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El Constitucional da su aval definitivo a la reforma laboral

El tribunal rechaza el recurso de la oposición por nueve votos a tres

La ministra de Empleo, Fátima Báñez
La ministra de Empleo, Fátima BáñezJuanJo Martin (EFE)

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por los dos grandes grupos de la izquierda (PSOE e Izquierda Plural) contra la reforma laboral del Gobierno de Mariano Rajoy. De esta manera, el tribunal avala definitivamente la reforma y descarta que esta vulnere el papel de las organizaciones sindicales y empresariales, el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva y el derecho al trabajo.

Los miembros del pleno del tribunal se han manifestado en el mismo sentido y de la misma manera que lo hicieron al rechazar el recurso del parlamento navarro, por nueve votos a favor y tres en contra que podrían transformarse en votos particulares.

Los tres magistrados que se han opuesto al aval a la reforma son Fernando Valdés, Luis Ortega y Adela Asúa, quienes también firmaron el voto particular en contra de la sentencia dictada contra el recurso del parlamento de Navarra.

Los recursos a la reforma

  • El 12 de febrero de 2012 entró en vigor la reforma laboral diseñada por el Gobierno del PP.
  • El 5 de octubre de 2012 el PSOE y la Izquierda Plural recurrieron ante el Tribunal Constitucional.
  • En febrero de 2014 el mismo tribunal dio luz verde a aspectos fundamentales del texto legal.
  • En julio de 2014 volvió a avalar otras partes: el contrato de emprendedores y otros aspectos de la negociación colectiva.

El fallo sobre la impugnación de la oposición aún no se ha acabado de redactar pero el texto y el sentido del mismo sí se ha votado en el pleno de esta semana. Según fuentes jurídicas, el fallo se notificará la próxima semana.

El recurso de la oposición iba más allá del presentado por la comunidad foral. También cuestionaba la constitucionalidad de la definición concreta de las causas económicas, la que dicta que para rescindir contratos es necesario encadenar tres trimestres consecutivos de caída anual de ingresos en una empresa. El cuestionamiento se planteó porque la nueva redacción no recogía la necesidad de que las medidas de la empresa para afrontar una coyuntura de crisis sean proporcionales con la situación.

Otro de los puntos en duda era la regulación de los ERE en la Administración, inexistente hasta la aprobación de la reforma, en 2012. Pero la norma solo contempla la posibilidad de que las regulaciones de empleo se hagan a través de despidos colectivos y no con suspensiones de contrato, algo sí permitido en el sector privado es la opción que se utiliza de forma abrumadora.

El último aspecto rechazado por el Constitucional hace referencia a los convenios firmados entre empresarios y sindicatos que no están contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, los que firman los representantes de los trabajadores sin tener más de la mitad de los votos de la plantilla. Esta situación suele darse cuando uno de los dos sindicatos mayoritarios, UGT o CC OO, no firma el convenio pactado. Entonces el pacto rubricado, llamado de eficacia limitada, no se aplica a la totalidad de la plantilla sino solo a quienes representa el sindicato firmante. La reforma laboral consideraba que en estos casos un empresario podía modificar unilateralmente las condiciones puesto que el convenio firmado no tiene la misma fuerza vinculante.

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