El Supremo sentencia que solo Correos puede vender sellos
Una empresa de los servicios postales francés y suizo deberá pagar 80.000 euros por usar su franqueo en las zonas turísticas
Correos es el único operador postal autorizado a distribuir y comercializar sellos y otros signos de franqueo en España, según señala una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 20 de noviembre de 2015. El fallo confirma la sanción de 80.001 euros impuesta a la empresa Asendia Spain, filial que desarrolla una sociedad conjunta formada por los operadores postales públicos Swiss Post (Suiza) y La Poste (Francia), por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) debido a una infracción muy grave de la Ley Postal.
La práctica infractora consiste en la comercialización por Asendia Spain de “etiquetas prepago” que se distribuyen a través de una red de colaboradores en zonas turísticas españolas (fundamentalmente, hoteles y otros negocios en Baleares, Canarias, Cataluña, Costa del Sol y Levante), donde se venden como medios de franqueo. Los clientes las compran y las adhieren a cartas, tarjetas y envíos postales, que luego depositan por error en buzones de Correos instalados en la vía pública, para que el operador postal público español se encargue de su curso a destino, internacional en la mayoría de los casos, según la versión de Correos.
El Consejo de la Comisión Nacional del Sector Postal impuso sanciones en 2012 a varios operadores postales privados por considerar que esta práctica infringe la ley del Servicio Postal Universal, por violar la garantía de distribución reconocida a Correos, como operador designado por el Estado.
Los operadores privados afectados interpusieron recurso contra estas sanciones ante la Audiencia Nacional y dado que esa instancia judicial dictó en 2014 dos sentencias contradictorias en las que, ante los mismos hechos, en una de ellas desestimaba el recurso y en otra lo estimaba en parte, anulando la multa impuesta de 80.001 euros, los servicios jurídicos de Correos formularon recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, según Correos.
En el fallo, el Tribunal Supremo da la razón a Correos , y afirma que, en aplicación de la Ley Postal interpretada a la luz de la directiva comunitaria “ningún operador postal privado está facultado para comercializar sin autorización medios de franqueo distintivos del operador al que el Estado le ha encomendado la prestación del Servicio Postal Universal, u otros efectos o signos de franqueo que, debido a sus características, induzcan a los usuarios a creer que están adquiriendo medios de franqueo que acreditan el pago de servicios postales que serían prestados por el operador reconocido para la prestación del SPU (…), de tal forma que impida el funcionamiento del servicio universal en condiciones de equilibrio financiero”.
“De esta forma, esta sentencia del Tribunal Supremo –que unifica doctrina y contra la que no cabe recurso- protege los derechos de los ciudadanos al aportar seguridad jurídica y eliminar la confusión existente en la actualidad, que podía perjudicar a los ciudadanos con retrasos o pérdidas de sus envíos postales. Además, garantiza el buen funcionamiento del Servicio Postal Universal, asegurando la comercialización y distribución de sellos y otros medios de franqueo por parte del operador designado por el Estado, Correos, mediante su venta al por menor a través de la red postal o de terceros autorizados”·, señaló el organismo público en un comunicado.
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