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Los bancos deberán pagar las costas de los pleitos de las cláusulas suelo cuando sean condenados

El Supremo evita que los usuarios tengan que abonar estos costes por imposición de algunos tribunales

Reyes Rincón
Afectados por claúsulas suelo en sus hipotecas durante una concentración en Madrid en enero pasado.
Afectados por claúsulas suelo en sus hipotecas durante una concentración en Madrid en enero pasado.ZIPI (EFE)

Los bancos tendrán que asumir las costas de los procesos judiciales en los que sus cláusulas suelo se consideren nulas. Así lo ha establecido este jueves el Tribunal Supremo, que se ha pronunciado por primera vez sobre este asunto, en el que hasta ahora han existido discrepancias en los tribunales, ya que algunos han obligado a los consumidores a pagar las costas de los pleitos con los bancos pese a ganar los litigios.

El pleno de la Sala Civil del Supremo ha adoptado esta decisión al revisar el recurso presentado por un cliente de La Caixa (ahora Caixabank), que denunció la cláusula suelo de su hipoteca. Tanto un juez de lo Mercantil de Vitoria como la Audiencia Provincial de Álava dieron la razón al consumidor, pero mientras el primer juez obligó a la entidad a hacerse cargo del coste del pleito, la Audiencia estableció que el cliente debía pagar su parte. El hombre recurrió al Supremo, que le ha dado la razón.

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Según el alto tribunal, las costas de todo el proceso deben ser asumidas por el banco porque si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias anteriores al Tribunal Supremo, “se produciría un efecto disuasorio inverso" y muchos clientes evitarían promover el litigio por "cantidades moderadas" al no resultarle rentable. La resolución, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Francisco Marín Castán, incide en que cuando se hacen pagar al consumidor los gastos derivados de su defensa y representación ante los tribunales, pese a ganar el juicio, no se restablece "la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido cláusula abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne". "En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas", añade la sentencia.

El fallo cuenta con el voto particular de tres magistrados, fundado en el último cambio de jurisprudencia que condenó a los bancos a devolver lo debidamente cobrado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que expresan serias dudas por darse esta situación sobrevenida.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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