La justicia europea rectifica y justifica que fijos y temporales tengan indemnizaciones distintas
Los jueces europeos creen que las diferentes cuantías de los despidos se basan en razones objetivas "que justifica la diferencia de trato"
La justicia europea rectifica. En España no hay una discriminación injustificada entre temporales y fijos en la indemnización que reciben al acabar la relación laboral. Modifica así el criterio que le llevó hace año y medio a fallar que sí lo había y abrir la puerta a que todos los asalariados cobraran una indemnización de 20 días por año trabajado cuando se finiquita un contrato, fuera por la vía que fuera. El cambio llega a través de dos sentencias conocidas este martes que responden a cuestiones prejudiciales de dos tribunales españoles que pedían aclaraciones sobre aquella sentencia de septiembre de 2016, conocida con el nombre Diego Porras, y da sentido a las palabras que dijo el presidente del TJUE, Koen Lenaerts, cuando meses después vino a España: "Esta historia no ha terminado".
Cuando un trabajador temporal acaba su contrato y recibe 12 días por año trabajado y no 20 días, como cobra un fijo al ser despedido, no sufre una discriminación injustificada. Cuando un interino que sustituye a un trabajador de baja o permiso pierde su empleo sin compensación alguna, y no recibe 20 días por año trabajado como los indefinidos, no sufre una discriminación injustificada. Este es el criterio que fijó la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europera (TJUE) en dos respuestas a cuestiones prejudiciales del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ante el caso de un extrabajador del Grupo Norte que tenía un contrato temporal de relevo y del juzgado de lo Social número 33 de Madrid ante la reclamación de una interina, Montero Mateos, frente a la Agencia Madrileña de Protección Social, de la Comunidad de Madrid, que pedían la indemnización propia de los indefinidos.
Su petición se basaba en una famosa sentencia de septiembre de 2016, Diego Porras (los fallos europeos se conocen con los apellidos de los demandantes). Entonces una sola sala del TJUE concluía en su razonamiento que las diferentes indemnizaciones al finalizar la relación laboral entre indefinidos (20 días por año trabajado cuando son despedidos de forma procedente o 33 si es improcedente) y temporales (12 días en la mayoría de casos o ninguno si son interinos o sustitutos). Explicaba que el despido forma parte de las condiciones de trabajo y estas no pueden ser discriminatorias entre un tipo de trabajador y otro.
El argumento de los tres magistrados de la sala Décima del Tribunal explicaba que el despido forma parte de las condiciones de trabajo y estas no pueden ser discriminatorias entre un tipo de trabajador y otro. Aquel fallo se dictó el mismo día que otros dos que también dieron un golpe a España por el abuso de la contratación temporal: uno fue un serio toque de atención a la Administrición por el alto uso de temporales en la sanidad provocando una “situación de precariedad”. Esa circunstancia, el aviso por el uso que hace el sector público de la temporalidad, vuelve a darse en una de las sentencias conocidas este martes. En el caso Montero Mateos, señalan los jueces que la relación de interinidad fue “inusualmente larga”.
El razonamiento que llevó a concluir discriminación provocó entonces confusión entre los juristas expertos en Derecho Laboral, también en el Ministerio de Empleo. Los sindicatos (todos, los mayoritarios CC OO y UGT, los que son menos representativos, como USO o CSI-F) celebraron el fallo. Y los economistas partidarios del contrato único vieron una ventana de oportunidad para lograr este objetivo. Pero el Gobierno, previo acuerdo con los agentes sociales, reaccionó nombrando una comisión de expertos que recomendó esperar a que llegaran sentencias como las conocidas hoy, ya que pronto hubo cuestiones prejudiciales que reclamaban aclaraciones. Todavía falta porque el TJUE responda las preguntas del Tribunal Supremo sobre el caso que detonó todo, el de la interina A. Diego Porras que estuvo sustituyendo a un liberado sindical en el Ministerio de Defensa durante casi 10 años.
Lo que provocó perplejidad entre la mayoría de juristas españoles fue que en aquel razonamiento no se tenía en cuenta que la legislación española establece que todos los asalariados –temporales e indefinidos- tienen derecho a una indemnización de 20/33 días cuando llega una rescisión de contrato abrupta e imprevista: todas en el caso de los fijos, pero muy pocas en términos absolutos en el de los temporales. Para estos últimos, cuando acaba el contrato, hay una indemnización menor prevista (12 días) en la mayor parte de contratos eventuales y nada para los interinos.
Los juristas defienden que esta distinción está justificada porque en los casos de los temporales la finalización de la relación está preestablecida y, como decía el Abogado de la UE, “el propio trabajador ha participado en el acuerdo contractual que […] hace irremediablemente que su relación acabe, aun cuando él quizá albergue la esperanza de que su empresario lo contrate con carácter indefinido”.
Y este criterio es el que han seguido los jueces cuando concluyen que “el derecho español no opera ninguna diferencia de trato entre trabajadores con contrato temporal y trabajadores fijos”, apuntan en el caso de la interina Montero Mateos. En el siguiente punto de la sentencia, se señala que hay “una razón objetiva que justifica la diferencia”. Similares frases aparecen en el otro fallo.
Este argumento está extendido en muchos países, por ejemplo, en Italia los temporales no cuentan con indemnización alguna cuando acaba el contrato. Esto convertía la sentencia Diego Porras en una bomba de relojería para todas las normativas europeas.
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