Bankinter, condenada por vender bonos de Lehman a una congregación
El Supremo obliga al banco a devolver 279.000 euros a la Misión de San Vicente de Paúl

El Tribunal Supremo ha condenado a Bankinter a devolver 279.000 euros a la Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl por venderles bonos de Lehman Brothers sin consignar quién era el emisor. En el contrato firmado entre el banco y la Congregación de los padres paúles, el 21 de septiembre de 2005, se describía el valor como un “bono senior rating A1, A, A+” pero no constaba que la entidad emisora fuera Lehman Brothers.
“Este defecto de información, relativo a quién era el emisor del producto financiero y de los riesgos derivados de su eventual insolvencia, impide que quien no es un inversor con un conocimiento cualificado pueda hacerse una representación mental de los riesgos concretos que conlleva la contratación del bono”, dice la sentencia. Destaca además que no está acreditado que el sacerdote de la congregación que cerró la operación fuera experto en inversiones financieras.
La Congregación contrató con Bankinter los bonos por 343.000 euros, ofrecían un interés del 7,25 por ciento los cinco primeros años y luego pasaban a interés variable. No consta que el banco entregara antes de la suscripción un folleto, documento o explicación escrita sobre las características del producto. Ante la quiebra de Lehman Brothers en septiembre de 2008, Bankinter comunicó a los padres paúles la pérdida de su inversión.
Un proceso judicial de tres años
Los religiosos presentaron la demanda en marzo de 2012, y el Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid le dio la razón, declarando la nulidad del contrato de compraventa de los bonos y condenando a Bankinter a devolver a los demandantes 279.229 euros más los intereses que le correspondían por el tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda. La cifra descontaba de los 343.000 euros los 49.600 euros de renta obtenida con el producto y los 14.000 que recibió del procedimiento concursal de Lehman Brothers.
La Audiencia de Madrid estimó el recurso del banco y desestimó la demanda de la Congregación, al considerar caducada su acción por haber transcurrido más de cuatro años desde el contrato de adquisición del bono (septiembre de 2005) y la presentación de la demanda (marzo de 2012).
El Supremo anula esta segunda sentencia y repone el fallo de la del Juzgado de Primera Instancia, al subrayar que el plazo de cuatro años no se completó ya que comenzó a correr a partir de la quiebra de Lehman Brothers (septiembre de 2008), ya que ese fue el momento en que conoció la Congregación la circunstancia sobre la que versa el error que invoca como motivo de anulación del contrato.
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