Los jueces españoles empiezan a archivar desahucios tras la sentencia europea
El TJUE consideró abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado que permitían el lanzamiento con solo un mes de impago de la hipoteca
La justicia europea está propiciando un profundo cambio social en España que refuerza los derechos de los consumidores más vulnerables en materia de vivienda. Es un proceso lento pero imparable. El último empujón ha sido la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre ejecuciones hipotecarias del pasado 26 de marzo, que ha llevado a archivar los primeros desahucios de los cerca de 20.000 paralizados en los tribunales. Mientras el Supremo sigue pendiente de pronunciarse, varios juzgados de primera instancia ya han interpretado la reciente doctrina europea y anulan la abusiva cláusula de vencimiento anticipado, que permitió durante años la expulsión de las familias de sus casas por el impago de solo un mes de la hipoteca.
Hace más de dos años numerosas Audiencias Provinciales y juzgados de primera instancia suspendieron los procesos de ejecución hipotecaria a la espera de que el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea respondiera a las preguntas planteadas por el Tribunal Supremo sobre la cláusula de vencimiento anticipado. Cerca de 20.000 procesos quedaron en el limbo judicial a la espera. El alto tribunal español trataba de salvar el drástico procedimiento de ejecución hipotecaria que ha dejado a miles de familias en la calle mediante un nuevo parche. Pretendía validar la cláusula de vencimiento anticipado con una modificación parcial de la misma, sosteniendo que para el consumidor era mejor que acabar en el procedimiento ordinario, al que también pueden recurrir los bancos, aunque es más largo y costoso.
Ahora, dos años después, los fundamentos de la última sentencia europea del pasado 26 de marzo ya han sido aplicados por varios jueces. Y los casos comienzan a quedar archivados. El pasado 10 de abril el magistrado Juan León León Reina, titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de L'Hospitalet de Llobregat, ordenó el sobreseimiento y archivo de la ejecución hipotecaria que enjuiciaba. El auto recuerda que en su caso no se cumplen ninguna de las dos condiciones que sí facultan al juez para sustituir una cláusula abusiva (como la de vencimiento anticipado) por otra disposición supletoria de derecho nacional. Esos supuestos son: que sea "en beneficio del consumidor" y que "la nulidad de la cláusula abusiva obligue al juez a anular el contrato".
El TJUE, contestando a las preguntas que habían formulado el Tribunal Supremo y cuatro juzgados españoles, definió varios criterios sobre el procedimiento hipotecario español. La respuesta del Tribunal de Luxemburgo del pasado 26 de marzo fue contundente y cada vez son más los jueces y juristas que se alinean con las posiciones europeas. Las fuentes jurídicas consultadas coinciden en que "la sentencia del TJUE aboca a archivar las ejecuciones hipotecarias [que se acumulaban en los tribunales a la espera de respuesta] porque rechaza el mantenimiento parcial de una cláusula abusiva y ratifica el criterio europeo de que las cláusulas abusivas no se pueden modificar". Las mismas fuentes indican que "los contratos de préstamo y garantía hipotecaria subsisten aunque se suprima la cláusula de vencimiento anticipado". En cualquier caso, señala un destacado magistrado, "siempre habrá que consultar al consumidor si quiere que siga la ejecución hipotecaria, y esto es una disposición de orden público europeo, es decir, de obligado cumplimiento en toda la UE".
También tras conocer la sentencia del TJUE, un juzgado de Mollet de Vallés (Barcelona) valoró que "no procede la continuación del procedimiento aplicándose supletoriamente norma de derecho nacional, habiendo ratificado su petición el consumidor de que se archive". El juez consideró que el impago de ocho cuotas "es nimio", pues sólo se había producido el incumplimiento del 1,54% del préstamo adeudado, por lo que estimó que la cláusula de vencimiento anticipado se "ha ejercitado de forma abusiva" y sobreseyó la causa.
Este magistrado recordó que en relación con la cláusula de vencimiento anticipado, el TJUE, "máxima autoridad judicial competente en dicha materia", ha resuelto que "determinadas normas y determinada jurisprudencia española son contrarias a la Directiva 93/127CE". En el mismo sentido se han pronunciado el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz y anteriormente el Juzgado número 15 de Sabadell en una reclamación de la asociación Asufin.
Verónica Dávalos, abogada especialista en derecho europeo, defensora de los casos de L'Hospitalet y de Mollet, considera que "a no ser que el consumidor alegue expresamente que le conviene quedarse vinculado al procedimiento hipotecario, la consecuencia será el archivo y el sobreseimiento de este procedimiento". Los bancos, eso sí, pueden reclamar y siempre les queda la vía ordinaria.
El drama de los desahucios ha sido probablemente la parte más cruel de la crisis económica y sus consecuencias perduran. Cientos de miles de familias han perdido sus viviendas, entre desahucios hipotecarios, de alquileres o entregas al banco ante la imposibilidad de pagar las cuotas. Y los estragos generados por la legislación sobre la vivienda continúan. El año pasado se registraron casi 60.000 desahucios, según la justicia. La mayoría eran por impago de alquileres, pero 18.945 fueron por procedimientos hipotecarios amparándose en una legislación reiteradamente condenada en varios puntos por la justicia europea. La principal defensa de los expulsados ha sido la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), que ha logrado detener miles de desahucios y entablar una defensa jurídica que ha logrado notables victorias ante la justicia europea.
A la espera del Supremo
Ante el goteo de fallos de primera instancia, y a la espera de que el Tribunal Supremo dicte sentencia tras la respuesta europea, la Audiencia de Barcelona ha anunciado que hará un pleno jurisdiccional "que permita superar los distintos criterios que hasta el momento se mantienen entre las secciones", según los acuerdos de la reunión de presidentes de las secciones civiles, del pasado 29 de marzo.
La sentencia europea del 26 de marzo siguió los razonamientos del abogado general Maciej Szpunar y los de los votos particulares del magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña, ambos fundamentados en la doctrina europea. El voto particular de Orduña a la sentencia del Supremo de 23 de diciembre de 2015, advertía ya de que la sustitución de la cláusula abusiva de vencimiento anticipado por la aplicación de un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (693.2) "se mire por donde se mire, comporta la consecuencia directa más adversa posible o perjudicial para el consumidor".
El magistrado Orduña concluyó que la doctrina que regía según el Supremo "resulta frontalmente contraria a Directiva", y que se debía "proceder a la declaración del sobreseimiento del procedimiento de ejecución instado con base a una cláusula declarada abusiva". El magistrado señaló también que el derecho de los hipotecados a expresar su opinión está protegido también por el artículo 24 de la Constitución Española, que defiende que todo ciudadano tiene derecho a que su petición sea atendida por un juez.
Giro sobre el recurso de amparo en el Constitucional
El impacto de la doctrina europea ha alcanzado al Tribunal Constitucional, que ha dado un giro radical al recurso de amparo. El pasado 28 de febrero dictó una sentencia que declaró la nulidad de una ejecución hipotecaria dictada por un juez de Madrid porque infringía el derecho comunitario.
Esta sentencia llega, sin embargo, con nueve años de retraso. Todos los varapalos que lleva sufriendo el Tribunal Supremo y el legislativo español por parte del TJUE a cuenta de la ley hipotecaria se habrían evitado si el Tribunal Constitucional no hubiera rechazado, sin ni siquiera admitir a trámite, el recurso de amparo presentado por el magistrado Guillem Soler en 2010, por no dejar a los consumidores alegar la nulidad de las cláusulas abusivas en una ejecución hipotecaria.
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