El Tribunal europeo desestima el recurso de Panrico para anular la marca Doughnuts
El TJUE esgrime que no existe riesgo de confusión con la marca de la estadounidense HDN
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado este jueves el recurso de casación presentado por Panrico para anular la marca comunitaria Krispy Kreme Doghnuts a HDN. La razón que esgrime el tribunal es que no se han aportado pruebas sobre el posible riesgo de que la empresa estadounidense se aproveche de forma indebida de sus marcas Donut y Doghnuts.
El Tribunal con sede en Luxemburgo valida así una sentencia anterior del Tribunal General de la UE. Se considera que en aquella decisión ya se tuvo en cuenta la mayor protección de que disfrutan las marcas que gozan de renombre —como es el caso de la línea Donuts de Panrico—, y pese a ello no se vio "riesgo de confusión".
La sala europea ha concluido que las marcas en conflicto son "visualmente diferentes", no pueden ser comparadas desde una perspectiva conceptual y tienen un grado "muy bajo de similitud" desde el punto de vista fonético. Así, aunque los productos implicados pertenecen a la misma categoría, a juicio del Tribunal europeo no hay riesgo de confusión.
El caso se remonta a 1999, cuando HDN solicitó registrar como marca comunitaria el signo figurativo Krispy Kreme Doghnuts para productos como donuts, tortas, rosquillas y brioches y otros servicios y renunció reclamar los derechos exclusivos del término doughnuts. La empresa estadounidense logró registrar su marca en 2007.
La empresa española presentó entonces una solicitud de nulidad contra dicha marca ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI, hoy Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE). Entonces alegó el perjuicio para sus marcas Donut, Doughnuts y Donuts Cream, que ha rechazado desde entonces varios recursos ya de la empresa española.
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