 18 años es adoptado por un español, adquiere desde ese momento la nacionalidad española de origen.

Nacer en territorio español también puede ser una forma de adquirir la nacionalidad, pero deben darse también determinadas circunstancias añadidas. La adquisición por posesión significa utilizar durante 10 años la nacionalidad española con buena fe y con base en un título inscrito en el Registro Civil. La legislación también contempla la adquisición por opción, que depende del arraigo con España y la voluntad del extranjero.

Por último, la nacionalidad puede concederse de forma extraordinaria, a través de la llamada Carta de Naturaleza. Se otorga a través de Real Decreto por el Gobierno cuando concurran circunstancias excepcionales en el interesado. Un ejemplo sería la concesión de la nacionalidad las víctimas de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004 en Madrid.

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