_
_
_
_
_

El Supremo consulta a la justicia europea sobre la indemnización a una funcionaria interina

La cuestión se refiere al caso de la trabajadora de Defensa que provocó la sentencia europea que defiende igualar a fijos, temporales e interinos

El Rey Felipe VI preside la apertura del año judicial en el Supremo.
El Rey Felipe VI preside la apertura del año judicial en el Supremo.ángel díez (efe)

El Tribunal Supremo ha elevado una cuestión prejudicial, una consulta, al Tribunal de Justicia de la UE sobre la sentencia de septiembre 2016 que hizo saltar los cimientos de la legislación laboral española al defender que se igualasen las indemnizaciones por finalización de contrato entre los trabajadores fijos, temporales e interinos. La sentencia europea provocó que el Gobierno crease un grupo de expertos para estudiar su puesta en práctica y ya ha suscitado consultas de otros tribunales españoles sobre casos similares.

Más información
La justicia europea defiende igualar la indemnización de temporales y fijos
El TSJ de Galicia pide a la justicia europea que aclare su fallo sobre temporales
Un juez reconoce el derecho de indemnización a un funcionario interino tras su cese

Según ha informado el Supremo en una nota de prensa, la Sala de los Social del Alto Tribunal ha decidido este miércoles formular una cuestión prejudicial al TJUE para que "clarifique su sentencia del 14 de septiembre de 2016 sobre las consecuencias indemnizatorias de la finalización de contrato de interinidad" en el caso De Diego Porras. Este caso es el de Ana de Diego Porras, una mujer que trabajó durante nueve años como interina en el Ministerio de Defensa en sustitución de una liberada sindical, y que, al finalizar su contrato, no recibió indemnización, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores sobre los contratos de interinidad.

Ella elevó el caso a la Justicia y el TJUE falló en septiembre a su favor, al decir que “el hecho de que este trabajador [en referencia a Ana de Diego] haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización”, lo cual contradice la normativa europea. Y además, la norma comunitaria a la que se refiere esa sentencia no hace diferencias entre el sector público y privado, por lo que lo dictaminado para esta funcionaria tendría que valer para el resto de trabajadores.

En función de aquella sentencia del TJUE, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concedió a la trabajadora una indemnización, pero el fiscal recurrió al Tribunal Supremo, que ahora pide al TJUE que explicue cómo debe aplicar esa sentencia.

El Supremo español requiere ahora al Europeo, con sede en Luxemburgo, que concrete en qué términos debe producirse la equiparación en la indemnización de un interino o un indefinido. Según la normativa española actual, la reforma laboral de 2012, los interinos no tienen derecho a indemnización por finalización de contrato, los temporales tienen derecho a 12 días por año trabajado y los indefinidos, a 20 días por año trabajado. El grupo de expertos nombrado por el Gobierno para estudiar la aplicación de la sentencia recomienda una indemnización de 12 días para los interinos al finalizar su contrato. Sí tienen derecho a ser indemnizados si son despedidos antes de que finalice su contrato, con 20 días si el despido es procedente y con 33 si no lo es.

La agenda de Cinco Días

Las citas económicas más importantes del día, con las claves y el contexto para entender su alcance.
RECÍBELO EN TU CORREO

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_