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La Audiencia confirma una multa de siete millones al Santander

El tribunal anula otra sanción de 10 millones por venta inadecuada

La Audiencia Nacional ha confirmado una multa de 6,9 millones que la CNMV impuso al Banco Santander por la inadecuada comercialización de la emisión "Valores Santander", aunque ha anulado la otra de 10 millones por el mismo motivo.

En una sentencia, una de las primeras que dicta este tribunal en aplicación de la llamada normativa MIFID y que es recurrible ante el Supremo, estima parcialmente el recurso que interpuso la entidad contra las sanciones del regulador, la primera por una falta muy grave y la segunda grave.Dicha normativa recogía todas las directivas europeas relativas a los mercados de instrumentos financieros, persiguiendo así mejorar los mecanismos de información para los clientes de las empresas de inversión y entidades de crédito.

Con la nueva legislación española que entró en vigor en diciembre de 2007, se introducía un sistema de control más preciso sobre la obligación de recabar información respecto de la idoneidad de los clientes.

En 2004, el banco anunció la emisión de 7.000 millones de euros en Valores Santander, divididos en 1,4 millones de valores de 5.000 euros cada uno, que se realizó para hacer frente a parte de la oferta pública de adquisición -opa- sobre el 100 % del ABN Amro, el Royal Bank of Scotland y Fortis.

La CNMV procedió a sancionar con 10 millones al Santander por la comisión de una infracción grave al no disponer de la información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión, y con otros 6,9 millones por incumplir algunas de las obligaciones que regulan la relación entre el banco y su clientela respecto del mismo producto.

En su resolución, la Sala admite la tesis de la entidad de que en el momento en que se produjeron los hechos (septiembre y octubre de 2007), todavía no había entrado en vigor la normativa Mifid. Así, en aplicación de la legislación anterior a la de 2007, los manuales de procedimiento del grupo Santander inspirados en la guía dictada por la CNMV no exigían protocolos adicionales ni documentar de forma determinada los análisis comerciales realizados, tal y como admitía el regulador en su resolución sancionadora.

Confirmación de sanción 

Sin embargo, la Audiencia cree que las otras tres conductas por las que fue multado merecen sanción. La primera, por falta de remisión de información periódica a los clientes sobre su cartera de valores, que no podía consistir en sucesivos envíos de información fiscal porque esa información no cumplía con las exigencias establecidas.

Aunque en este caso ya estaba en vigor la ley 47/2007, que traspuso la Mifid, tampoco con la legislación anterior "la obligación de envío de información era mucho más amplia que la remitida" por la entidad. Los magistrados definen la segunda conducta como de "inadecuada gestión de los conflictos de interés que se produjeron entre sus clientes", motivados por anomalías detectadas por el propio banco y que originó entre 2008 y 2009 aplicaciones a precios más elevados que los establecidos por el mercado y que fue posteriormente corregido por el banco.

Por último, cree que el Santander incumplió con la obligación básica de recabar información del inversor, tal y como exigía la ley tratándose de la venta de un producto calificado de complejo por contener un derivado implícito.

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