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La fianza no devuelta por el casero no cuenta para la deducción por alquiler

Sí pueden incluirse, en cambio, los gastos de comunidad o el Impuesto de Bienes Inmuebles

VÍCTOR SAÍNZ

Los contratos de alquiler firmados con anterioridad al 1 de enero de 2015 aún pueden beneficiarse de la deducción nacional por alquiler de vivienda habitual, siempre que el arrendador cumpla el requisito de no superar una renta de 24.107,20 euros. La deducción aplicable es del 10,05% de las cantidades pagadas, con un límite máximo de en torno a 9.000 o 7.500 euros, según la base imponible.

Ahora bien, dentro de la cantidad total a la que se aplicará el porcentaje para calcular la deducción no puede incluirse la fianza no devuelva al inquilino por parte del casero. Así lo determina la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en una consulta reciente, en la que razona que la fianza “constituye una garantía del arrendamiento”.

¿Qué otras cantidades no son deducibles?

Además de la fianza no devuelta, tampoco tienen la consideración de renta a efectos de la deducción por alquiler de vivienda habitual la cantidad pagada a la agencia inmobiliaria que ha facilitado el alquiler ni el aval bancario satisfecho. Tampoco la Tasa de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente, ni los gastos de suministros como el agua, la luz o la electricidad.

¿Cuáles sí?

La base de la deducción, en cambio, sí puede incluir, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que, por contrato, se haya establecido que deben ser abonados al arrendatario, como la cuota de la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Todo lo que tienes que saber sobre los conflictos que surgen en torno a los alquileres turísticos, pinchando aquí.

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