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¿Coger las vacaciones sin la autorización del jefe?

Empieza agosto, mes en el que muchos toman sus ansiadas vacaciones, pero no hay que olvidar que para disfrutarlas es necesario el consentimiento expreso de la empresa.

El derecho al disfrute de las vacaciones requiere el acuerdo entre empresa y trabajador
El derecho al disfrute de las vacaciones requiere el acuerdo entre empresa y trabajadorMANUEL BRUQUE (EFE)

Las vacaciones son un derecho del trabajador. No obstante, es necesario que se acuerden con la empresa y que ésta las apruebe. Pero ¿qué ocurre cuando un empleado decide tomarse unos días de vacaciones sin la aprobación de su jefe? Como regla general, la empresa puede tomar medidas disciplinarias y sancionar al trabajador si éste se va de vacaciones sin contar con su autorización. Pudiendo incluso despedirle, ya que esa conducta supone desobedecer las órdenes de la empresa, y la desobediencia o la indisciplina es una de las causas del despido disciplinario recogidas en el artículo 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET). Sin embargo, estas situaciones pueden tener sus matices y dada la gravedad de la sanción, el despido, es necesario valorar las circunstancias de cada caso.

Justificar que hubo indisciplina o desobediencia

Tal y como recuerda una sentencia de abril de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si la empresa alega como causa de un despido disciplinario la desobediencia o indisciplina el artículo 54.2.a) del ET deberá justificar que efectivamente se produjo. Para ello, como expone la resolución debe existir una orden previa que es incumplida, es decir, una denegación expresa de la empresa de las vacaciones solicitadas por el trabajador, no la simple ausencia de respuesta ante la petición. En este caso concreto, la empresa fundamentó el despido en una falta grave de desobediencia o indisciplina. Sin embargo, no aludió a que la trabajadora se hubiera opuesto a una orden empresarial, ya que ésta no existía, sino a sus ausencias injustificadas a su puesto de trabajo, las cuales por otra parte tampoco eran suficientes para ser causa de despido. Por todo ello, el despido fue declarado improcedente.

En sentido contrario se pronunció Tribunal Superior de Justicia de Galicia unos meses después, en noviembre de 2011. Hay que aclarar que en este supuesto, a diferencia del anterior, la empresa sí le negó al trabajador su solicitud de vacaciones. De hecho, le había encargado la realización de un transporte en esos días, tarea para la cual tuvo que contratar a otra persona ante la ausencia del empleado, con el correspondiente perjuicio económico que ello le supuso. Si el trabajador no estaba de acuerdo con la negativa de la empresa, según se señala en la sentencia podía "ejercitar las acciones legales pertinentes pero no puede erigirse en definidor de sus propios derechos, y tomar libremente la decisión de dejar de asistir al trabajo". Es decir, el derecho al disfrute de las vacaciones, para su efectividad, requiere el acuerdo entre empresa y trabajador, y éste no puede hacer oídos sordos a las órdenes de la empresa y decidir libre y unilateralmente faltar al trabajo. Por tanto, el tribunal concluyó que el despido era procedente porque la decisión del trabajador de disfrutar las vacaciones sin contar con el consentimiento empresarial, encajaba como supuesto de desobediencia grave y culpable.

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Consentimiento tácito ante falta de negativa de la empresa

Y es que la falta de autorización de la empresa no siempre significa una negativa ya que es posible que el consentimiento sea tácito, como así lo valoró el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en su sentencia de 16 de julio 2015. En ella declaró la improcedencia del despido de un trabajador que tras su alta de incapacidad temporal propuso a la empresa disfrutar de sus días de vacaciones y de hecho lo hizo sin el consentimiento expreso del empresario. En este caso la empresa tenía conocimiento de que el trabajador iba a cogerse esos días de vacaciones y en ningún momento se opuso, con lo que no se da la causa de despido, que sólo se produce si ante la prohibición expresa del empresario el trabajador dispone el disfrute de sus vacaciones.

Lo mismo sucedió en un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en octubre de 2012 en el que una empresa despidió a un trabajador por ausencias injustificadas (causa recogida en el artículo 54.2, a) del Estatuto de los Trabajadores). Sin embargo los días que se imputan como faltas injustificadas se corresponden con el período de vacaciones que el trabajador solicitó con más de 2 meses de antelación sin recibir ningún tipo de respuesta, ni positiva ni negativa, por parte de la empresa en todo ese tiempo.

Negativa de la empresa a través de SMS o whatsapp

En relación con ello, otro de los puntos que a menudo se discute en los tribunales es cómo debe hacerse esa denegación expresa de la empresa ante la solicitud del trabajador. En este sentido, en el caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia el pasado mes de marzo en el que la trabajadora solicitó acumular el período de lactancia y las vacaciones, la empresa le negó el disfrute de las vacaciones por necesidades del negocio a través de mensajes de whatsapp y sms. La sentencia establece que se trata de un medio válido ya que la trabajadora durante el disfrute de las vacaciones era consciente de que no eran consentidas por la empresa. Además, tampoco se vulneró el derecho a la conciliación de la vida familiar, puesto que el empresario simplemente remitió el disfrute de las vacaciones a un momento posterior, como siempre se venía haciendo y como permitía el convenio colectivo, ya que ese período coincidía con la época estival en la que el comercio recibía mayor afluencia de clientes.

Baja médica durante el período vacacional

Otra situación que plantea dudas es qué ocurre si durante el disfrute del período de vacaciones el trabajador se enferma o tiene un accidente que conlleva una baja médica temporal que le impide reincorporarse al trabajo. En un caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en abril de 2011, una trabajadora que pasaba sus días de vacaciones en su país natal, Rumanía, entró en proceso de incapacidad temporal, con tratamiento médico y seguimiento hospitalario. Como consecuencia de ello, no pudo reincorporarse al trabajo cuando el período de vacaciones concedido por la empresa concluyó. Su marido informó a la empresa de la situación y les comunicó que volverían en cuanto fuera posible. A pesar de ello, cuando la trabajadora se presentó en la empresa para entregar sus partes de baja y reincorporarse, le comunicaron que estaba despedida. Evidentemente, como señala la sentencia, el despido fue declarado improcedente puesto que las ausencias estaban debidamente avisadas y justificadas.

Dado de alta en el régimen de autónomos

En el caso resuelto por Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en septiembre de 2014 el trabajador, transportista, fue despedido porque según manifestó la empresa no acudió a trabajar durante once días. El trabajador alegó que durante esos días estaba disfrutando de sus vacaciones. Con anterioridad la empresa había sido sancionada por la Inspección al estar el trabajador prestando servicios por cuenta del empresario sin alta en el Régimen General, sino en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). En base a esa forma irregular de relación “laboral”, el empleado decidía de manera unilateral cuándo disfrutaba de los períodos vacacionales, sin requerir previa autorización del empresario. Por lo tanto, tal y como señala el tribunal y en base a la especial relación "laboral", es cierto que no hubo consentimiento expreso a las vacaciones pero tampoco oposición ni perjuicios por parte de la empresa, con lo que no existe motivo para el despido disciplinario.

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