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El IVA del cine bajará al 10%. El de los cosméticos es del 21%. ¿Y la leche, las flores y los pañales?

Repaso a todos los tipos de este impuesto que grava el uso de servicios y la adquisición de productos

Cola en una sala madrileña, durante la anterior Fiesta del Cine, en octubre de 2016.
Cola en una sala madrileña, durante la anterior Fiesta del Cine, en octubre de 2016. PACO PUENTES

El Gobierno ha anunciado que bajará el IVA del cine del 21% al 10% en 2018. Los exhibidores decidirán si repercuten esta bajada o no en el precio de las entradas. El pasado mes de marzo, el Ejecutivo ya bajó al 10% el tipo de este impuesto para otros espectáculos como los conciertos, el teatro, la danza o los toros. Estos son los tipos actuales:

Se aplica a la gran mayoría de los productos y servicios.

Alimentos en general (salvo los del IVA superreducido), transporte de viajeros, plantas hortícolas...

Productos de primera necesidad como pan, leche, frutas, cereales y quesos. Libros y periódicos, medicamentos, sillas de ruedas, prótesis y VPO.

10% - Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal. Se excluye el tabaco (21%) y las bebidas alcohólicas (21%).

10% - Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal.

10% - Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas,fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos paracultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección.

10% - Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.

10% - Medicamentos para uso animal. Se excluyen las sustancias medicinales y principios activos utilizadas en su obtención (21%).

10% - Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda. Se excluyen los locales de negocio (21%) y las edificaciones destinadas a su demolición (21%).

10% - Flores y plantas vivas de carácter ornamental. Se incluyen las flores y coronas entregadas por empresas funerarias y cementerios.

10% - Transportes de viajeros y sus equipajes.

10% - Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.Se excluyen los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos (21%). 

10% - Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.

10% - Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común

Se excluyen las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes (21%).

21% - Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro.

10% - Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

10% - Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales.

10% - La entrada a teatros, conciertos; circos, festejos taurinos y demás espectáculos culturales en vivo. También las corridas de toros.

La entrada a zoológicos, exposiciones, parques de atracciones y atracciones de feria se sitúa en el 21%.

* El tipo para el cine está actualmente en el 21%. El Gobierno ha anunciado este jueves que bajará al 10% en 2018.  Los exhibidores decidirán si repercuten esta bajada o no en el precio de las entradas.

10% - La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos.

 a) Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o sea una comunidad de propietarios. b) Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras. c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización

4% - El pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturalessegún el Código Alimentario.

4% - Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y, elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.

Se excluyen: “Los objetos que, por sus características,solo pueden utilizarse como material escolar”.

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