Otra sentencia evita al Estado tener que hacerse cargo de las autopistas quebradas
La Audiencia Provincial de Madrid admite el convenio de las radiales R-3 y R-5 y evita la liquidación y su rescate público
La maraña judicial en torno a las autopistas de peaje en quiebra se sigue enredando pero las últimas sentencias avalan las tesis del Gobierno de retrasar su liquidación y evitar hacerse cargo de esas infraestructuras deficitarias. El último fallo proviene de la Audiencia de Madrid, que ha ordenado admitir a trámite la propuesta de convenio presentada por la concesionaria de las radiales de acceso a Madrid R-3 y R-5, refutando un anterior fallo de un juzgado mercantil que en su día ordenó su liquidación, con al consiguiente reversión al Estado que debía producirse este mes de julio.
El auto, de fecha 6 de marzo, va en la misma línea que el dictado por la Audiencia Provincial que dejó sin efecto la liquidación de la Circunvalación de Alicante, y admitió a trámite la propuesta de convenio que presentó su concesionaria. Estas últimas decisiones judiciales permiten ganar tiempo al Estado y dinero al contribuyente, ya que en caso de liquidación, las tres autopistas de peaje tendrían que revertir a la titularidad pública, y el Estadio debería compensar a las concesionarias por la llamada responsabilidad patrimonial de la Administración.
De aprobarse los convenios de acreedores, algunas autopistas podrán evitar la liquidación y continuar en manos privadas. En caso de que lo convenios no sean admitidos por los acreedores, y finalmente se liquiden la autopista, el Ministerio de Fomento tiene previsto volver a subastar una a una o por bloques las concesiones, para minimizar la factura del rescate evaluada entre 3.000 y 5.000 millones de euros. Pero ni la Administración ni las concesionarias se atreven a pronosticar cuál serla la solución final a estas autovías deficitarias “porque es una situación inédita en la historia de las concesiones”, apuntan en fuentes del proceso
Las ocho autopistas en quiebra e inmersas en procesos concursales desde 2012 son las cuatro radiales de Madrid, la que enlaza la capital con el aeropuerto de Barajas, Ocaña-La Roda, Madrid-Toledo, Cartagena-Vera y la circunvalación de Alicante
En el auto de la R-3 y la R-5, la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por Alazor Inversiones contra la decisión de Juzgado de lo Mercantil 6 de inadmitir su propuesta de convenio. Alazor es una sociedad intermediaria entre los socios (Abertis, Bankia, Sacyr y ACS, y la concesionaria (Autopistas de Madrid), y ambas fueron declaradas en concurso en octubre de 2012, siendo nombrando el Ministerio de Fomento administrador concursal.
Dos años más tarde, en octubre de 2014, el juez de lo mercantil abrió la fase de convenio de las radiales, y en mayo de 2016 decidió no admitir a trámite la propuesta de convenio presentada por la compañía y, consecuentemente, ordenar su liquidación. Alazor recurrió ambas decisiones porque había cumplido con el plazo de un mes que le había dado el juez para mejorar su propuesta de convenio, que ahora corrobora el tribunal madrileño.
La liquidación, en suspenso
La Audiencia de Madrid había dejado en suspenso la liquidación de ambas radiales mientras decidía sobre los recursos interpuestos contra la decisión del juzgado de lo Mercantil 6 de Madrid de abrir la fase de liquidación de ambas autopistas de peaje.
La Audiencia recuerda que en un auto de 22 de diciembre de 2016 ya señaló que cuando se admite un recurso de apelación el juez del concurso puede acordar motivadamente la suspensión de las actuaciones que se puedan ver afectadas. "Es indudable (...) que la liquidación podría provocar una situación difícilmente reversible y que llegara a convertir en insostenibles las propuestas de convenio de tener que tramitarse", dijo entonces el tribunal.
En el caso de la Circunvalación de Alicante (Ciralsa) el tribunal argumentó que la ley concursal aboga por articular soluciones que permitan dar continuidad a las empresas de contratos administrativos para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos que prestan y en beneficio tanto de los adjudicatarios como de la administración pública.
Añadió que, en ese caso, la actividad de la concursada tenía por objeto la prestación de un servicio público de espacial relevancia, dada la infraestructura a la que afecta, algo que se repetiría en el caso de la R-3 y la R-5.
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