¿Qué debo declarar si vivo en una comunidad de propietarios?
Tanto las subvenciones como los rendimientos obtenidos deben tributarse en Hacienda
Las subvenciones y rendimientos obtenidos por el arrendamiento de elementos comunes-colocación de lonas publicitarias o instalación de antenas de telefonía móvil- por una comunidad de propietarios deben declararse en Hacienda. El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) recuerda la obligación que muchos propietarios tienen a la hora de tributar en el IRPF, en ocasiones con consecuencias negativas, principalmente en el caso de ayudas.
Por ejemplo, aquellas percibidas por la instalación de un ascensor o por la adaptación de las antenas para recibir las nuevas frecuencias (dividendo digital), tienen que pasar a declararse, ya que se consideran ganancias patrimoniales independientemente del importe recibido.
Para Alberto Lucero, asesor fiscal del CAFMadrid, “toda vez que una comunidad de propietarios es una entidad en régimen de atribución de rentas -obtienen ingresos-, los rendimientos obtenidos por las mismos se imputarán a los propietarios, siendo en el caso que nos ocupa –subvenciones- como ganancia patrimonial”.
Ahora bien, las comunidades de propietarios no tienen personalidad jurídica a efectos fiscales para computar las rentas derivadas del alquiler como un ingreso, por lo que será cada propietario con arreglo a su coeficiente quien deberá reflejar este rendimiento en su declaración de la renta. También en caso de venta de la casa de portería ya que se trata de un elemento común.
Con respecto al alquiler, solo estarán exentas de IVA las viviendas (por ejemplo, del portero) que sean propiedad de la comunidad. En consecuencia, no procederá liquidación del IVA.
En las comunidades la imputación de los ingresos y los gastos se incluirá en la declaración de entidades en régimen de atribución de rentas (modelo 184) y se realizará en función del coeficiente de participación de cada propietario siguiendo lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal, en la medida que el importe de las ayudas junto a los beneficios percibidos sea superior a los 3.000 euros.
Sin embargo, según la Ley del IRPF, no tendrán que declarar estas ayudas los contribuyentes que obtengan rentas procedentes, entre otras fuentes, por los rendimientos íntegros del trabajo (con el límite de 22.000 euros anuales). Tampoco aquellos que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Ahora bien, puede darse el caso que un comunero, que aun percibiendo rendimientos inferiores a 22.000 euros pero superiores a 1.000 euros, quede obligado a presentar declaración de IRPF y lo que es peor, que le resulte cuota a pagar.
De cualquier modo, será la comunidad de propietarios quien deba presentar igualmente esta declaración en el mes de febrero del año siguiente al año en el que se obtuvieron las rentas.
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