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El Supremo confirma que los notarios no pueden anular hipotecas

El Consejo del Notariado espera que se de rango de ley a la norma que les otorga más control sobre estos préstamos

Vista de un escaparate de una inmobiliaria en Madrid, con anuncios de pisos en venta.
Vista de un escaparate de una inmobiliaria en Madrid, con anuncios de pisos en venta.EFE

La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la orden ministerial sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios por falta de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios, que pueden denegar la autorización de los préstamos hipotecarios o la inscripción de alguna de sus cláusulas cuando no cumplan la legalidad vigente, según explica en un comunicado.

La decisión confirma que los notarios no podrán cambiar las condiciones de los préstamos hipotecarios y por tanto no podrán anular las hipotecas.

La sentencia indica que es necesaria una Ley para otorgar la función de control notarial y además establece que la decisión será recurrible ante la dirección general de los registros y del notariado. El Alto Tribunal rechaza los recursos de casación interpuestos por el abogado del Estado y el Consejo General del Notariado y ratifica el fallo de la Audiencia Nacional.

El abogado del Estado defendió en su recurso, entre otros motivos, que el notario es un funcionario público que en su tarea de dar fe conforme a las leyes tiene un deber genérico de controlar todos los documentos por él autorizados. El Consejo General del Notariado argumentó que los preceptos anulados no tienen como objeto introducir un control de legalidad, sino proteger a los consumidores y a los usuarios en el mercado hipotecario.

El Supremo considera que del tenor literal de la orden ministerial cuestionada se desprende que se establece dicho control de legalidad del notario sobre las operaciones de préstamo en las que interviene, lo que le permite denegar la autorización del mismo o de algunas de sus cláusulas. Por eso, la sentencia sostiene que no se trata de cuestionar la conveniencia de que el notario pueda ejercer esa función de control, sino si esta competencia está amparada o no, cuando resulte necesario, en una norma de rango legal.

Una Ley con prontitud

El Consejo General del Notariado ha expresado este miércoles su confianza en que el legislativo dará "con prontitud" rango de ley al control de legalidad de los notarios en beneficio de los consumidores, ya que ésta es la voluntad que ha venido siendo expresada recientemente en diversas normas, según recoge Europa Press.

Fuentes de este órgano han reaccionado a la sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del artículo 30.3 y 4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de protección al cliente de servicios bancarios por falta de habilitación legal para regular la competencia de este control de legalidad de los notarios.

Desde el Consejo insisten en que la voluntad del legislativo es evidente que para la protección del consumidor exista ese control de legalidad, y que una buena oportunidad para dar rango de Ley a esta competencia sería incluirla en la transposición de la directiva comunitaria sobre contratos de créditos celebrados con consumidores para muebles inmuebles de uso residencial.

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