¿Eres falso autónomo y no lo sabes?
La contratación de un autónomo bajo las condiciones de un trabajador es una práctica muy habitual de las empresas españolas en los últimos años
Han sido muchas las empresas que, forzadas por la crisis, han sucumbido a la contratación de nuevos trabajadores bajo el régimen de autónomo y de ese modo reducir costes, pero ¿qué se esconde tras esta práctica?
Actualmente nos encontramos con ciertas prácticas empresariales fraudulentas que buscan ventajas económicas, como la contratación de nuevos trabajadores mediante la figura del "falso autónomo", que ocurre principalmente en profesiones liberales como transportistas, periodistas, agentes de seguros, abogacía, etc.
¿Qué es el falso autónomo?
Es aquel trabajador que, a pesar de ser contratado como autónomo mediante contrato mercantil, desarrolla su actividad en las condiciones laborales de un trabajador por cuenta ajena, pero sin la protección de los derechos laborales y asumiendo ciertos costes como la cuota de autónomos.
Si este trabajador está supeditado a las órdenes del empresario, a su horario, tareas, etc., faltaría la independencia que califica a un autónomo.
¿Qué les diferencia del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)?
La figura del TRADE está perfectamente recogida en el Estatuto del Trabajo Autónomo, como aquel que obtiene el 75 % de los ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales de un único cliente o empresa, y tiene su propia organización y medios de trabajo.
¿Qué "dudosas" ventajas tiene la empresa?
Parece que la contratación de un autónomo bajo las condiciones de un trabajador por cuenta ajena solo aporta ventajas para la empresa: no paga sus cuotas a la Seguridad Social - el propio autónomo lo realiza bajo su régimen especial-, no tiene vacaciones pagadas ni permisos retribuidos, no percibe un salario fijo ni pagas extraordinarias -sino pagos mediante factura, totalmente deducibles-, y en caso de extinción del contrato, no existe indemnización por despido ni prestación por desempleo.
Ahora bien, no olvidemos que nos encontramos ante una relación laboral en fraude de ley con graves consecuencias para la empresa empleadora.
¿Cómo puede reclamar el falso autónomo?
Lo primero que tiene hacer es denunciar ante la Inspección de Trabajo, ya que si no lo hace, se supone que consiente dicha ilegalidad, y se le puede exigir el pago de las cuotas no abonadas, con el recargo de demora y la correspondiente sanción.
Al mismo tiempo, puede acudir a la vía judicial Social a fin de reclamar todo lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, y en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.
También puede reclamar que la empresa cotice a la Seguridad Social por dichas cantidades y así poder generar los correspondientes derechos que ello conlleva, como es el caso de la prestación por desempleo, a la cual no tendría derecho, si el empresario decidiera finalizar su relación laboral.
Finalmente, si el trabajador prueba que ha tenido una relación directa con la empresa, esta estará obligada a darlo de alta en el Régimen general mediante un contrato indefinido y reconociéndole la correspondiente antigüedad, del mismo modo que deberá abonar las cotizaciones debidas al igual que las debidas sanciones.
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