El Supremo avala el recorte de 1.700 millones de Rajoy a las renovables
El tribunal considera que la nueva regulación es constitucional y se ajusta al derecho comunitario
El Tribunal Supremo ha certificado un nuevo golpe a los productores de energía renovable. La sala de lo Contencioso-Administrativo ha avalado el real decreto de 2014 que reguló el nuevo régimen retributivo de estas instalaciones y por el que el Gobierno de Mariano Rajoy aplicó un recorte de casi 1.700 millones de euros a este sector. El tribunal considera que la nueva regulación es constitucional y se ajusta al derecho comunitario.
El Tribunal Supremo ha dictado las primeras tres sentencias sobre el real decreto de 2014 y la orden ministerial posterior que regulan la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y las retribuciones de las empresas fotovoltaicas. Los jueces dan la razón al Gobierno y rechazan los recursos presentados por tres productores: Ingeniería Civil, Alternativa y Medioambiental (Incam), Renovables Samca y Llerena Solar, Temcli y Powersol 2007.
Son solo una muestra de los cientos de recursos que llegaron sobre este asunto al alto tribunal. La sala decidió agruparlos, por lo que en los próximos meses habrá nuevos fallos que, previsiblemente, mantendrán la misma línea que los dictados esta semana, aunque puede haber variaciones.
Supremo considera que el decreto y la orden del Gobierno son constitucionales y se ajustan al derecho comunitario. El Tribunal Constitucional ya avaló el pasado enero la nueva regulación y en su sentencia basan los jueces del Supremo buena parte de sus argumentos. Los magistrados entienden que estas normas no definen, como denuncian las empresas, un nuevo régimen jurídico que no estuviese ya establecido en el real decreto ley 9/2013, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Este real decreto, que fue convalidado por el Congreso, fue el que avaló este año por el Tribunal Constitucional.
Sin retroactividad
Sobre la retroactividad de la norma, uno de los puntos que impugnaron los productores, el Supremo reconoce que para calcular las nuevas retribuciones se tienen en cuenta las percibidas anteriormente, pero entiende que esta práctica se realiza para retribuir conforme a "toda la vida útil regulatoria", y no obliga a devolver las cantidades percibidas en el pasado.
La decisión se ha tomado por la mayoría, pero no de forma unánime, ya que dos de los siete magistrados que participaron en la deliberación, Eduardo Calvo e Isabel Perelló, han firmado un voto particular en el que advierten que tanto el real decreto como la orden que lo desarrolló deberían haber sido declarados nulos por incurrir en "retroactividad ilícita" y vulnerar los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima. Estos dos jueces censuran que la nueva regulación se proyecta "retroactivamente" sobre la actividad que las instalaciones ya existentes habían desarrollado con anterioridad a la entrada en vigor de la actual normativa.
A la espera del Ciadi
Aunque el Supremo y el constitucional han avalado los recortes de los dos últimos Gobiernos a las primas a las renovables, todavía quedan flecos judiciales abiertos por los cambios de regulación a nivel internacional. Decenas de empresas y fondos de inversión acudieron al arbitraje internacional del Ciadi para reclamar compensaciones a España, porque las rentabilidades de sus inversiones estaban atadas a unos incentivos que se derogaron. Las decisiones siguen pendientes.
Una de esas batallas sí la ha ganado ya España. En enero el Gobierno anunció que en un caso concreto, que se dirimía en otra corte de arbitraje (el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo), España obtuvo el respaldo a los cambios legislativos. En concreto, quedó desestimada la demanda que dos grandes inversores presentaron por las reformas llevadas a cabo en el año 2010 en el sector de la fotovoltaica.
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