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Los operadores de televisión exigen proteger más los derechos del fútbol

Las empresas quieren que la nueva Ley de Propiedad Intelectual refuerce la seguridad

Una imagen del último partido entre el Barça y el Real Madrid.
Una imagen del último partido entre el Barça y el Real Madrid.ULY MARTÍN

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) que ultima el Gobierno no deja claro si se refuerzan los instrumentos para luchar contra la piratería en Internet de las retransmisiones deportivas. Los dueños de los derechos audiovisuales y la Liga de Fútbol Profesional (LFP) reclaman que se establezcan medidas eficaces para perseguir las webs ilegales que enlazan a las emisiones y retransmisiones deportivas, así como a su acceso y redireccionamiento. El próximo miércoles se debatirá la reforma de la LPI en el Congreso, justo después de la final del Mundial de fútbol. Miles de usuarios usan plataformas como Rojadirecta —que ofrece enlaces para ver gratuitamente todos los partidos de competiciones internacionales y nacionales—, para disfrutar de estas emisiones a través de páginas de enlaces no autorizados que lastran la explotación de los derechos televisivos.

Los usuarios no solo acceden en streaming —descarga directa de contenidos en la web— o se bajan sin autorización películas, series, libros, videojuegos, o música, sino que disfrutan del fútbol y otros deportes sin desembolsar un solo euro a las empresas que pagan elevadas sumas por las imágenes. Aunque los derechos audiovisuales de los acontecimientos deportivos están protegidos por la legislación actual, las plataformas irregulares aprovechan los resquicios legales para saltarse la protección.

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Las empresas que son titulares de estos contenidos quieren que las reformas que están en marcha ayuden a poner coto a esta lacra social. Los titulares de derechos y productores de contenidos, que no han encontrado apoyo ni en el Gobierno ni en la oposición, han presentado enmiendas a la LPI para reforzar la lucha contra estas actividades que perjudican al sector. Reclaman que las retransmisiones deportivas se incluyan específicamente en el ámbito de protección de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual —organismo dependiente de Cultura que persigue la piratería—, dentro de su artículo 158. Y solo así podrán ser contempladas como posible hoja de ruta en las enmiendas del Código Penal y en las futuras circulares de la Fiscalía.

Sugieren que se incluya en la nueva norma la protección las "prestaciones", término técnico bajo el que se engloban otros objetos protegidos como las grabaciones audiovisuales, las emisiones de los operadores de televisión o los fonogramas. Será necesario aclarar, dicen los operadores, el alcance de este término para que no haya ningún problema de interpretación sobre si abarca la emisión, transmisión y retransmisión de eventos deportivos y si se recoge en la Sección Segunda.

España es uno de los países del mundo que menos respeta la protección de los derechos de propiedad intelectual —figura en el segundo lugar, tras China, en los rankings internacionales de la piratería— y también es uno de los que más fútbol ilegal consume. Fruto de ello es que en 2013 el número de abonados a la televisión de pago bajó casi el 9% respecto al año anterior, según los datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Los titulares de los contenidos exigen que se persiga la piratería digital y se bloqueen webs

La patronal del fútbol estima que la piratería genera unas pérdidas que rondan los 150 millones al año. Manuel Quintanar, de la LFP, explica que "no es suficiente lo que figura en la norma que está en tramitación. Se puede desaprovechar una oportunidad para que el contenido del fútbol se pueda considerar un derecho afín a la propiedad intelectual". En la misma línea, un portavoz de Mediapro, que explota los derechos de la Liga, afirma: "Los titulares de los derechos pirateados se han encontrado con todo tipo de obstáculos para perseguir este fenómeno como, por ejemplo, la imposibilidad de identificar a los infractores". Quintanar añade: "Hemos pedido que se legitime a la LFP para promover los procedimientos para poder defender los derechos del fútbol".

La retransmisión, grabación o producción de un evento deportivo ya goza de protección, como derechos y prestaciones de propiedad intelectual en la vigente LPI, así como en la Convención de Roma de 1961 y en la legislación europea. Lo que los titulares de derechos deportivos solicitan es que esa protección sea real y efectiva, al igual que sucede con contenidos audiovisuales, musicales o literarios.

El problema es cómo actuar legalmente contra las páginas como Rojadirecta. El sector se queja de que no existen herramientas legales con las que combatir eficazmente este problema. Máxime cuando se ha instalado en la sociedad la idea de que bajarse o acceder online a contenidos piratas no es delito. Este periódico ha tratado de contactar, sin éxito, con los responsables de Rojadirecta para conocer su opinión sobre las acusaciones de los productores y operadores audiovisuales.

Proteger las prestaciones

Una de las demandas de los operadores es que el Código Penal proteja, además de las obras, "las prestaciones" —por ejemplo, las retransmisiones deportivas o los festejos taurinos— y que los jueces puedan ordenar la retirada de los contenidos pirateados o el bloqueo de acceso a la web que alberga los enlaces. "Hay que modificar las normas penales para que los enlaces puedan ser equiparados a actos de comunicación pública [la distribución de un contenido a una pluralidad de personas sin que antes haya sido distribuido a cada una de ellas]", según Canal +, que reclama que la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual pueda bloquear las webs de enlaces sin que esta medida técnica sea necesariamente el "último recurso".

Los operadores se quejan de que no existe base legal para poder sancionar a los autores del software para compartir contenidos de forma irregular mediante plataformas P2P [intercambio libre de contenidos digitales entre usuarios]. Para los dueños de los derechos es casi imposible poner demandas porque no saben quiénes están detrás de esas páginas. Por eso, reclaman que quienes prestan servicios —los operadores de telecomunicaciones, por ejemplo— proporcionen datos y colaboren para perseguir a los piratas. Hoy solo los facilitan si los pide un juez.

Perseguir las webs de enlaces

En el ámbito civil, la transmisión de partidos de fútbol está igual de protegida que cualquier otro programa de televisión. El problema, según las cadenas, es perseguir las webs de enlaces por la vía penal. Las reformas en marcha deberían dejar claro que los enlaces a obras de terceros son actos de "comunicación pública" siempre que concurran determinadas circunstancias. Ya existe jurisprudencia en el Tribunal de Justicia de la UE: la sentencia sobre los casos Svensonn o Telekabel. "Lo que plantean estas sentencias es que si se accede a través de páginas de enlaces a contenidos que no se podrían ver libremente en origen, eso es comunicación pública", explica Canal +. Mediapro recuerda sentencias del Tribunal de la UE sobre TV Catchup y de la Corte Suprema de EE UU en el caso Aereo, según las cuales el hecho de que cada retransmisión solo se haga accesible técnicamente de forma individualizada no impide que a la hora de la verdad sea una pluralidad de personas las que lo vean. Esto determina la existencia de "comunicación al público".

Para Mediapro, la inminente reforma de la ley "debe contemplar explícitamente la responsabilidad no solo del infractor directo sino la de quien induzca esa conducta y quien coopere con la misma". Empresas que ponen publicidad en páginas piratas están, a la postre, dándole oxígeno no solo para que sobrevivan, sino para obtener beneficios millonarios.

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