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Columna
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Acabar con la ley antisocial de vivienda

Faltan viviendas asequibles y pervive una legislación contraria a las directivas europeas y a los dictámenes de Naciones Unidas.

Andreu Missé
Boceto de un proyecto de viviendas sociales del Ayuntamiento de Barcelona.
Boceto de un proyecto de viviendas sociales del Ayuntamiento de Barcelona.

La vivienda es uno de los problemas sociales más graves de este país. Hay dos grandes déficits: falta de viviendas asequibles y pervivencia de una legislación contraria a las directivas europeas y a los dictámenes de Naciones Unidas.

En relación con la carencia de viviendas, los países más avanzados ya aprendieron hace años que la vivienda no se podía dejar en manos del mercado exclusivamente. Por ello dedicaron continuados recursos a promover viviendas sociales. En Viena, que inició sus residencias municipales en 1919, el 62% de sus habitantes viven en 220.000 viviendas municipales o en 200.000 pisos de renta subsidiada, según la reciente conferencia de International Housing, celebrada en la capital austriaca.

Ámsterdam, en donde las asociaciones iniciaron sus actividades en 1917, cuenta con un 42,9% de viviendas sociales y un 14,5% de residencias con renta social en el sector privado. Las viviendas sociales representan el 32% de total en Holanda; el 23% en Austria, el 18% en el Reino Unido, el 17% en Francia y el 1,1% en España, según Amnistía Internacional. España camina en dirección contraria. Cada año se construyen menos viviendas protegidas. Los presupuestos estatal y autonómico en materia de vivienda son raquíticos.

El Ayuntamiento de Barcelona, presidido por Ada Colau, ha decidido exigir que el 30% de las nuevas viviendas sean obligatoriamente de tipo social. Es necesario que no se torpedee esta iniciativa que de verdad nos acerca a las sociedades europeas.

La segunda cuestión es la permanencia de una legislación antisocial en materia de vivienda y desahucios. Hasta el momento, el Gobierno y el Congreso de Diputados han sido incapaces de incorporar íntegramente a nuestra legislación las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE, (TJUE) de los casos Aziz (2013), Sánchez Morcillo (2014) o Peñalva López (2015). La primera, impulsada por la acción del abogado Dionisio Moreno y el magistrado José María Fernández Seijo, establecía el derecho a invocar la existencia de cláusulas abusivas y paralizar una ejecución hipotecaria.

En el Congreso ahora se debate la ley de los contratos de crédito inmobiliario que debe incorporar la doctrina de las sentencias del TJUE y la directiva europea de 2014. El Congreso ha mejorado la propuesta inicial del PP, en asuntos importantes como que ahora serán necesarias entre 12 o 15 mensualidades impagadas (3% o 7% del capital) para iniciar una ejecución hipotecaria, frente a los tres impagos vigentes. Pero todavía es menos protectora que en Alemania, que prevé el impago del 10% del capital como exige Unidos Podemos, impulsor de las principales mejoras.

Hay temor por si la ley desbloquea los miles de casos de desahucios paralizados en los Juzgados pendientes del TJUE. Tampoco se prevé la opción de dación en pago ni la exigencia de realojo a los desahuciados como exige el dictamen del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas de 20 de junio de 2017. Hay que evitar tener que volver al TJUE después de esta ley.

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