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Ryanair tendrá que garantizar hasta el 59% de los vuelos nacionales e internacionales y el 100% a las islas

Fomento fija fuertes servicios mínimos para la huelga, que deberán acatar todos los tripulantes que trabajen para la aerolínea en aeropuertos españoles

Mostradores de Ryanair en la terminal 1 del Aeropuerto Adolfo Suarez-Barajas, en Madrid.Foto: atlas | Vídeo: PAUL FAITH
Ramón Muñoz
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Ryanair must guarantee up to 59% of domestic and international flights

El Ministerio de Fomento ha fijado los servicios mínimos para la huelga de tripulantes de cabina de Ryanair convocada para los próximos días 25 y 26 de julio. La resolución obliga a garantizar el 100% de los vuelos domésticos entre la Península y las islas; entre el 35% y el 59% de los vuelos entre ciudades peninsulares, y el 59% de los vuelos internacionales, según la resolución ministerial a la que ha tenido acceso EL PAÍS.

La resolución afecta a los 1.807 tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) llamados a la huelga convocada por los sindicatos USO y Sitcpla, sin diferenciar si tienen contrato laboral español o irlandés por lo que, en principio, debe ser acatada por todo el colectivo.

En concreto, se deberán ajustar a estos servicios mínimos los TCP que trabajen directamente para Ryanair o indirectamente para dicha compañía aérea a través de las empresas Crewlik Ireland, Workforce International Contractors en las bases o centros de los aeropuertos de Madrid, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, Barcelona, Alicante, Sevilla, Tenerife Sur, Palma de Mallorca, Valencia, Gerona, Santiago de Compostela, Ibiza y Lanzarote.

Vuelos afectados

Los servicios mínimos garantizarán el 100% de los vuelos domésticos para cada ruta con los aeropuertos de los territorios no peninsulares, es decir, todos los que van o vienen de Baleares y Canarias.

Para vuelos entre aeropuertos peninsulares, los servicios mínimos abarcan al 35%, redondeado por exceso, de los vuelos entre ciudades españolas cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a 5 horas. El porcentaje se eleva al 59%  de los vuelos entre ciudades españolas peninsulares si el medio alternativo de transporte tarda un plazo igual o superior a 5 horas.

En los vuelos que unan una ciudad española con otra extranjera, los servicios mínimos serán de 59%. En todos los casos, se entiende por servicio de la compañía para cada ruta, la realización de un vuelo de ida y de vuelta en dicha ruta, es decir, de una frecuencia.

Asimismo, se asegurará el 100% de todos los vuelos, independientemente del trayecto, cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.

También se garantizan todos los vuelos programados para el transporte de correo postal universal y productos perecederos, cuando estos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente a carga. Y aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de la misma, según el texto al que ha tenido acceso EL PAÍS.

Justificación

Fomento justifica el establecimiento de estos servicios mínimos porque en las fechas en las que se convoca esta huelga, en plena temporada turística de verano, incide en el alto nivel de ocupación de los vuelos, “lo cual dificulta su refundición (cancelación de uno o más vuelos para ubicar el pasaje en un único vuelo), cuando no la imposibilita totalmente”.

La resolución indica que los viajeros que han adquirido paquetes turísticos que incluyen desplazamiento y alojamiento, lo suelen hacer con gran antelación (superior al plazo de la comunicación previa de la convocatoria de huelga), por lo que resulta complicado para ellos encontrar soluciones alternativas, debido a la falta de disponibilidad de plazas libres en las compañías aéreas no afectadas por la huelga, la no coincidencia en las rutas e incluso la imposibilidad de utilizar otros modos de transporte alternativos que ofrecieran un servicio razonable, y además se arriesgan a perder el resto de servicios asociados al paquete contratado, como es el caso del alojamiento.

Fomento indica que resulta evidente que los servicios prestados por los TCP de Ryanair "son absolutamente esenciales para que la operación se pueda realizar", no solo por la asistencia que prestan a los pasajeros en general, sino porque la normativa de seguridad les encomienda funciones preparatorias de la cabina de pasaje antes de iniciar el vuelo, y en caso de emergencias que impiden realizar la operación sin la presencia de dichos TCP.

“Por tanto una paralización de los servicios prestados por los TCP, más allá de unos mínimos razonables que ampara el derecho constitucional a la huelga, traería unos efectos desproporcionados sobre la actividad de la compañía, causarían un daño irreversible a los pasajeros por las razones que se han mencionado, e impedirían, en cualquier caso, la adecuada realización del conjunto de vuelos considerados como servicios públicos esenciales”, precisa la resolución.

La aerolínea se niega a pagar indemnizaciones

Ryanair no pagará ninguna compensación adicional a la del coste del billete a los pasajeros cuyo vuelo haya resultado cancelado al entender que la huelga es una “circunstancia extraordinaria” y que, por tanto, no está sujeta al pago de entre 250 y 600 euros que fija la normativa europea. El Ministerio de Fomento reclama a la aerolínea que cumpla con esas normas e indemnice.

La aerolínea irlandesa abonará solo el importe del billete a los clientes que no hayan sido reubicados en otro vuelo, pero no pagará ninguna otra indemnización, ni gastos por las noches de hotel ni actividades contratadas no disfrutadas por los afectados. En particular, se niega a hacerse cargo de la compensación mínima de entre 250 euros y 600 euros que fija la legislación europea en caso de cancelaciones de vuelos.

La compañía argumenta que no debe pagar esa compensación porque el Reglamento no aplica en la cancelación de vuelos por huelgas de sindicatos, ya que se trata de “circunstancias extraordinarias que están completamente fuera del control de Ryanair”, indicaron en fuentes de la compañía.

De esta manera, choca con el criterio de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, que informó ayer de que Ryanair está obligada a pagar compensaciones a cada pasajero por la cancelación de su vuelo ya que no ha avisado de las cancelaciones con al menos 15 días de adelanto y porque la huelga está convocada por los tripulantes, que son personal de la propia compañía y, por tanto, las cancelaciones no se deben a una circunstancia extraordinaria.

El Reglamento Europeo 261/2004 que regula los derechos de los pasajeros establece una serie de compensaciones automáticas en caso de cancelación, siempre que no se les reubique en otros vuelos con horarios similares a los cancelados. Entre ellas, recoge el pago de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, de 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de 600 euros para el resto de vuelos.

También las asociaciones de consumidores aseguran que una huelga sindical no es una causa de fuerza mayor imprevisible y, por tanto, la compañía debe hacerse cargo de esos gastos. En concreto, Facua señala que una sentencia del pasado abril dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto “circunstancias extraordinarias” que recoge el Reglamento.

Inspectores de AESA visitarán distintos aeropuertos españoles “velando para que la aerolínea cumpla” con el Reglamento europeo, según aseguró ayer este organismo. Recordó que el cliente afectado por una cancelación debe pedir a la aerolínea el impreso para recibir dicha compensación, aunque haya solicitado el reembolso del billete o un transporte alternativo. Los pasajeros tienen derecho a recibir esta información. Para ello, la compañía debe entregarles un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.

El derecho a asistencia incluye comida y bebida y si fuese necesario, una o más noches de alojamiento así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

El reembolso del billete es una de las elecciones que tiene el pasajero de un vuelo cancelado, o bien que la compañía le proporcione y pague un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible. En el supuesto de elegir el transporte alternativo, AESA hace hincapié en que la compañía debe buscar la opción más rápida para el pasajero afectado. Por ello, no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios, uno o varios días después, si existen plazas disponibles en otras compañías en ese mismo día.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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