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¿Cómo afecta la huelga a tu sueldo y a tus derechos de Seguridad Social?

Las trabajadoras que decidan secundar el 8M tienen una serie de derechos que deben ser respetados por su empresa

Manifestación feminista en Vigo. En vídeo, explicativo de la redactora de EL PAÍS Virginia Martínez sobre la huelga feminista del 8 de marzo.Vídeo: Asamblea Galegas 8M (EP) | EPV
ESTÍBALIZ ELORRIAGA BASOA

El 8 de marzo se celebra el Día Internacional de la Mujer, trabajadora o no. La huelga general convocada inicialmente por los movimientos feministas para ese día persigue rechazar, no solo las desigualdades y la explotación en el ámbito laboral, sino también otras cuestiones que afectan a todas las mujeres, como la violencia.

Los términos de la convocatoria de huelga del próximo 8 de marzo han sido suficientemente tratados por los medios. Nos interesa aquí centrarnos en las consecuencias que tiene para las trabajadoras –y trabajadores, aunque hablemos en femenino- que la secunden.

En primer lugar, cabe recordar que los trabajadores no tienen obligación de comunicar individualmente al empresario que pretenden hacer huelga. Son los representantes de los trabajadores los que deben comunicar el acuerdo de declaración de huelga a la empresa y a la autoridad laboral por escrito. Para ello cuentan con un plazo de cinco días antes de su inicio o diez días si afecta a servicios públicos. En el escrito que presenten deben constar los objetivos que persigue la huelga, las gestiones realizadas, la fecha de inicio y quiénes componen el comité de huelga. De no hacerlo así, la huelga se considerará abusiva y, por tanto, ilegal.

En cuanto a los efectos concretos de la huelga tanto para las trabajadoras que realicen un paro parcial de dos horas como para las que hagan huelga de todo el día, las consecuencias laborales son las mismas que para cualquier otra huelga: se suspende el contrato de trabajo y no hay obligación de trabajar ni de pagarle el salario correspondiente al tiempo que esté en huelga. Y aquí salario es toda retribución de la trabajadora, es decir, incluida la parte proporcional de complementos, pagas extras y descansos semanales.

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Ahora bien, el tiempo de huelga no se descuenta a efectos de antigüedad, permisos o vacaciones, ni cabe sancionar a la trabajadora por ejercer su derecho.

Además, la huelga tiene consecuencias de Seguridad Social, y es que no hay obligación de cotizar durante ese periodo (las trabajadoras están en una situación que se llama de alta especial) pero si existe la posibilidad de suscribir un convenio especial para completar por su cuenta su cotización.

¿Y cómo sabe la Seguridad Social qué trabajadores han hecho huelga de cara a descontar la cotización correspondiente? Porque los propios empresarios deben presentarle la relación nominal de los que la secundan, así como de la fecha en que se reincorporen, en el plazo de 5 días desde el siguiente al cese o a la reincorporación, respectivamente.

Durante la huelga, el trabajador no tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal, salvo que ya viniera disfrutándola, ni al desempleo. Aunque el periodo se considera como de cotizaciones efectivamente realizadas a efectos de computar el período mínimo de cotización posteriormente, si se da el caso. En cambio, sí tiene derecho al subsidio por maternidad.

Por último, el ejercicio del derecho de huelga tiene un límite en los servicios mínimos que determine la autoridad gubernativa en algunas empresas en interés de la comunidad. Y los trabajadores designados para prestar tales servicios mínimos deben cumplirlos, so pena de ser sancionados incluso con despido.

Lo mismo que podrán ser sancionados e incluso condenados penalmente aquellos trabajadores huelguistas que impidan trabajar o realizar los servicios mínimos a otros trabajadores, organizados en piquetes.

Para más información, puse aquí.

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