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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

El peso del calendario electoral

La reforma fiscal no modifica nada de la imposición sobre la riqueza

Desde 1998, las reformas fiscales en España (dos con el PP, 1998 y 2002, y una con el PSOE, 2006) han sido diseñadas a tenor del calendario electoral, en concreto, aproximadamente un año antes de las elecciones. Y ésta, pendiente de su aprobación parlamentaria, no será una excepción. Por tanto, ¿reforma o rebaja fiscal?

Es una rebaja fiscal, pues bajan los tipos marginales del IRPF (hasta volver, básicamente, a la situación de 2011) y se aumentan los mínimos exentos (lo cual viene a compensar la pérdida en términos reales de los mismos, cuyos valores nominales no se han movido desde 2008). Pero, en cambio, se elimina la corrección monetaria producida en las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles, o disminuye del 40% al 30% la reducción por rentas irregulares.

El proyecto nos aleja del nivel de presión fiscal de nuestros socios comunitarios

En consecuencia, por un lado, más allá de que se generan efectos inciertos sobre cada contribuyente (pero ciertos a nivel agregado), se utilizan de manera defectuosa elementos estructurales del impuesto. Por ejemplo, la corrección monetaria en el primer caso, y atenuación de la progresividad para compensar la acumulación de rentas en el segundo para, en este caso, mitigar las bajadas en tipos y subidas nominales de los mínimos exentos.

Por otro lado, el tipo marginal máximo del 45% (a no ser que la comunidad correspondiente ejerza su capacidad normativa al alza o a la baja) empieza a operar a partir de 60.000 euros de base liquidable, lo cual parece bajo si tomamos la referencia que se adopta en la literatura: la renta del 1% más rico de la población, que en España se acerca a los 95.000 euros.

Es una reforma fiscal: hay aspectos interesantes que van en la línea de generar un impuesto más eficiente e, incluso, más justo. Por ejemplo, se prevé una deducción de la cuota líquida para las madres trabajadoras con hijos discapacitados o familias numerosas, lo cual es un incentivo para la incorporación al mercado laboral, y que sería interesante que se ampliara a los hijos en edad escolar. Limita, aunque no se elimina, la aplicación de los módulos, con lo cual no es descabellado prever la acumulación de rentas económicas justo en esos umbrales. Y en sociedades, como interesante novedad, se crea una reserva de capitalización para fomentar la financiación propia de las empresas y se bajan los tipos nominales.

Hay aspectos interesantes que van en la línea de generar un impuesto más eficiente 

En definitiva, una reforma fiscal que, siguiendo la tónica desde 1998, viene condicionada por el calendario electoral. Incorpora cuestiones interesantes, pero no modifica nada de la imposición sobre la riqueza (patrimonio, sucesiones, plusvalía municipal), no incrementa la importancia del IVA (no necesariamente subiendo el tipo general, sino ampliando la base), ni plantea nuevas formas de administración tributaria.

Por último, cabe decir que, a día de hoy, por si puede servir de referencia, acercarnos al nivel de presión fiscal de nuestros socios comunitarios implicaría aumentar la recaudación impositiva en unos 75.000 millones de euros (el doble de la recaudación actual de IRPF). Este desfase —considerable, si queremos tener niveles similares de servicios públicos— disminuiría “sólo” un 30% si nuestro nivel de fraude se situara a su nivel. El proyecto de reforma fiscal nos aleja de esta referencia.

Alejandro Esteller-Moré y José María Duran son investigadores del Instituto de Economía de Barcelona

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