El Supremo duda de si el fondo de eficiencia energética es compatible con la normativa de la UE
El tribunal pregunta a la justicia europea tras recibir recursos de las empresas contra la norma del Gobierno
El Tribunal Supremo duda de que el fondo de eficiencia energética creado por el Gobierno en 2014 sea compatible con la directiva comunitaria de ahorro energético. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha acordado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la ley 18/2014, con la que el Gobierno creó un sistema de obligaciones de ahorro de energía que se dota en su mayor parte de aportaciones de las empresas comercializadoras de gas y electricidad y con el que el Ejecutivo prevé ahorrar 7.700 millones de euros hasta 2020.
Aunque el fondo se creó para cumplir los objetivos de ahorro fijados por la Unión Europea, el Supremo tiene dudas sobre la compatibilidad de ambas regulaciones. La mayoría de las casi 300 empresas a las que el fondo obliga a realizar aportaciones económicas anuales (que se reparten proporcionalmente al volumen de ventas) ha recurrido la medida ante el Supremo. La cuestión prejudicial que va a plantear el tribunal responde al recurso planteado por una de ellas, Saras Energía, contra la orden del Gobierno que estableció las obligaciones de aportación al fondo en 2015.
Directiva comunitaria
Antes de resolver el recurso, el Supremo ha decidido plantear cinco preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La primera de ellas, si es compatible con la directiva comunitaria un sistema nacional que solo considera sujetas a las obligaciones de ahorro energético a las empresas comercializadoras y no a las distribuidoras.
Pero la principal duda del Supremo surge por cómo regula la ley española el cumplimiento de las obligaciones de ahorro de cada empresa. La norma señala que las comercializadoras de energía deberán realizar una contribución financiera anual y establece que será el Ministerio de Industria el que determine la “equivalencia financiera” del ahorro energético según las inversiones que hagan falta en cada sector para lograr los objetivos de eficiencia impuestos por la UE.
El Supremo pregunta al TJUE sobre este sistema y si es compatible con la directiva europea la posibilidad, que recoge la norma española, de que se den por cumplidas las obligaciones de ahorro presentando certificados de determinadas actuaciones de eficiencia energética.
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