Soplos que ponen en jaque a las empresas
Crecen los canales que permiten sacar a la luz prácticas ilícitas en el seno de las organizaciones
Cometer una irregularidad y mantenerlo en secreto es cada vez más difícil. La regulación, tanto la española como la europea, está fomentando que aumenten los soplos que pueden poner en jaque a una compañía. Cuestiones como fraudes a Hacienda, contratos sospechosos con la Administración, acuerdos con empresas competidoras para la fijación de precios o delitos cometidos en la gestión del día a día de la compañía salen a la luz gracias a una simple denuncia.
La normativa ha ido abriendo el paso para que este tipo de actuaciones sean descubiertas, contando para ello con la colaboración de ciudadanos, trabajadores o incluso competidores que pueden dar la voz de alerta y causar un gran problema a la empresa que no cumple las reglas. Los canales de denuncia proliferan en muchos ámbitos y, en algunos casos, con enorme éxito. Así sucede, por ejemplo, con Hacienda, que ha facilitado mucho la presentación de denuncias a través de su página web de forma rápida y discreta, y ha recibido una oleada de soplos en los últimos años. Sólo en 2016 fueron 12.555 las denuncias realizadas por contribuyentes sobre actuaciones irregulares con el fisco, un 26,8% más que un año antes. Estas denuncias, que afectan tanto a ciudadanos particulares como a empresas, han permitido a la Agencia Tributaria incoar actas de inspección por más de 116 millones de euros. Los soplos pueden ser anónimos, excepto cuando se trata de denuncias de pagos en efectivo superiores al límite legal.
La Inspección de Trabajo también tiene a disposición de los ciudadanos un buzón de lucha contra el fraude laboral donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa, ya sea laboral, de la Seguridad Social o de prevención de riesgos, puede denunciarlo. En sus dos primeros años de puesta en funcionamiento, este canal ha permitido a la inspección imponer multas por valor de 12,7 millones de euros, consiguiendo aflorar más de 4.000 empleos sumergidos.
En el ámbito del derecho de la competencia, los soplos entre empresas están a la orden del día e implican autodelatarse, pero a cambio de una recompensa. En 2007 se introdujo en España el programa de clemencia, una medida que venía funcionando con éxito en la UE y EE UU y que premia a la primera empresa que delate a las demás dentro de un cártel de fijación de precios. El primero que denuncia y colabora en la investigación con la autoridad de Competencia (en el caso de España, la CNMC), aportando elementos de prueba, puede quedar exento del pago de una multa, o al menos beneficiarse de una reducción de su cuantía, en caso de que ya se tuviera conocimiento del caso. Las empresas que se acogen al programa de clemencia en segundo lugar y sucesivos acceden a reducciones cada vez menores de la sanción. En tres de los cárteles desarticulados a lo largo de 2016, alguna de las empresas implicadas presentó una solicitud de clemencia y obtuvo una reducción de la multa o su exención.
Recompensas millonarias
En EE UU existe una cultura consolidada respecto a los canales de denuncias, llegando a ofrecer recompensas millonarias a quienes colaboren con órganos reguladores como la SEC (Securities and Exchange Commission, en sus siglas en inglés), el equivalente a la CNMV en España. La entidad ha premiado con más de 140 millones de euros a 44 denunciantes que voluntariamente proporcionaron información que permitió sacar a la luz y resolver casos con éxito. La SEC, por ley, protege la identidad de los denunciantes, y las recompensas que estos reciben pueden oscilar entre el 10% y el 30% del dinero recaudado cuando las sanciones monetarias superan el millón de dólares. Más del 50% de los soplos sobre fraudes empresariales en el mundo se canaliza a través de los empleados, según un estudio de Acfe (Association of Certified Fraud Examiners).
Programas de clemencia
Los programas de clemencia de este tipo se han extendido ahora a otros ámbitos, como el del sector público. El pasado mes de octubre entró en vigor la Ley de Procedimiento Administrativo, que incluye entre sus novedades la posibilidad de eximir del pago de una multa a quien colabore a la hora de detectar una infracción administrativa, lo que puede incluir delatar a una empresa que esté involucrada en irregularidades con la Administración causando un perjuicio patrimonial a esta última.
También dentro de las empresas se está extendiendo la posibilidad de sacar a la luz actuaciones ilícitas a través de canales de denuncias internos. La última reforma del Código Penal, en vigor desde julio de 2015, exige a las compañías tomar medidas en la prevención de delitos y las anima a poner en marcha buzones de denuncias a los que puedan acceder los empleados para alertar sobre prácticas indebidas. De hecho, es una de las medidas que se deben incluir dentro de los planes de cumplimiento normativo penal que la ley exige para evitar que la empresa pueda ser condenada por responsabilidad penal de la persona jurídica.
En este sentido, la Fiscalía General del Estado publicó una circular en enero de 2016 en la que señalaba que "la existencia de canales de denuncia de incumplimientos internos o de actividades ilícitas de la empresa es uno de los elementos clave de los modelos de prevención". Eso sí, subrayaba la necesidad de que "la entidad cuente con una regulación protectora específica del denunciante, que permita informar sobre incumplimientos varios, facilitando la confidencialidad mediante sistemas que la garanticen en las comunicaciones (llamadas telefónicas, correos electrónicos, etcétera) sin riesgo a sufrir represalias".
Estas precauciones que apunta la Fiscalía tienen también mucho que ver con el hecho de si los soplos que se producen a través de canales de denuncias deben ser o no anónimos. En principio, cuando se producen en el marco de la relación laboral (un empleado dentro de la compañía), lo recomendable, por protección de datos, es que las denuncias sean confidenciales, pero no anónimas. La Agencia Española de Protección de Datos elaboró una guía en 2009 en la que señalaba que se deberían "establecer mecanismos que aceptasen únicamente las denuncias con denunciante conocido". Añadía que la identidad del denunciante debe quedar a salvo y no es necesario, como regla general, comunicarla al denunciado, si bien convendría que conociera la existencia de la información en el menor tiempo posible para poder defender sus intereses. Además, deben establecerse medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de la información para evitar posibles represalias.
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