_
_
_
_

El Congreso aprueba la ley que regula el ‘crowdfunding’

El modelo de financiación participativa será sujeto a la supervisión de la CNMV

Moneda de euro.
Moneda de euro. EFE

El Congreso ha aprobado este jueves el proyecto de ley de Fomento de la Financiación Empresarial, que regula nuevas formas de acceso al crédito como la financiación participativa, conocida como crowdfunding. La principal novedad aportada por el Senado a la normativa, que había sido aprobada por el Consejo de Ministros a principios del pasado octubre, es que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se convierte en la responsable de la supervisión, inspección y sanción de los proyectos que se acojan a este modelo de financiación.

Más información
La recaudación por ‘crowdfunding’ se duplica en España en 2014
Las plataformas de ‘crowdfunding’ pagarán 2.400 euros al año al Estado
Guindos precisa cómo usar sin límite el ‘crowdfunding’ para empresas
El Gobierno pone límites a la financiación colectiva a través de internet

El proyecto ley prevé que, para conformar una plataforma de crowdfunding, el capital social mínimo de 60.000 euros deba ser desembolsado íntegramente en efectivo. No obstante, también se permite constituir una plataforma de este tipo mediante una tercera vía: contar con una "garantía equivalente" que tenga un nivel de cobertura "equivalente" a la del capital social mínimo y el seguro de responsabilidad civil. El Senado también ha reducido el "esfuerzo" que las plataformas de crowdfunding deben hacer en aras a la transparencia, de modo que ya no deba difundir sino únicamente hacer accesible la información entre los promotores de los proyectos y los potenciales inversores a través de su página web.

Otras medidas

Las enmiendas del Senado modifican los requisitos de constitución de los fondos de titulización, para que no se apliquen sólo a los valores dirigidos exclusivamente a inversores cualificados. Los financiadores de estos fondos quedarán sujetos al régimen de supervisión y sanción de la normativa, y se extiende el criterio general sobre el régimen transitorio de los procedimientos administrativos previsto a las autorizaciones relacionadas con empresas de servicios de inversión y a los procedimientos sancionadores de la Ley del Mercado de Valores.

En materia de plazos, se amplía de uno a dos meses el tiempo para remitir a la CNMV los informes trimestrales de los fondos de titulización y se impone la entrada en vigor en el momento de la publicación de la ley —sin esperar a que pase el plazo transitorio— de los artículos relativos a las obligaciones de información y comunicaciones de hechos relevantes y de las exigencias sobre informes anuales y trimestrales para los que se publiquen transcurridos doce meses.

Modificaciones en el Congreso

A su paso por el Congreso a finales de 2014, este proyecto de ley ya sufrió cambios importantes, como el aumento hasta los 5 millones de euros de la cantidad máxima que se puede captar mediante crowdfunding por parte de los proyectos dirigidos exclusivamente a inversores acreditados o profesionales. Para el resto de proyectos, el límite está situado en los 2 millones por plataforma, 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros por el conjunto de las plataformas que usen los minoristas, que no podrán usar mecanismos de inversión automáticos, como sí se ofrece a los inversores profesionales, que tampoco tienen límite de inversión.

Además, se prohibió que los proyectos de crowdfunding basados en préstamos pudieran incorporar garantías hipotecarias sobre la vivienda habitual del prestatario y se elevó hasta un año el tiempo en que estas plataformas deben estar inactivas para perder su autorización. Por otra parte, se obliga a las sociedades que superen los 500 millones de euros de capitalización pasar del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) al mercado regulado, salvo que se trate de sociedades financieras o de inversión; y se endurece el régimen infractor en el mercado de valores.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_