La juez procesa a Benjumea y Ortega por las indemnizaciones millonarias de Abengoa
La magistrada atribuye a ambos exdirectivos y a tres consejeros un delito de administración desleal y propone que sean juzgados
La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha concluido la investigación y ha procesado este viernes por administración desleal al expresidente de Abengoa Felipe Benjumea y en anterior consejero delegado de la energética andaluza, Manuel Sánchez Ortega, por las indemnizaciones de 11,5 y 4,5 millones de euros que se atribuyeron respectivamente para salir de la compañía en septiembre de 2015, cuando esta se encontraba al borde de la quiebra, lastrada por una deuda bruta de casi 9.000 millones de euros.
La magistrada ha dictado el auto por el que sigue la causa por el procedimiento abreviado —un trámite equivalente al procesamiento— y propone juzgar por administración desleal a ambos directivos, así como a otros tres exconsejeros y miembros de la Comisión de Retribuciones de Abengoa: Mercedes Gracia, Alicia Velarde y Antonio Fornieles. Estos participaron en la reunión en la que se autorizaron los paracaídas dorados de Benjumea y Sánchez Ortega.
Las indemnizaciones fueron denunciadas ante la Audiencia Nacional por un grupo de bonistas de Abengoa que vieron mermados sus ahorros por la gestión de ambos directivos. La magistrada Lamela, sin embargo, no propone juzgar a Sánchez Ortega por el delito de uso de información privilegiada que pesaba contra él hasta ahora. Los bonistas, en su querella, pusieron de relieve que el ex consejero delegado, tras salir de Abengoa, fichó por el fondo de inversión Blackrock, que pocas semanas después de contratarle comenzó a adoptar posiciones bajistas en Abengoa.
Según los querellantes, el exdirectivo pudo beneficiarse de su conocimiento de la situación real de su antigua empresa para adquirir acciones a la baja. Lamela entiende que Sánchez Ortega se incorporó a un área de BlackRock, la de negocio de infraestructuras, que “nada tiene que ver con el área de inversiones en mercados de capitales”.
Supuestamente, la salida de Benjumea de la cúpula de Abengoa era una condición que habían puesto los bancos para permitir la ampliación de capital de la empresa. De hecho, cuando el máximo directivo salió de la empresa y la comisión de retribuciones le otorgó el finiquito de 11,5 millones, la presidenta del Consejo de Administración, Mercedes Gracia, le mostró la “enorme gratitud” de los accionistas por su “incansable dedicación” a la empresa, su “altura personal y humana” y su “disposición para no entorpecer las exigencias de los bancos aseguradores como medio para garantizar la viabilidad financiera de Abengoa”.
La juez pone en duda que la salida de Benjumea fuera una condición más importante que otras que fueron pactadas y que no se cumplieron, y tiene en cuenta que finalmente los bancos no prestaron el afianzamiento para la ampliación de capital. Lamela concluye que el objetivo de aquel Consejo fue que “el señor Benjumea recibiera una cantidad de dinero extremadamente importante, máxime en un momento tan delicado por el que pasaba Abengoa, y le fueran respetados el máxime de derechos dentro de la sociedad como sueldo base, medios materiales, cotizaciones y seguros”.
Dos meses después, el 25 de noviembre de 2015, Abengoa presentaba en los juzgados mercantiles una solicitud de preconcurso de acreedores. La magistrada considera que ni Sánchez Ortega ni Benjumea se desvincularon realmente de Abengoa. Sánchez Ortega renunció a sus cargos en mayo y un mes después firmó un contrato de prestación de servicios por el que seguiría cobrando la remuneración que le correspondería como consejero delegado.
En el caso de Benjumea, en la misma reunión en que se le cesa como presidente, fue nombrado consejero dominical y presidente no ejecutivo del Consejo de Administración, por lo que cobraría una retribución bruta de 1.086.000 anual y mantendría su cotización a la Seguridad Social. La juez se basa en este vínculo de ambos con la entidad para concluir que no les correspondía los 4.484.000 de indemnización que se les otorgó en concepto de “confidencialidad postcontractual” puesto que la relación contractual con Abengoa “no se había extinguido”.
En el caso de Benjumea, la juez explica que tampoco le correspondían los 7 millones como bonificación por permanencia, puesto que, según Lamela, a través de esta indemnización “se encubrió lo que realmente fue una salida voluntaria del señor Benjumea, aunque aconsejada por la situación de crisis que atravesaba Abengoa”.
Ahora, el fiscal y las acusaciones disponen de un plazo de 10 días para solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
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