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El negocio de financiar pleitos

El alto coste que implica afrontar un procedimiento judicial hace que algunos fondos se interesen por sufragarlos a cambio de un porcentaje de las ganancias en caso de éxito

Getty Images

Una de las quejas más frecuentes sobre la Justicia es el alto coste que hay que afrontar para iniciar un litigio. Muchos ciudadanos consideran que los honorarios de los abogados y los demás costes asociados a todo proceso son muy elevados y por ello, difícilmente asumibles.

En este contexto no es de extrañar que según una reciente encuesta realizada en los Estados Unidos por la financiera Burford Capital (Burford 2016 Litigation Finance Survey), casi un tercio de las empresas entrevistadas declaren que se han visto obligadas a renunciar a presentar litigios que consideraban viables debido a restricciones presupuestarias; o que más de un 20% de las mismas hayan desistido de demandas ya iniciadas por no estar dispuestas a seguir soportando los gastos legales asociados. Algo que no debe sorprender, pues en el país norteamericano no es raro tener que constituir una hipoteca o suscribir un préstamo personal para obtener la liquidez necesaria para afrontar los altísimos gastos que en ocasiones puede conllevar un juicio.

Sin llegar a esos extremos, en España numerosos bufetes empiezan a ofrecer a sus clientes la posibilidad de financiar sus pleitos ante los tribunales. Expresiones como “nosotros financiamos tu defensa” se han hecho frecuentes en múltiples sitios web de despachos de abogados. Y la reciente avalancha de demandas por la emisión de acciones de Bankia, las obligaciones preferentes o las cláusulas suelo en los contratos de préstamo hipotecario se ha basado en buena medida en que los clientes no han tenido que pagar a sus abogados hasta la conclusión del litigio.

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Sin embargo en la mayoría de ocasiones ello no ha sido sino manifestación del conocido como pacto de “cuota litis” o acuerdo entre el abogado y su cliente, previo a la terminación del asunto, en virtud del cual éste se compromete a pagarle únicamente un porcentaje del resultado del mismo.

Frente a este tipo de casos, la defensa de otros litigios, más complejos y de gran cuantía económica, están obteniendo financiación a través de fondos de inversión profesionales.

El apoyo de fondos de inversión para litigar es una figura típicamente anglosajona, de la que se pueden distinguir dos tipos principales: los que financian a particulares para sostener un pleito generalmente asociado a daños personales (pre-settlement funding o lawsuit loan) y los que financian a los abogados que llevan su dirección técnica, cuyo modelo más típico es el de la financiación de paquetes de litigios (financing portfolios of litigation).

Pese a que la legislación española no impide la actividad de este tipo de inversores, apenas se han dado precedentes en el país. Por el momento solo Therium, un fondo británico, financia pleitos en el mercado español. Según explica Ignacio Delgado, abogado y su representante en España, los clientes que acuden a este sistema “no pueden o no quieren afrontar los costes y riesgos económicos de un litigio”. A estos clientes, señala Delgado, se les costean todos los conceptos relacionados con el pleito “a cambio de una parte de lo obtenido, en caso de éxito”. Es importante destacar, subraya, que el cliente no asume riesgo alguno, pues no recibe un préstamo, sino que es respaldado por una inversión de riesgo.

Esta financiación se ofrece, en principio, para “toda clase de pleitos o arbitrajes donde haya una cantidad económica reclamable”, con algunas líneas rojas: no participan en asuntos relacionados con la corrupción o el blanqueo de capitales. El fondo tiene una política muy rigurosa de selección de los casos en los que invierte, basada principalmente en la cuantía reclamada, que “ha de ser elevada”; en la mayor certeza posible sobre la viabilidad de la demanda y en que la duración prevista del litigio no vaya a ser muy larga.

Cuando se trata de financiar arbitrajes, el representante de Therium señala que, además de su cuantía, “hay que estar al caso concreto, porque cada uno tiene particularidades: el régimen tarifario en el que invirtieron, las circunstancias del inversor o los abogados que lo lleven [es decir, la calidad y experiencia de los mismos]”. En cualquier caso, el fondo no condiciona la designación del letrado responsable del pleito y, una vez aceptada la inversión, no participa en su dirección técnica, que queda a la exclusiva responsabilidad del abogado.

La salida de la crisis está permitiendo la reactivación de la actividad económica y, con ella, también de la litigiosa, a cuyo impulso están surgiendo nuevas iniciativas de financiación que faciliten a los interesados el acceso a los tribunales.

Como destaca Arcadio García Montoro, abogado que ha participado en la agrupación de casos en los que los interesados comparten intereses, “a nadie escapa que algunas defensas exigen una cantidad de horas de trabajo y un nivel profesional a las que no puede acceder cualquiera”. Para estos casos, añade, “es vital la obtención de recursos”.

Por ello, Carlos Guerrero, abogado de Fornesa Abogados y cofundador de Sitka Capital, firma dedicada a la inversión en startups, destaca que las prácticas de financiación para litigar serán positivas “para reclamaciones colectivas contra grandes multinacionales”, ya que permitirá litigar contra estas corporaciones a ciudadanos y entidades que, de otro modo, difícilmente podrían sufragar los gastos necesarios para ello. El reto, añade, “será encontrar los pleitos que puedan ser rentables para los fondos”. Por ello prevé que “posiblemente, más pronto que tarde, surja alguna plataforma de financiación colaborativa destinada a sostener litigios”.

Colaborar para ganar

Cabe destacar la iniciativa presentada por David Maeztu, abogado y director general de la incubadora de proyectos Legaltech de Legálitas. Se trata de un proyecto basado en la utilización de contratos inteligentes para apoyar reclamaciones financiadas por crowdfunding. Su finalidad, señala, es poner en contacto a personas (fotógrafos especialmente, pero no sólo ellos) que hayan visto una de sus imágenes usadas sin consentimiento y no obtienen respuesta del infractor, con otras personas que quieran colaborar para poder presentar reclamaciones y abogados que estén dispuestos a llevar estos asuntos. La idea es que cualquiera de estos afectados, que no pueden pagar la reclamación y que en muchos casos son de pequeña cuantía, pueda obtener un asesoramiento adecuado.

García Montoro, por su parte, propone un modelo de “abogacía colaborativa” que permita sumar esfuerzos entre los interesados y asegure una defensa exitosa.

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