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Pullmantur Air deberá pagar 600 euros a 108 pasajeros que dejó en tierra

La aerolínea retrasó un día y medio el vuelo a la República Dominicana al haber sufrido una avería el avión en un vuelo anterior

Ramón Muñoz
Un avión de Wamos Air, antigua Pullmantur Air.
Un avión de Wamos Air, antigua Pullmantur Air.

El juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha condenado a Pullmantur Air al pago de 600 euros a cada uno de los 108 pasajeros que contrataron en junio de 2014 un vuelo chárter con destino a la República Dominicana, que formaba parte de un paquete turístico, y a los que dejó en tierra durante 33 horas.

La aerolínea alegó que la cantidad reclamada era “sustancialmente muy superior” a la abonada por los pasajeros “lo que da lugar a un enriquecimiento injusto”. Asimismo, argumentó la causa del retraso fue una circunstancia extraordinaria, y se debió a que el avión que debía realizar el vuelo, en el anterior trayecto detectó una anomalía en uno de los cuatro motores y adoptó la decisión de retornar a Madrid. En concreto, la avería se produjo por la colisión de un pájaro en la maniobra de despegue, lo que dio lugar a una pérdida de aceite y calentamiento del motor siniestrado.

Pullmantur Air señaló que ofreció a los pasajeros el reembolso de los billetes comprados, pero que estos no optaron por el mismo, y prefirieron viajar a su destino, donde también tenían contratada la estancia, por lo que se buscaron compañías alternativas para efectuar el viaje y transportar a los pasajeros.

No obstante, la sentencia, del pasado 20 de febrero, considera que, de acuerdo al reglamento comunitario que regula esta materia, el transportista aéreo está obligado a tomar todas las medidas razonables para evitar las circunstancias extraordinarias, y tener en cuenta al planificar el vuelo, el riesgo de retraso vinculado a la posible aparición de tales circunstancias. “En consecuencia, tiene que prever una cierta reserva de tiempo que le permita, si es posible, efectuar el vuelo en su integridad en el momento en el que las circunstancias extraordinarias hayan finalizado”, señala el fallo del juzgado.

El juez indica que en el presente caso, aunque la circunstancia tuvo lugar en otro vuelo contratado con otra compañía, atendiendo al tiempo demora, no puede extraerse que la solución del problema se efectuase con la diligencia y previsión requerida para evitar el perjuicio ocasionado y, en consecuencia, procede una indemnización de 600 euros por pasajero, como pedía la defensa llevada a cabo por el bufete de Antonio Suárez-Valdés.

No obstante, el juez desestima la petición de una indemnización complementaria así como otra por el daño moral causado, como pedía la defensa. Pullmantur Air perteneció al grupo Marsans y actualmente está integrada en la compañía de vuelos chárter Wamos Air.

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Sobre la firma

Ramón Muñoz
Es periodista de la sección de Economía, especializado en Telecomunicaciones y Transporte. Ha desarrollado su carrera en varios medios como Europa Press, El Mundo y ahora EL PAÍS. Es también autor del libro 'España, destino Tercer Mundo'.

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