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Ofrecido porLa Ley

Los becarios también tienen derechos

Muchas empresas contratan en verano a jóvenes sobradamente preparados como becarios cuando en realidad van a realizar tareas cualificadas

Estíbaliz Elorriaga Basoa
Una estudiante recién graduada.
Una estudiante recién graduada.ALY SONG (REUTERS)

A raíz del comentario realizado por el chef Jordi Cruz a un periódico digital sobre el privilegio que supone realizar prácticas en restaurantes de nivel a cambio de alojamiento y comida y la equiparación del aprendizaje que se adquiere al de un master, se han desatado las reacciones críticas. Además, en verano se extiende la práctica de la contratación de becarios que, o bien han terminado sus estudios o bien aprovechan la pausa estival para tener su primer contacto con el mundo laboral.

Si bien es una realidad que, como consecuencia de la crisis, muchas empresas han abusado –y abusan- de jóvenes sobradamente preparados, contratados como becarios cuando en realidad realizan tareas cualificadas como verdaderos trabajadores aunque sean principiantes, pagándoles sueldos de miseria y con jornadas laborales exageradas, lo cierto es que, aunque dispersa, existe una normativa que regula la figura de los becarios en las empresas.

Llámeseles becas o stages, hablamos de prácticas no remuneradas, poco remuneradas o en las que solo se cubren los costes al becario.

Las más habituales son las derivadas de convenios con universidades para que sus alumnos cumplan el periodo de prácticas que requiere el grado o el postgrado en empresas relacionadas con lo que se estudia que, si bien no tienen por qué ser remuneradas, nada obsta a que lo sean. Pero hay otras como las que ofrecen las propias universidades y las Administraciones públicas para colaborar con ellas, las prácticas de formación profesional o de formación para el empleo o incluso los programas de cualificación profesional para que alumnos mayores de 15 años alcancen los objetivos de la ESO.

Todas ellas son prácticas curriculares, es decir, las realizan los estudiantes como parte de sus planes de estudios, con la duración que en estos se establezca. Además, caben las prácticas extracurriculares que los estudiantes pueden realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación (con una duración no superior al 50% del curso académico) y que, aunque tienen los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del plan de estudios -excluimos otras figuras como las prácticas no laborales, que realizan jóvenes con problemas para encontrar empleo por falta de experiencia, en empresas con convenios con los servicios públicos de empleo-.

Ese tipo de becas constituyen una actividad formativa, y como tal no son obligatoriamente remuneradas, por lo que no conllevan el alta en la Seguridad Social del becario. Eso no obsta a que lo sean, de forma que si se remunera al becario de cualquier forma, en dinero o en especie (por ejemplo, con tickets comida o abono del transporte), su relación queda asimilada a la de un trabajador por cuenta ajena, hay que darle de alta y cotizar a la Seguridad Social por un importe de 44,73 euros mensuales –bonificado al 100%- y accede a todas las prestaciones de Seguridad Social salvo el desempleo.

De ahí que veamos distintas versiones de becas: remuneradas con un sueldo bajo, aquellas en las que la empresa únicamente abona gastos de comida, transporte o similares, o no remuneradas.

Pero hay ciertos derechos comunes a quienes realizan prácticas académicas externas, sean curriculares o no, el principal de los cuales es que la práctica debe ser tutelada por un profesor de la universidad y por un profesional de la empresa o entidad donde se realice la misma.

También tienen derecho a una evaluación de las prácticas conforme a criterios universitarios y a que la empresa o entidad les entregue un informe al finalizarlas sobre su realización, duración y rendimiento, a percibir la retribución acordada, en su caso, y a la propiedad intelectual e industrial. Y deben recibir información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales en la empresa y poder cumplir con su actividad académica y formativa.

Además, debe facilitarse a los estudiantes con discapacidad los recursos para acceder a las prácticas en igualdad de condiciones y para poder conciliarlas con esa situación.

Por último, tienen los derechos que establece el convenio con la universidad o el centro concreto, el convenio colectivo que regula la relación o el acuerdo específico firmado entre ambos, que regulan realmente las condiciones en que el becario está en la empresa o entidad.

Correcta y legalmente realizadas, las becas son una excelente forma de adquirir experiencia y, dependiendo de donde se realicen, pueden constituir una suerte de “privilegio”. Pero eso no quita para que deban estar correctamente encuadradas en la normativa. Ante el abuso cabe reclamar, aunque en la situación actual de crisis no muchos lo hagan.

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