El abogado de la UE avala el programa de compra de deuda soberana de Draghi
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe decidir, a requerimiento del Constitucional alemán, si el procedimiento del Banco Central Europeo excedió su mandato al poner en marcha ese procedimiento


Nuevo revés judicial al Constitucional alemán en su cruzada contra la política monetaria expansiva de Mario Draghi. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Melchior Wathelet ha avalado este jueves el programa de compra de bonos soberanos en mercados secundarios por parte del Banco Central Europeo (BCE). Aunque las recomendaciones del letrado no necesariamente coinciden con la sentencia de la Corte de Luxemburgo, las conclusiones son rotundas al señalar que ese plan “no vulnera la prohibición de financiación monetaria” ni “excede el mandato del BCE”.
La adquisición de deuda soberana es una de las cuatro patas del programa de compra de activos (APP, por sus siglas en inglés) con el que Draghi ha inyectado en los mercados ya más de 2,5 billones de euros. Las compras de bonos en mercados secundarios fueron recurridas ante el Tribunal Constitucional alemán por el economista y fundador de partido ultraderechista Alternativa para Alemania (AfD) Bernd Lucke y el exdiputado alemán de la CSU Peter Gauweiler. Estos denunciaron la participación del Bundesbank en esas decisiones y la supuesta inactividad del Gobierno Federal y la Cámara Baja del Parlamento alemán en el programa de Draghi. La corte con sede en Karlsruhe planteó varias cuestiones prejudiciales al TJUE, entre ellas, si el BCE estaba excediendo su mandato con ese programa.
El Abogado General considera que no y señala que tanto el APP como, en concreto, la adquisición de deuda soberana tienen como objetivo “hacer frente a los riesgos de deflación en la zona euro” y devolver las tasas de inflación “al nivel deseado”, es decir, cerca del 2%. El letrado también rechaza los argumentos de que las compras de deuda inciten a los países miembros de la zona euro a dejar de “aplicar una sana política presupuestaria”, puesto que si ello ocurre la deuda de ese Estado pierde la calificación crediticia necesaria para entrar dentro del programa de adquisiciones. Al respecto, el Abogado General señala que en la actualidad solo un Estado miembro (España) está dentro del procedimiento por déficit excesivo, cuando en 2011 había hasta 24 países bajo la supervisión de Bruselas.
El letrado considera, pues, que el BCE no ha incurrido en una “desviación de poder” ni ha “rebasado manifiestamente los límites de su facultad de apreciación”. En caso de que el TJUE avale las conclusiones del Abogado General, se trataría de un nuevo varapalo judicial para el Constitucional alemán, que ya en 2015 vio cómo los jueces de la UE determinaban que las medidas extraordinarias del BCE para dar oxígeno a la economía europea eran consideradas perfectamente compatibles con el derecho comunitario.
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