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La justicia tumba una multa de 12 millones de euros a las nucleares

Industria había sancionado a las propietarias de cuatro centrales por infracción grave de la Ley de Energía Nuclear

Elena G. Sevillano
Vista aérea de la central de Vandellós, en Tarragona.
Vista aérea de la central de Vandellós, en Tarragona. Josep Lluis Sellart

La sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha dado la razón a Endesa y ha anulado sanciones por valor de 12 millones de euros que el entonces Ministerio de Industria (hoy dentro de Economía) impuso en 2014 a las empresas propietarias de cuatro centrales nucleares: Almaraz, Ascó I, Ascó II y Vandellòs II.

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La Audiencia ha estimado un recurso de la compañía contra cuatro órdenes ministeriales que sancionaban cada una con tres millones de euros a los propietarios de las centrales por incumplir la Ley de Energía Nuclear. La titularidad de estas instalaciones se reparte entre Endesa e Iberdrola, salvo en el caso de Ascó I, que pertenece en exclusiva a Endesa, y Almaraz, propiedad de Endesa, Iberdrola y Gas Natural. Las compañías debían hacer frente de forma solidaria a la sanción.

Industria les abrió expediente sancionador por infracción grave al considerar que habían incumplido “de forma permanente” la obligación de adaptación prevista en una disposición transitoria de la Ley de Energía Nuclear. Desde 2011 se les exigía tener la titularidad única de las autorizaciones de explotación en lugar del sistema de cotitularidad que existía antes. La ley les daba un año para adaptarse, pero incumplieron el plazo.

En 2013 Industria les impuso una primera multa de 900.000 euros por cada central nuclear. Como mantuvieron su incumplimiento, las volvió a sancionar al año siguiente con tres millones de euros. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, da la razón a Endesa al entender, en contra del criterio de la Abogacía del Estado, que al haber sido multados una vez, no pueden volver a ser sancionados.

“Una vez superado el término de un año y sancionada la conducta consistente en no presentar el plan de adaptación previsto, [...]la sanción que ahora se impugna resultaba imprevisible”, asegura el fallo, del pasado 13 de septiembre, que condena en costas a la Administración.

El criterio del abogado del Estado era distinto, al considerar que la conducta infractora se continua cometiendo mientras no se cumpla la obligación. De no ser así, argumentó en nombre del Ministerio de Industria, “se frustraría la finalidad de la reforma”, que era conseguir que las centrales nucleares tuvieran una única titularidad.

La Audiencia también dio la razón a Iberdrola el año pasado en la reclamación que presentó esta compañía por el mismo expediente sancionador en el caso de Vandellòs II. En aquel caso, los jueces rebajaron la multa a 300.000 euros.

Una portavoz de Endesa señaló que las compañías ya cumplen, y que ahora las nucleares tienen un titular único que es una asociación de interés económico (AIE).

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Sobre la firma

Elena G. Sevillano
Es corresponsal de EL PAÍS en Alemania. Antes se ocupó de la información judicial y económica y formó parte del equipo de Investigación. Como especialista en sanidad, siguió la crisis del coronavirus y coescribió el libro Estado de Alarma (Península, 2020). Es licenciada en Traducción y en Periodismo por la UPF y máster de Periodismo UAM/El País.

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