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La Audiencia anula la multa de 120 millones a Telefónica, Vodafone y Orange por los SMS

Competencia impuso esta sanción en 2012 por el abuso de posición dominante en la reventa de los mensajes cortos a otros operadores móviles

Ramón Muñoz
José María Marín Quemada, el presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en un acto de la APIE.
José María Marín Quemada, el presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en un acto de la APIE.

La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 120 millones de euros que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNC) -ahora integrada dentro del macroregulador CNMC- impuso en diciembre de 2012 a Telefónica Móviles, Vodafone y Orange por un presunto abuso de su posición en los mercados mayoristas relacionados con los mensajes cortos (SMS), informaron en fuentes de las compañías.

La sentencia se fundamenta en que no se justifica la existencia de una posición de dominio individual de Telefónica, Vodafone y Orange en el mercado mayorista de terminación de SMS. Al concluir que no está justificada la posición de dominio, no entra a valorar otras consideraciones. Tampoco entra a analizar la posición de dominio conjunta declarada en el mercado de acceso y originación ya que la resolución la consideraba un refuerzo de la posición de dominio individual en mercados de terminación.

Competencia estimaba que estas tres compañías cobraban precios mayoristas excesivos a los operadores móviles virtuales (OMV), a los que alquilan su red, por el envío y recepción de mensajes de texto y mensajes multimedia (MMS) en el ámbito nacional.La multa a Telefónica Móviles ascendía a 46,49 millones de euros, mientras que las de Vodafone y Orange eran de 43,5 y 29,9 millones de euros, respectivamente.

Por el contrario, la sentencia cuestiona la definición de un mercado mayorista de terminación de SMS diferente del mercado de voz y pone también en entredicho la definición de cada red como mercado individual. Todo ello por la falta de análisis actualizado del mercado, por haber asumido análisis y conclusiones realizados por la autoridad regulatoria en otro contexto (y otro momento), por haberse limitado a responder "vaga e insuficientemente" las alegaciones presentadas en contrario por Vodafone y los otros dos operadores en el expediente administrativo, entre otros motivos

En el momento de su imposición fue la segunda mayor multa de la CNC tras la que le impuso en 2009 a un grupo de aseguradoras. (Asefa, Mapfre, Caser, Scor, Munich Re y Swis Re) de 120 millones de euros.

La Administración tiene ahora un plazo de 30 días para presentar recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo.El fallo de la Audiencia señala además que el hecho de que los tres operadores tengan una cuota de mercado abrumadora en relación al resto de compañías no justifica que se de automáticamente la posición de dominio, porque los precios se pueden mejorar en las negociaciones bilaterales.

En el momento de su imposición fue la segunda mayor multa de la CNC tras la que le impuso en 2009 a un grupo de aseguradoras. (Asefa, Mapfre, Caser, Scor, Munich Re y Swis Re) de 120 millones. La Administración tiene ahora un plazo de 30 días para presentar recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Supremo.

No es la primera vez que la Audiencia Nacional tumba una multa de la CNMC. La pasada semana anuló una sanción de 22,6 millones que impuso a Repsol en 2015, por no haber identificado la sociedad que cometió la infracción.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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