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La CNMV establece cortafuegos para evitar nuevos fiascos financieros como las preferentes

El supervisor adopta unas directrices europeas según las cuales solo se podrán vender productos financieros cuando exista un "público objetivo"

David Fernández
Sede de la CNMV en Madrid
Sede de la CNMV en Madrid

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) adoptará las directrices del supervisor europeo (ESMA) para asegurarse de que las entidades financieras, que producen y distribuyen instrumentos financieros, actúan en el mejor interés de los clientes desde el inicio de la vida de esos productos y servicios. Para ello, los bancos deberán mantener, gestionar y revisar un proceso para la aprobación de cada producto antes de su comercialización.

"Los productores deberán asegurarse de que los productos estén diseñados para cubrir las necesidades de un mercado objetivo definido de clientes finales", asegura la CNMV en un comunicado. "Por su parte, los distribuidores deben recabar del productor la información sobre el diseño del producto y comprender sus características y riesgos, así como evaluar la compatibilidad de los productos con las necesidades de los clientes a quienes proporcionen los servicios de inversión, y asegurarse de que los productos son ofrecidos o recomendados solo cuando sea en interés del cliente", añade el supervisor.

Las directrices aprobadas por ESMA recogen una serie de aspectos que deben tenerse en cuenta para identificar el público objetivo y definir la estrategia de distribución. Las categorías para establecer esta definición son cinco: el tipo de clientes, los conocimientos y la experiencia, la situación financiera, en especial la capacidad para absorber las pérdidas, la tolerancia al riesgo y la compatibilidad del perfil de rendimiento-riesgo del producto y los objetivos y necesidades del ahorrador. Por su parte, el distribuidor debe concretar el mercado objetivo definido por el productor considerando la información que tenga sobre los clientes en su base de datos. Asimismo, tanto productor como distribuidor deberán definir asimismo el grupo de clientes que será incompatible con el producto.

Los bancos deberán mantener, gestionar y revisar un proceso para la aprobación de cada producto antes de su comercialización

La consideración de estas circunstancias, según recuerda la CNMV, resulta especialmente importante para los productos complejos o con riesgo, cuando son productos innovadores, y en aquellas situaciones en las que podría haber conflictos de interés significativos (por ejemplo, cuando los productos son emitidos por entidades del mismo grupo, o cuando los distribuidores reciben pagos de terceros). "En estos casos, es muy importante que los distribuidores tengan en consideración toda la información proporcionada por el productor".

Las directrices europeas contemplan la posibilidad de que el distribuidor se desvíe de la estrategia de comercialización establecida por el productor "tras haber hecho un amplio análisis del producto y de sus clientes que justifique debidamente su decisión". También podrán producirse ventas fuera del mercado objetivo siempre que se cumplan todos los requisitos legales (información a clientes, evaluación de idoneidad, identificación y gestión de conflictos de interés). "Estas situaciones deberían estar justificadas de forma individual. No obstante, si se produjesen un volumen de ventas significativo fuera del mercado objetivo, el distribuidor deberá considerarlo a efectos de la revisión periódica de los productos y servicios ofrecidos", apuntan desde el organismo presidido por Sebastián Albella. Estas obligaciones serán aplicables a partir del 3 de enero de 2018.

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Sobre la firma

David Fernández
Es el jefe de sección de Negocios. Es licenciado en Ciencias de la Información y tiene un máster en periodismo por EL PAÍS-UAM. Inició su carrera en Cinco Días y desde 2006 trabaja en EL PAÍS, donde se ha especializado en temas financieros. Ha ganado los premios de periodismo económico de la CNMV, Citigroup, Aecoc y APD.

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