Si reciben una llamada de la Agencia Tributaria, no se asusten
Este año comienza un plan piloto para que sea la AEAT la que tome la iniciativa de llamar a algunos contribuyentes
Los impuestos son el precio de la civilización, como a menudo recuerda mi amigo e Inspector de Hacienda, Francisco de la Torre, y de todos es sabido que desde el pasado 5 de abril está abierto el plazo de pago de la cuota más alta que hay que pagar para vivir "en civilización" y que afecta al número mayor de socios de este club de "civilización" que somos todos los ciudadanos.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o, coloquialmente, el IRPF, sigue siendo el tributo que más recursos aporta a las arcas del Estado y el que, con gran diferencia, llama a su pago a un mayor número de personas, con más de 19 millones de contribuyentes, casi cuatro de cada diez españoles, además de todos aquellos que no tienen la obligación de tener que pasar anualmente por el confesionario de su declaración, normalmente por ser pequeñas sus rentas (mileuristas, pensionistas, etc), pero que lo sufren en sus nóminas en forma de retenciones.
Pese a que la Ley que regula este impuesto, con sus 11 años de vida, está cerca de convertirse en la más longeva de la historia reciente de España, ello no impide que, cada año, quienes diseñan o gestionan este tributo, nos sorprendan con alguna novedad, sea de esencia del impuesto o sea del procedimiento para su aplicación.
El año pasado, ni la Ley ni el Reglamento del IRPF fueron modificados una sola vez, lo que es una novedad histórica absoluta
Por lo que respecta a las modificaciones sustantivas, las que afectan al grueso de la normativa que lo regula, lo normal es que todos los años quienes se encargan de aplicar este tributo, sea desde la óptica privada o desde la pública, tengan un camino amargo, bien sea por el gran número de cambios que hay que conocer, entender y aplicar (más de 60 modificaciones de la ley o del reglamento en 10 años), bien sea por la profundidad y relevancia de estos cambios. Sin embargo, el año pasado, ni la Ley ni el Reglamento del IRPF fueron modificados una sola vez, lo que es una novedad histórica absoluta. Es cierto que como ciudadanos "civilizados" nos habíamos quejado a menudo de los muchos meses que España había estado sin Gobierno y de la inactividad política que esto había comportado, pero ya ven, no hay mal que por bien no venga, y por lo menos los gestores del IRPF se habrán alegrado de esta situación. Pero no se descuiden, ni se relajen: recuerden que en la campaña de renta que empieza estos días se declara el impuesto que se generó durante el año 2016, según la normativa aplicable aquel año, y que esta normativa se puede haber modificado ese año, pero también en el anterior (el 2015), y que, por lo tanto, no podrán ustedes dejar de repasar los cambios del IRPF aprobados ya hace dos años, que afectaron sobre todo al tratamiento de la devolución a los contribuyentes de lo pagado de más por las llamadas cláusulas suelo, además de otros cambios menos conocidos.
La muerte del PADRE
La novedad principal este año la encontramos en la muerte del PADRE, o del "programa de ayuda a la declaración de renta", una herramienta que desde finales de los años 90 la Administración tributaria puso a disposición de los contribuyentes para asistirnos en la declaración del impuesto, con gran disgusto del colectivo de asesores fiscales y de gestores administrativos, que veían así perder una de sus grandes fuentes de ingresos.
La generalización del borrador a todas las fuentes de renta ha hecho posible este parricidio, que deja huérfanos a todos los contribuyentes del IRPF, dado que desde este año ya no habrá ningún contribuyente cuya renta sea tan compleja como para que los servicios de ayuda de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no puedan proponer una declaración con la ingente información con la que cuenta esta Administración, con o sin datos adicionales aportados por el ciudadano.
En cuanto a la declaración, se sigue potenciando el que los ciudadanos, de forma voluntaria u obligatoria, utilicen cada vez más las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) para su confección y presentación, y cada vez menos se personen en las oficinas de la AEAT para que sean los funcionarios quienes lleven a cabo estas tareas. Así, además de la vía presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o dispuestas por ella (en la mayoría de las comunidades autónomas y en bastantes ayuntamientos o registros de la propiedad), se pueden utilizar los distintos números de teléfono que la AEAT dispone para estos fines, así como hacer toda la gestión a través de internet, mediante número de referencia, certificado electrónico, o el sistema cl@ve PIN.
Pero, además, ahora no solo va a poder entrar usted en la casa de la Agencia Tributaria para presentar o gestionar su borrador o su declaración –presencialmente, por teléfono o por internet – sino que este año comienza un plan piloto para que sea la AEAT la que tome la iniciativa de llamar a algunos de ustedes, para confeccionar su declaración por teléfono, si ustedes solicitan una cita presencial y no se la pueden ofrecer. Así que ya saben, si reciben una llamada de la AEAT (y una vez se hayan asegurado que procede de ella y no de algún delincuente que quiere hacerse con sus números de cuentas bancarias) no se asusten, porque es posible que no sea para localizarle e imponerle una sanción; desde este año es posible que la llamada sea para ayudarle a realizar su declaración del IRPF. ¡Tiempos modernos!
Jordi Solé Estalella es vocal de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)
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