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¿Qué pasa ahora con los juicios pendientes de Miguel Blesa?

Los herederos del fallecido podrían enfrentarse a las consecuencias económicas de las 'tarjetas black'

Miguel Blesa en la Audiencia Nacional en marzo de 2017.Vídeo: EL PAÍS
Patricia Esteban

Este miércoles una noticia ha conmocionado a la opinión pública: Miguel Blesa, expresidente de Caja Madrid y condenado a seis años de cárcel por el caso de las 'tarjetas black', ha sido hallado muerto con un tiro en el pecho. Según fuentes policiales el suicidio es la causa más probable.

Sus avatares judiciales llevaron al banquero hasta dos veces a la cárcel, y desde que se iniciara el juicio por las tarjetas opacas en septiembre del año pasado, una de las causas judiciales que más escándalo social ha provocado en los últimos tiempos, el exdirectivo ha sido noticia por los procesos en los que estaba inmerso, que había afrontado hasta la fecha con una actitud arrogante. La mayoría de los ciudadanos se preguntan hoy ¿se pronunciará el Tribunal Supremo sobre la condena de seis años de prisión recurrida? ¿es posible iniciar un proceso contra una persona fallecida?.

Porque, además del recurso ante el Supremo por la condena de las 'black', Miguel Blesa deja otras causas pendientes relacionadas con su gestión al frente de la antigua Caja Madrid, la presunta estafa de las 'preferentes' y los supuestos sobresueldos irregulares a la antigua cúpula de la Caja, procesos penales en los que también estaban incursos otros exdirectivos de la entidad financiera.

Más allá de las especulaciones sobre qué rumbo habrían tomado las investigaciones iniciadas, intentamos arrojar luz sobre las consecuencias legales de su fallecimiento en los procesos judiciales abiertos, toda vez que en nuestro sistema penal el principio de presunción de inocencia se mantiene intacto hasta la firmeza del fallo condenatorio. ¿Qué consecuencias tiene el fallecimiento del exdirectivo sobre las causas penales que tenía pendientes?.

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En principio, la muerte del investigado, acusado o sentenciado extingue la acción y la responsabilidad penal, por lo que es imposible en estos casos que se cumpliera condena. Otra cosa son las consecuencias civiles y pecuniarias derivadas de una sentencia firme, que los herederos del fallecido deberán tener en cuenta a la hora de proceder al inventario del reparto, en su caso, de activos y pasivos del fallecido.

Dependiendo de la fase en la que se encontrara las causas que afrontaba, a continuación se enumeran las distintas consecuencias que se producirán una vez confirmado su fallecimiento.

Extinción de la acción penal: la primera consecuencia del fallecimiento del investigado es la extinción de la acción penal, que es el punto de partida para iniciar un proceso que castigue al presunto culpable. Así lo señala expresamente la ley (artículo 115 LECrim), salvo, lógicamente, que existan otros investigados con los que proseguir el procedimiento.

Sobreseimiento de la causa: Si la muerte tiene lugar en la fase de instrucción, el Juez debe dictar el auto de sobreseimiento libre previsto en el artículo 637.3 de la ley procesal penal. Esto quiere decir que el procedimiento penal se suspende totalmente y de manera definitiva. En resumen, la causa no podrá reabrirse de nuevo respecto del fallecido, por lo que es equiparable a una sentencia absolutoria anticipada. Este auto de sobreseimiento no afecta a otros posibles investigados, respecto de los que continuará la causa.

Esto es lo que sucedió, por ejemplo, en el juicio por las 'tarjetas black', en el que finalmente se sentaron en el banquillo 65 de los 66 procesados, tras haberse producido el fallecimiento de uno de los consejeros antes de la apertura del juicio oral.

Ahora, tras el fallecimiento Miguel Blesa, la investigación judicial en la que estaba inmerso por la presunta estafa en la comercialización masiva de participaciones preferentes a minoristas, pieza separada del 'caso Bankia' que se desarrolla en la Audiencia Nacional, deberá continuar con el resto de investigados de la antigua cúpula de la Caja.

Sentencia absolutoria: ¿Y si se produce el fallecimiento una vez abierto el juicio oral? Recordemos que el juzgado número 45 de Madrid ordenaba el pasado mes de febrero la apertura del juicio oral por supuestos sobresueldos irregulares en la cúpula de Caja Madrid, atribuyéndole un delito continuado de administración desleal.

En este caso, la ley procesal establece que si el fallecimiento tuviera lugar una vez abierto juicio oral debería dictarse una sentencia absolutoria. Además, esta sentencia absolutoria no puede contener en los hechos probados referencias a actuaciones del fallecido que figuraran en los escritos de acusación, ni tampoco vincular su conducta con un delito concreto, ya que dicha persona, al haber fallecido, no puede ser juzgada (así lo aclara una sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1993).

El recurso por las 'tarjetas black': Otra de las posibilidades es que el fallecimiento del acusado se produzca durante el trámite de un recurso, como ha sucedido respecto de la condena de seis años de prisión impuesta al exbanquero por sentencia de la Audiencia Nacional, y que estaba pendiente de la decisión final del Tribunal Supremo.

El recurso ante el Supremo debe continuar (tanto por el fallecido como porque se hayan adherido a sus motivos de recurso), con la posibilidad de que su fallo revoque o confirme la sentencia condenatoria. Existe incluso la posibilidad de que se revoque o ratifique parcialmente, por lo que los familiares del condenado podrían interponer recurso de revisión.

Además, la Audiencia Nacional había condenado al ahora fallecido a responder solidariamente, junto a Rodrigo Rato, de todas las cantidades de las que dispusieron los acusados gracias a las tarjetas opacas. Una cantidad de dinero que las acusaciones fijaban en 12 millones de euros pero de las que, se descontaron las atribuidas al consejero fallecido así como las prescritas. Si la sentencia se convierte en firme, y se pronuncia sobre las responsabilidades económicas, podrán ser reclamadas en un juicio civil por separado; en este caso, en contra de los herederos del fallecido.

¿Y si ya había sentencia condenatoria firme? Si el condenado por sentencia firme fallece, su muerte determinará el archivo del procedimiento o ejecutoria por extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo previsto en el artículo 130 del Código Penal.

También existen casos excepcionales en los que el Tribunal Supremo ha admitido un recurso de revisión cuando el condenado había fallecido y ha anulado la condena por la aparición de nuevas pruebas que evidenciaban la inocencia de acusado.

Otra cosa es la responsabilidad civil derivada del delito, que no desaparece y se transmite a los herederos del condenado. Tal y como señala el artículo 116 de la ley procesal penal, la extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil. Por tanto, la persona legitimada podrá ejercitar dicha acción ante los tribunales civiles con el fin de que se repare el daño o se indemnice el perjuicio sufrido. La regla general es que, en estos casos, debe existir una sentencia penal condenatoria (como indica la sentencia la Audiencia Provincial de La Coruña).

En este hipotético caso, y para evitar que su patrimonio se vea perjudicado, los herederos tendrán dos opciones: rechazar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario

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